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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 120318
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Solar Menorca Ca Sendu, en el polígono 1, parcela 23, TM Maó. (exp. 204a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Solar Menorca Ca Sendu, en el polígono 1, parcela 23, TM Maó.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, el «Proyecto de instalación del Parque Solar Menorca ca Sendu en el polígono 1, parcela 23, TM Maó», se incluye en el grupo 2 «Energía», punto 6: «Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a red, salvo las ubicadas en cualquier clase de cubierta: Las instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha ubicadas fuera de las zonas previstas en los apartados anteriores».

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de tipo C en la parcela 23 del polígono 1 del término municipal de Maó. Se prevén un total de 1.404 módulos fotovoltaicos de 505 Wp, con una potencia pico de la instalación de 709,2 kWp que generarán 1.206,5 MWh de energía anual aproximada y una ocupación de 1,5 ha de suelo rústico. Los paneles solares se dispondrán sobre estructura autoportante de perfiles metálicos, elevada 0,8 m con 30º de inclinación respecto al suelo y orientación de los módulos hacia el Sur. Los módulos se agruparán en series de 26 paneles.

Se incluyen en la parcela 3 cajas de protección, 3 inversores, un centro de transformación y medida MT-BT. Se proyecta una línea de evacuación soterrada que tiene una longitud total de 181 m y enlaza el centro de medida y una nueva torre metálica, siendo el punto físico de conexión a la red eléctrica. El punto de conexión se haría en la línea MT VILLACARLOS de 15 KV, mediante tendidos de cable subterráneo realizados en carreteras preexistentes.

Se plantea la ubicación de un edificio prefabricado de 8x7 metros y 3 metros de alto, que se destinará a la central de alarmas y funciones de almacenamiento.

El cierre perimetral de la instalación tiene una longitud aproximada de 543 m, un área de 1,32 ha y una altura aproximada de 1,80 m. Se colocará una valla vegetal perimetral compuesta por plantas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico como son los acebuches y las encinas de porte alto y matas arbustivas de especies como el lentisco, la zarzaparrilla o el aladierno.

3. Resumen del documento ambiental

La parcela 23 del polígono 1, del TM de Maó, donde se proyecta la instalación del parque solar Menorca Ca Sendu, está cartografiada como zona de aptitud fotovoltaica media y con una pequeña parte clasificada como zona de aptitud fotovoltaica alta.

Por lo que respecta al análisis de las alternativas, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 45.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental hace una breve justificación de la alternativa escogida, que se constituye como la única alternativa que se ha contemplado en el redactado. Asimismo, tampoco se recoge la alternativa cero.

El presupuesto de ejecución material total del proyecto es de 672.000,00 €.

Respecto a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de obras, sobre: el medio físico (geología, calidad atmosférica y acústica, hidrología superficial y subterránea), el medio biótico y la biodiversidad (vegetación, fauna), el paisaje, el patrimonio, las actividades socioeconómicas y el cambio climático. Aunque en la mayoría de los factores anteriores los impactos han sido considerados como negativos, éstos se valoran como compatibles. El resultado de la evaluación de los efectos previsibles se recoge en formato matriz de Leopold.

El documento ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de prevenir, minimizar, evitar, atenuar o corregir los posibles impactos negativos considerados, especialmente dirigidas a la fase de diseño de la instalación y a la fase de construcción. Sin embargo, no se considera ninguna medida compensatoria.

Con el objetivo de realizar el seguimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas, el documento ambiental recoge un pequeño apartado sobre el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto, que se centra en el control de los impactos sobre el medio físico, el control de los impactos sobre el medio biótico y el control de los impactos sobre el medio paisajístico. No obstante, no se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de ejecución de las obras.

El documento ambiental adjunta un «Anexo 1» de estudio de incidencia paisajística en la fase de construcción y fase de funcionamiento, al tiempo que hace una valoración global de los efectos previsibles de las potenciales fuentes de impacto paisajístico, aplicando el criterio de combinar el efecto de la calidad visual (grado de intensidad) y de la fragilidad visual (grado de extensión). Del estudio se concluye que, una vez establecidas las medidas correctoras, el impacto visual existente se reducirá drásticamente, por lo que el impacto de la instalación fotovoltaica sobre el paisaje es considerado por el promotor como admisible y compatible.

