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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 117044
Notificación de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura para el año 2022

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 9 de enero de 2026, firmó lo siguiente,

«PROPUESTA RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER

Medida 10.2 - Fomento de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura

CONVOCATORIA RRGG2022

Documento: resolución

Código SIA: 2965351

Emisor: Código DIR3A04026954

Fecha: 08/01/2026

Antecedentes

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para el fomento de la conversación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo para presentar solicitudes finalizó el día 1 de febrero de 2023, se registraron un total de 9 solicitudes de ayuda, las cuales se aceptaron todas.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 9 de diciembre de 2023 en el BOIB núm.167 sale publicada Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas totales, RES1 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 ayudas destinadas al fomento de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2022.

5. En fecha 13 de enero de 2024 en el BOIB núm 7 sale publicada la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, en fecha 22 de diciembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 20 de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2022.

6. En fecha 3 de noviembre de 2025 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación.

7. Una vez finalizado el período para presentar alegaciones a la propuesta provisional de revocación colgada en la página web del FOGAIBA, el interesado Cooperativa de Artà, 1979, Sociedad Cooperativa ha presentado la documentación pertinente y necesaria para estudiar el expediente.

8. Una vez analizada y estudiada la documentación presentada por parte del interesado se ha comprobado a fecha 4 de diciembre de 2025 que no cumplen con alguno de los requisitos de la convocatoria y algunas de las actividades propuestas no son subvencionables. En el anexo III vienen detalladas las incidencias y los motivos correspondientes de incumplimientos. En fecha 9 de diciembre de 2025 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación del interesado Cooperativa de Artà, 1979, Sociedad Cooperativa.

9. Finalizado el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, se ha comprobado que el interesado no ha presentado ninguna documentación para subsanar las incidencias que vienen detalladas en el anexo III.

10. Referente al interesado PLANTAS ORNAMENTALES NICOLAU, S.A.T, existe un saldo asociado del que no se ha imputado a ningún gasto, por lo que se propone a revocar parcialmente la resolución de concesión del día 13 de enero de 2024 publicada en el BOIB nº7. (Ver anexo IV)

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

14. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta resolución de revocación parcial de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del día 13 de enero de 2024 publicada en el BOIB nº7 detallado en el anexo I, según los motivos de revocación detallados en el anexo II y III.

2. Notificar la resolución a los interesados ​​en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

Conforme con el informe, se propone

La jefa del Servicio de Ayudas para el Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme amb la proposta, en dict resolució

 

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

ANEXO I Perceptor RRGG2022_Revocación de la Cooperativa de Artà

INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE REVOCACIÓN DEL'EXPEDIENTE

Importe concessión

Import a pagar

Importe a revocar total

70.000,00 €

24.772,60 €

45.227,40 €

 

ANEXO II Desglose de la solicitud de pago

solicitud de pago

 

Motivos

Concepto de la factura

Importe de la solicitud de pago

Importe auxiliable

Import eno auxiliable

FA-V24/0001

2.344,40 €

2.344,40 €

 

 

FA-V24/0002

1.258,00 €

1.258,00 €

 

 

126

5.000,00 €

4.590,24 €

 

 

137/2025

350,00 €

350,00 €

 

 

94/2025

620,00 €

 

620,00 €

Motiu 7

34

1.400,00 €

 

 

 

1044

1.240,00 €

1.240,00 €

 

 

F/03/0037/37

4.420,00 €

4.420,00 €

 

 

2405313

1.118,70 €

1.118,70 €

 

 

515022

1.581,76 €

 

1.581,76 €

Motiu 6

08/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

10/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

12/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

14/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

16/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

18/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

20/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

22/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

26/24

1.658,18 €

 

1.658,18 €

Motiu 1, 2

9/25

2.137,50 €

2.137,50 €

 

 

1852

1.104,66 €

 

1.104,66 €

Motiu 7

1355

382,91 €

 

382,91 €

Motiu 7

205-0031

4.679,07 €

4.679,07 €

 

 

FO5000R-10343

1.245,11 €

1.245,11 €

 

 

FO5000R-5950

485,99 €

485,99 €

 

 

4153

702,04 €

294,91 €

407,13 €

Motiu 3

1441

608,68 €

608,68 €

 

 

 

 

 

 

 

 

45.602,44 €

24.772,60 €

19.020,08 €

 

 

 

ANEXO III

Motius de reducció

1.

Se han observado discrepancias en las facturas presentadas por parte del beneficiario de Cooperativa de Artà en referencia a las facturas del sr. Tome Ferrer Mercante. Estas facturas según el orden de transferencia salen pagadas a una cuenta corriente que no coincide con la presentada en las facturas por el Sr. Tomeu Ferrer Mercant Se necesita para llevar a cabo la comprobación una relación de la cuenta bancaria con el nombre del beneficiario coincidente, en este caso del Sr. Tomeu Ferrer Mercant. Así como un documento oficial que certifique que el Sr. Tomeu Ferrer Mercant ha recibido el pago por las facturas presentadas por la justificación de la realización de los trabajos de mantenimiento de la finca. Las facturas afectadas son: 08/24; 10/24; 12/24; 14/24; 16/24;18/24;20/24; 22/24 y 26/24 todas con un importe de 1658,18 euros y pagado según las órdenes de transferencias 1824 euros .

2.

Motivo porque está exento de IVA las facturas presentadas por el Sr. Tomeu Ferrer Mercant y no está aplicado a las facturas pero si aplica un 10% al total al pago total.

3.

El importe declarado a Excel referente a la factura 4153 en fecha 01/07/2025 de Suminitres Manacor, S.L. no corresponde al importe presentado en las facturas. El importe que sale en Excel se corresponde a un importe de 702,04 euros y el importe que sale en la factura es de 294,91 euros. Por tanto, se entiende que el valor a imputar es el que sale en la factura núm 4153 en fecha 01/07/2025

.

4.

Referente a los gastos que se refieren a los estudios y asesoramientos técnicos, basándonos en la convocatoria de la ayuda de fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura en el punto cuarto de actuaciones subvencionables apartado tercer costes subvencionables: estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. Por tanto, teniendo en cuenta que imputa dos proyectos de asesoramiento de un importe de 6400 euros ambos y superan el 10% del importe total del proyecto. Solo será subvencionable el 10%. En ese caso corresponde a un importe de 4560,24 euros

5.

No aparece en la página web de la ermita ninguna referencia del proyecto de recuperación y de implantación de un banco de germoplasma de las variedades locales y en riesgo.

 

6.

La factura 515022 de Mainfer correspondiente a la malla ganadera no será subvencionable. En la propuesta provisional de concesión y posterior concesión ya se descartó esta actividad como NO subvencionable .

7.

Compra de variedad de árboles que no se ajustan a la definición de variedad local de las Islas Baelares de acuerdo con la definición que establece el Decreto 13/1018, de 18 de mayo, por el que se crea el catálogo de variedades locales de interés agrario de las Islas Baleares (punto 4.1 de la convocatoria): la factura 94/20 de Trabajos peso Campo en lo referente a las variedades del olivo que No están dentro del catálogo de variedades locales.

 

 

 

ANEXO IV

NÚM EXP. RRGG2022

DNI/CIF

BENEFICIARIO

Importe Concessión

Importe a revocar

Motivo de reducción

2

V07650336

PLANTES ORNAMENTALS NICOLAU, S.A.T

61.157,72 €

455,0 €

Importe no imputado a ningun gasto. liberación de crèdito

 

Palma, en fecha de firma digital (16 de febrero de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni