Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 118200
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se acepta la renuncia a una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45) y se declara concluido el procedimiento de 11 de enero de 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

2. En fecha 11 de enero de 2026 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se acepta la renuncia a una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45) (BOIB núm 8, de 15 de enero de 2026).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo I.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el anexo I de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se acepta la renuncia a una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45) (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2026) en los términos siguientes:

Donde dice:

Anexo I

Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45)

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Partida Presupuestaria

Fecha publicación Resolución de concesión

CONCE

NEXTG45-856/2021

Gines Albaladejo Sans

***8796**

5.400,00

2024/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.46, de 06/04/2024

0000002888

NEXTG45-2557/2021

Francisca Maria Amengual Reus

***1246**

1.350,00

2023/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.60, de 11/05/2023

0000004812

NEXTG45-3964/2021

HANS-WALTER DR. PETERS

****6233*

7.168,00

2023/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.111, de 10/08/2023

0000012600

EM-NEXTG45-12007/2021

Gines Albaladejo Sans

***8796**

4.830,00

2025/G/731A01/78000/10/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.107, de 12/08/2025

0000016403

Debe decir:

Anexo I

Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45)

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Partida Presupuestaria

Fecha publicación Resolución de concesión

CONCE

NEXTG45-856/2021

Gines Albaladejo Sans

***8796**

5.400,00

2024/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.46, de 06/04/2024

0000002888

NEXTG45-2557/2021

Francisca Maria Amengual Reus

***1246**

1.350,00

2023/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.60, de 11/05/2023

0000004812

NEXTG45-3694/2021

RAFAEL VIDAL MAIMO

***5956**

2.190,00

2023/G/731A01/78000/00/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.84, de 22/06/2023

0000008553

EM-NEXTG45-12007/2021

Gines Albaladejo Sans

***8796**

4.830,00

2025/G/731A01/78000/10/19701 MR021

Publicada en el BOIB núm.107, de 12/08/2025

0000016403

2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma 11 de febrero de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa,  Autónomos y Energía ​​​​​​​ (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)