El documento ambiental incluye un «Anexo 2» con el estudio de impacto del consumo energético, efecto invernadero y cambio climático asociado al proyecto, en el que el promotor concluye que el proyecto es compatible con respecto al impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad frente al cambio climático y tiene un impacto positivo.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

4.1 Proceso de consulta

En fecha 17 de octubre de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas (se marcan las entidades de las que se ha recibido respuesta):

  • Ayuntamiento de Maó
  • Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio. Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. Consell Insular de Menorca.
  • Dirección Insular de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación. Consell Insular de Menorca (√).
  • Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía. Departamento de Economía y Servicios Generales. Consell Insular de Menorca (√).
  • Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (√).
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (√).
  • Sociedad Ornitológica de Menorca
  • Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) Menorca (√).

A continuación, se exponen las conclusiones de los informes que se han recibido en el Servicio de Asesoramiento Ambiental en el momento de redactar el presente informe:

4.2 Conclusiones de los informes recibidos a partir del proceso de consulta

- Informe de 16 de julio de 2024, del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Informa favorablemente sobre el proyecto dado que «según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas o catalogadas, siempre que se lleven a cabo las medidas (preventivas, correctoras y compensatorias) propuestas así como el Programa de seguimiento ambiental, especialmente la realización de prospecciones que permitan detectar y retirar tortugas de tierra, así como la revisión de las zanjas, evitando que queden abiertas durante la noche».

- Informe de 8 de agosto de 2024, del Servicio de Planificación del Medio Natural. Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Concluye que: el proyecto «[...] no está dentro de Red Natura 2000 ni es colindante y, por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

- Informe de 26 de noviembre de 2024, del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos hídricos.

Comunica, a los efectos que correspondan, que:

  • La parcela 23 del polígono 1 del TM de Maó (Menorca) no dispone de ningún aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado.
  • Ni la documentación ambiental ni la del proyecto ejecutivo estiman las necesidades hídricas del futuro parque fotovoltaico de la parcela 23 del polígono 1 de Maó. Tampoco hablan de dónde ni cómo se abastecerán de agua
  • La masa de agua donde se ubica la parcela es la 19.01M1 de Maó en mal estado cuantitativo y cualitativo».

- Informe de 27 de noviembre de 2024, del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) Menorca.

El informe aporta una serie de consideraciones a tener en cuenta. Se resumen a continuación:

  • Recogida de aguas pluviales: los parques solares suelen tener necesidades periódicas de limpieza [...]. El artículo 15 del Plan Territorial Insular de Menorca establece unos criterios constructivos y pide la instalación de sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales [...].
  • Riesgo de inundación: [...] tener en cuenta lo dispuesto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears sobre medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. Las instalaciones pequeñas como la de este proyecto se clasifica como Tipo A. Los sobre las Áreas de Prevención de Riesgos, establecen códigos compartidos para todos los modelos de parques:

Código MiniSOL-F01: se recomienda evitar las zonas catalogadas como áreas con riesgo (inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local.

Código MiniSOL-F02: estipula que, en caso de detectar un posible riesgo de inundación, se realizará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico.

  • Altura máxima: se recomienda no sobrepasar los dos metros de altura máxima de las instalaciones solares. Esto facilita la integración paisajística y reduce el problema de afectaciones de viento [...].
  • Mantenimiento de la biodiversidad: los parques solares suelen acontecer en zonas de poca presencia humana. Se puede intentar aprovechar para convertirlos en puntos de acogida de biodiversidad. Al respecto, se recomiendan las siguientes medidas compensatorias:

Conservar la vegetación silvestre superior que se encuentra acompañando a las paredes secas del perímetro y del interior de la parcela. Sirven de conexión ecológica, permiten cierta integración paisajística y son refugio de biodiversidad específica.

Mantener o reubicar las plantas con flor encontradas en la parcela. También es recomendable sembrar nuevas franjas de flores. Mejoran el paisaje y son alimento para insectos polinizadores.

Aprovechar los rincones libres para sembrar cereales y leguminosas alternativamente, sin cosecha o con cosecha tardía, de variedades tradicionales de Menorca. Estas plantas ofrecen alimento, diversifican las características del suelo fértil y crean zonas de hierba alta, útiles para la reproducción de varias especies.

Mantener el control de las cubiertas de vegetación mediante ganado o maquinaria (el uso de herbicidas está prohibido en el PTI). En caso de segar con maquinaria, es necesario dejar unos 20 cm de cubierta vegetal, para evitar afectaciones a tortugas, erizos y nidos potenciales. La siega conviene realizarla entre los meses de agosto y febrero para no perjudicar la principal temporada de cría.

Habilitar al menos un punto de agua seguro como abrevadero para la fauna silvestre en la zona donde se haya instalado el parque solar. Se debe garantizar la seguridad de las especies que se acercan a beber. El punto de agua se pone a ras del suelo, para facilitar su acceso, y debe acompañarse de troncos o piedras a modo de rampa para que no se ahogue ningún animal.

Generar refugios cálidos para insectos y fauna pequeña, a partir de montones de madera cortada.

Potenciar la presencia de montículos de piedras de buen tamaño para que actúen también como refugio de anfibios, reptiles o mamíferos.

Triturar los restos vegetales generados y aplicar el material resultante directamente sobre el terreno y no llevárselos a un punto de recogida selectiva. De esta forma se contribuye a la mejora de la fertilidad del suelo, se reduce la erosión, se mantiene la captación de carbono y se optimiza la retención de la humedad en la tierra.

- Informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos hídricos.

Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el parque fotovoltaico con las siguientes condiciones:

1. El proyecto debe especificar cómo se realiza la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas.

3. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

4. Se recomienda el uso de aguas pluviales para el riego de las especies vegetales de la barrera vegetal de la valla perimetral.

5. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de achique periódico y llevará el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada durante su uso.

6. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

7. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de los escapes o derrames accidentales y qué mantenimiento se llevará a cabo.

- Informe de 10 de diciembre de 2024, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Concluye sobre el proyecto «sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal». Y menciona, en relación con la prevención contra incendios forestales, que:

  • Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente a lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • También debe recordarse que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
  • Tal y como se recoge en el estudio de evaluación de impacto ambiental simplificada, «deberá realizarse un estudio forestal para determinar el grado de combustibilidad y el riesgo de incendio asociado y, en caso de ser necesario, se llevarán a cabo las medidas y actuaciones según la normativa sectorial vigente».

En relación con la gestión forestal considera que "en todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como las protegidas por otras normativas".

- Informe de 15 de enero, del Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía. Departamento de Economía y Servicios Generales. Consell Insular de Menorca.

El informe expone que el promotor no consta como titular de explotación agraria profesional inscrita en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias); que la tipología de suelo donde se emplaza el proyecto es suelo rústico clasificado como zona de alto valor agrario (ZAVA); y recuerda las obligaciones del artículo 105 relativo al Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario, de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, que establece, entre otros, que «[...] excepcionalmente, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se podrá autorizar una edificación, una construcción o una instalación no vinculada a una explotación agraria, siempre y cuando disponga de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria [...]».

Así, concluye que: «para que este servicio de agricultura pueda emitir informe al proyecto, debe subsanarse la siguiente deficiencia: Presentar memoria agronómica redactada por un técnico competente donde se garantice que i) No se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca; ii) No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos; iii) Se garantiza la suficiencia y la calidad del recurso hídrico; iv) Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional».

- Informe de 11 de febrero de 2025, del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos hídricos.

Concluye lo siguiente:

1. «A efectos de los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las actividades y usos previstos serían autorizables de acuerdo con la LA (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas), el RDPH (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y el PHIB (RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears), en lo que se refiere al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, previa comprobación con un estudio hidrológico-hidráulico en los términos establecidos en el artículo 92 del PHIB de que el centro de transformación de media tensión previsto en el proyecto de referencia no se encuentre dentro de zona de flujo preferente, o, sin realizar este estudio, previa retirada del mismo fuera de la zona potencialmente inundable.

2. Según el artículo 14 bis del RDPH, en zona inundable las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, por tanto, se recomienda adoptar medidas para hacer frente a las avenidas, cuantas más mejor. Ejemplos de estas medidas se pueden encontrar en las siguientes guías, descargables de la página web del MITECO: Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones; Recomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas inundables.

3. Este informe no es una autorización. Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y las nuevas edificaciones y usos asociados en los supuestos definidos en el artículo 92 del PHIB23 en zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares».

- Informe de 25 de marzo de 2025, de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación. Consell Insular de Menorca.

Informa favorablemente el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, con una serie de consideraciones que se resumen a continuación:

  • Gran parte de la zona donde se realizará la instalación está incluida dentro de una de las zonas potencialmente inundables de la cartografía de zonas inundables. El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears determina en su anexo F "en caso de que se detecte un posible riesgo de inundación, se realizará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico."
  • La zona está declarada como riesgo alto de incendios forestal. Sería conveniente que la administración competente en materia de riesgo de incendios determine los efectos reales de la zonificación reglada.
  • Sobre el mantenimiento de la pared seca y [...] se recomienda reforzar el mantenimiento de todas las estructuras existentes, durante la fase de construcción y mantenimiento del parque fotovoltaico.
  • La zona es adyacente al camino público catalogado como cm_73 en el catálogo municipal de caminos del municipio de Maó, se debe tener en cuenta lo que determina la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
  • Se debe tener en cuenta lo que determina el artículo 44.2 de la Ley 3/2023 de Menorca Reserva de Biosfera sobre patrimonio inmaterial donde se dice de forma expresa [...] antes de transformar la zona recoger (vía fuentes oral y documental) y catalogar (en caso de que sea posible) la información que esté disponible de la zona en referencia a topónimos, así como toda la información asociada a los mismos.
  • Se debe tener en cuenta lo que determina el artículo 15 del PTI [...] "La instalación debe dotarse de sistemas de recogida y almacenamiento de agua pluvial para ser utilizada posteriormente para la limpieza de mantenimiento de las instalaciones, de modo que implique un mínimo impacto sobre los recursos hídricos."
  • Se debe tener en cuenta que cualquier alternación y movimiento de tierras es un factor que suele favorecer la expansión de especies invasoras, por tanto, se debe tener especial cuidado en el origen y transporte de cualquier material exógeno en la zona.
  • Se han detectado en los documentos en exposición pública dos posibles errores, seguramente de tipo tipográfico o materiales, que se señalan para su revisión. En concreto en el punto 6 de la pág. 9 de la memoria, la referencia a la potencia nominal de la instalación indica que es de 2.100 kW no parece coherente con el resto del proyecto. Por otra parte, en el Plano 20 se indica una distancia del cierre al suelo de 150 m cuando parecería indicar que la distancia correcta sería de 15 cm.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Menorca del Consell de Menorca del visor del IdeIB, se evidencia que todo el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por APR de incendio, en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.

En la parcela se encuentra cartografiado un pequeño torrente que desemboca en Cala Figuera. La delimitación del torrente hace que, en una pequeña parte de la finca en su parte noroeste, se encuentre afectada por riesgo de inundación según el PTI y el PGOUM de Maó y que, de acuerdo con lo mencionado en el documento ambiental, afectará a un pequeño número de paneles solares.

Toda la zona oeste de la parcela en su parte longitudinal se encuentra directamente afectada por la zona APT de carreteras del Camí de Trepucó.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000, ni es colindante con ella.

La parcela donde se ubica el proyecto es suelo rústico clasificado como zona de alto valor agrario (ZAVA), con una superficie catastral de 1,51 ha (15.110 m2).

No se encuentra ningún hábitat de interés comunitario dentro de la parcela ni en sus inmediaciones, sin embargo, parte del campo donde está previsto colocar el parque solar está catalogado como hábitat formado por matorral de acebuche arborescente 32.121 formado por esclerófilas de porte arbóreo, de acuerdo con lo mencionado en el documento ambiental.

- Hidrología subterránea: Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollarán sobre la masa subterránea MAS1901M1 Maó, en mal estado cualitativo y cuantitativo.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (7).

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor del IdeIB para la cuadrícula 5x5 km número 754, se concluye que en el ámbito del proyecto se encuentran varias especies catalogadas: Milvus milvus, Hyla meridionalis y Testudo hermanni, ambos últimos también presentes en la cuadrícula 1x1 km, número 7558.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor del IdeIB para la cuadrícula 5x5 km (número 754), se concluye que en el cuadrante se encuentra la especie catalogada Rhamnus alaternus.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta al visor de Patrimonio histórico del Consell de Menorca, se concluye que no existe ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) dentro de la parcela del proyecto.

- Paisaje: La zona pertenece a la unidad paisajística (UP) 21: Migjorn, junto con la unidad 23: zona periurbana de Maó - Es Castell.

6. Consideraciones técnicas

1. De acuerdo con el artículo 45.1c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el documento ambiental falta incluir un análisis de las principales alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, así como una justificación de la solución adoptada desde el punto de vista ambiental.

En el documento ambiental no se incluye ningún apartado que presente un análisis estructurado y comparativo de diferentes alternativas de ubicación, diseño o configuración del proyecto, ni tampoco se contempla la alternativa cero. Por tanto, se considera que el documento ambiental no cumple con el contenido establecido en el artículo 45.1 c) de la Ley 21/2013.

La parcela donde se prevé desarrollar el proyecto presenta varios inconvenientes como puede encontrarse en suelo rústico protegido, en Área de Protección de Riesgos (APR) con riesgo de inundación y en APR con riesgo de incendios, por lo que se considera que no está suficientemente justificada la idoneidad ambiental de la alternativa seleccionada frente a otros emplazamientos que no presenten estos incovenientes.

2. El informe de 15 de enero del Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía, Departamento de Economía y Servicios Generales del Consell Insular de Menorca expone que el promotor no consta como titular de explotación agraria profesional inscrita en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias); que la tipología de suelo donde se emplaza el proyecto es suelo rústico clasificado como zona de alto valor agrario (ZAVA); y recuerda las obligaciones del artículo 105, relativo al Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario, de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, que establece, entre otros, que «[...] excepcionalmente, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se podrán autorizar una edificación, una construcción o una instalación no vinculada a una explotación agraria, siempre que se disponga de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria [...]».

Así, concluye que: «para que este servicio de agricultura pueda emitir informe al proyecto, debe subsanarse la siguiente deficiencia: presentar memoria agronómica redactada por un técnico competente donde se garantice que:

i) No se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca;

ii) No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos;

iii) Se garantiza la suficiencia y la calidad del recurso hídrico;

iv) Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional».

3. El documento ambiental establece que "el emplazamiento del proyecto se encuentra en zona delimitada por el Plan Territorial Insular de Menorca como área de riesgo por inundación. Sin embargo, dadas las características topográficas y de permeabilidad del terreno, así como el carácter de las instalaciones propuestas, no se prevé una alteración significativa de las dinámicas naturales del agua ni un agravamiento del riesgo existente.” Es necesario que esta afirmación quede confirmada con los estudios pertinentes, tal y como se menciona en diferentes informes de las administraciones consultadas:

- 1. El Informe de 11 de febrero de 2025, del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos concluye que «A efectos de los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las actividades y usos previstos serían autorizables de acuerdo con la LA (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas), el RDPH (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y el PHIB (RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears), en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, previa comprobación con un estudio hidrológico-hidráulico en los términos establecidos en el artículo 92 del PHIB que el centro de transformación de media tensión previsto en el proyecto de referencia no se encuentre dentro de zona de flujo preferente, o, sin realizar este estudio, previa retirada del mismo fuera de la zona potencialmente inundable.

[...] Este informe no es una autorización. Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y las nuevas edificaciones y usos asociados en los supuestos definidos en el artículo 92 del PHIB23 en zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares».

- 2. También lo menciona el informe de 25 de marzo de 2025, de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consejo Insular de Menorca: «Gran parte de la zona donde se realizará la instalación está incluida dentro de una de las zonas potencialmente inundables de la cartografía de zonas inundables. El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears determina en su anexo F que, en caso de detectarse un posible riesgo de inundación, se realizará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico».

4. El informe de 10 de diciembre de 2024, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal concluye sobre el proyecto «sin inconveniente o consideración específica alguna en relación con el riesgo de incendio forestal». Pero menciona, en relación con la prevención contra incendios forestales que: «[...] deberá realizarse un estudio forestal para determinar el grado de combustibilidad y riesgo de incendio asociado y, en caso de ser necesario, se llevarán a cabo las medidas y actuaciones según la normativa sectorial vigente».

5. El documento ambiental prevé un sistema de riego para la barrera vegetal preferentemente con agua depurada y la limpieza periódica de las placas «de forma mecánica, reduciendo al máximo posible el recurso hídrico» pero, tal como menciona el informe de 26 de noviembre de 2024, del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, «ni la documentación ambiental ni el proyecto ejecutivo estiman las necesidades hídricas del futuro parque fotovoltaico ni cómo se abastecerá de agua».

El informe de 4 de diciembre de 2024, del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos determina, entre otros, que «el proyecto debe especificar cómo se realiza la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones».

También lo especifica el informe de 25 de marzo de 2025, de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consell Insular de Menorca: «[...] El artículo 15 del Plan Territorial Insular de Menorca establece unos criterios constructivos y pide la instalación de sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales».

6. Aunque el documento ambiental reconoce de forma genérica que durante la fase de construcción se pueden producir incrementos puntuales de los niveles sonoros debidos a la maquinaria de obra, no se incluye ningún análisis acústico específico, ni se hace referencia a posibles receptores sensibles, ni a la normativa aplicable. No se considera el posible impacto acústico durante la fase de funcionamiento del parque fotovoltaico, aunque elementos como inversores, transformadores o sistemas de ventilación pueden generar ruidos continuos o intermitentes. Deberá incorporarse una valoración de los impactos acústicos durante la fase de funcionamiento, especialmente si existen elementos generadores de ruido o receptores sensibles en el entorno cercano. Tampoco se incluye el posible impacto por emisiones electromagnéticas.

7. Se ha detectado una incoherencia interna dentro del documento ambiental en lo que se refiere a la implantación de la valla vegetal perimetral. En las fichas ambientales, especialmente SOL-D07 y SOL-C05, se describe la valla vegetal como una medida correctora y de integración paisajística prevista y comprometida, detallando su estructura (estrato arbóreo y arbustivo), especies, altura mínima, mantenimiento periódico y riego durante los primeros años. Sin embargo, en el apartado final de resumen y conclusiones, la redacción es más ambigua, y se indica que la barrera vegetal se implantará “en caso de que se considere necesaria”, lo que relativiza el compromiso adquirido en otras partes del documento y puede generar confusión sobre su ejecución real. Por este motivo, el documento ambiental debe aclarar el carácter obligatorio de la barrera vegetal como medida de integración paisajística; además de la altura, debe mencionarse la densidad prevista para el estado arbóreo y arbustivo; debe unificarse el redactado en todos los apartados, eliminando ambigüedades.

8. El informe de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consell Insular de Menorca, indica que se han detectado erratas en el documento ambiental, por lo que, éstas deberán ser corregidas.

9. Además de estas consideraciones, los informes recibidos de las diferentes administraciones incluyen otras consideraciones que deben incorporarse en el documento ambiental. También deberían tenerse presentes las recomendaciones incluidas en los informes (un ejemplo es el de la altura máxima de las instalaciones, entre otros).

10. Con el fin de cumplir con el apartado h) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013, el documento ambiental debe incluir «la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental». En el apartado 6 del programa de seguimiento ambiental debe incluirse una estimación de los costes para el seguimiento ambiental del proyecto, incluida la fase de funcionamiento (no sólo la fase de construcción).

11. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental sobre capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales: «los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».

Dadas todas las consideraciones técnicas anteriores y los puntos que se incluyeron en el documento de subsanación de deficiencias enviado por el órgano ambiental al órgano sustantivo y al promotor en fecha 12 de mayo de 2025, y que en fecha de elaboración de este informe no han sido resueltos ya que no se ha recibido respuesta, se puede concluir que todas las carencias anteriormente enunciadas hacen que la evaluación de los impactos ambientales contemplada sea incompleta. Por ello, se considera que no se han podido evaluar los efectos previsibles del proyecto por no disponer de elementos de juicio suficientes.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No es posible dictar resolución fundamentada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, de acuerdo con lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto debe procederse a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá