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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 116447
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 2 de febrero de 2026, de adjudicación de la ampliación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 9057 de 17 de mayo de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), rectificada por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9557 de 24 de mayo de 2023 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023). 

2. En fecha 29 de junio de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 12318 de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), por tres anualidades, a las entidades que se indican a continuación, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES. DID

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

MATER

R0700137C

48

15

AMADIP

G07065709

47

7

ASPACE

G07053226

18

5

APROSCOM

G07065386

32

6

TOTAL

145

33

3. Los días 30 de junio y 3 de julio de 2023 se formalizaron los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades adjudicatarias, para el servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

La vigencia de estos Acuerdos, se estableció en la estipulación tercera, en tres años, con fecha de inicio día 21 de julio de 2023, y se prevé la posibilidad de ampliar y renovar por el mismo plazo.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, se acordó la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

5. El 28 de julio de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 18372, de revisión de precios de la concertación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025).

6. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 27397 de 5 de noviembre de 2025, se ampliaron por ajuste contable 22 plazas y 11 complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, con la entidad concertada FUNDACIÓN ASPACE BALEARES y por un importe total máximo de 766.756,76€.

7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 24032 de 2 de octubre de 2025, se aprobó la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2025 (BOIB núm. 134, de 9 de octubre de 2025), a la que se prevé la ampliación de plazas de esta concertación social.

8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 28983 de 24 de noviembre de 2025, se aprobó la convocatoria de la ampliación de 186 plazas y 43 complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 158, de 29 de noviembre de 2025).

9. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 5.855.462,88€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 de los presupuestos del IMAS, según la siguiente distribución:

Anualidades

2025

2026

Fechas inicio/fin

24/11/2025-30/11/2025

01/12/2025-20/07/2026

Importes

168.394,80€

5.687.068,08€

Total

5.855.462,88€

10. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB núm. 158, de 29 de noviembre de 2025, en el DOUE (OJ S 230/2025 de 28/11/2025), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

11. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la ampliación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, las siguientes entidades:

ENTIDAD

CIF

NÚM. PLAZAS

SOLICITADAS

NÚM. DE PLAZAS DE COMPLEMENTO

SUP. EXTRA. NOCTURNO SOLICITADAS

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

9

0

FUNDACIÓN ASNIMO

G07063217

21

0

AMADIBA

G07758667

85

48

FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA

G72519879

71

0

12. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 26 de enero de 2026, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

No obstante, en relación a la solicitud de la entidad AMADIBA, por un total de 85 plazas, informa de que sólo tiene acreditadas un total de 83 plazas, por lo tanto, no cumple el requisito 7.c de la convocatoria para las 2 plazas restantes.

13. En fecha 27 de enero de 2026, fue emitido por la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada (CSV: K9AADRHHMCFPKVWRPD4E), en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes undécimo y duodécimo, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades solicitantes, han presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de plazas y complementos de la ampliación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, conforme a la siguiente distribución:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS RES. DID

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

9

0

FUNDACIÓN ASNIMO

G07063217

21

0

AMADIBA

G07758667

83

43

FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA

G72519879

71

0

TOTAL AMPLIACIÓN

184

43

Dado que la entidad solicitante AMADIBA, únicamente tiene 83 plazas del servicio de residencia acreditadas y por tanto, respecto a las otras 2 plazas solicitadas no cumple con el requisito 7.c de la convocatoria. Además, respecto a 5 plazas de complementos de apoyo extraordinario nocturno, solicitados por dicha entidad, también se propone la desestimación, ya que se ha llegado al número máximo convocado y que estos usuarios por los que se ha solicitado se encuentran en lista de espera.

Además, se propone denegar a la entidad solicitante AMADIBA la adjudicación de 2 plazas del servicio de residencia por no reunir el requisito de la acreditación (7.c) de la convocatoria) y 5 complementos de apoyo extraordinario nocturno, dado que se ha llegado al número máximo convocado y que los usuarios por los que se ha solicitado se encuentran en lista de espera, siendo los siguientes:

ENTIDAD

PLAZAS A DENEGAR APOYO EXTRAORDINARIO

DNI USUARIOS

AMADIBA

5

***3977**, ***9911**, ***3530**, ***0611**, ***5262**

 

14. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta ampliación de la concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

15. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta de adjudicación de la ampliación de la concertación social del servicio de residencia.

Fundamentos de Derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.( BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Convocar procedimientos de concertación social y aprobar conciertos de servicios sociales, en los términos previstos por la Ley de Servicios Sociales y las normas de desarrollo».

No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

8. Reglamento del Consell de Mallorca por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera de Servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 83 , de 20 de junio de 2023).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 9057 de 17 de mayo de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), rectificada por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9557 de 24 de mayo de 2023 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023). 

17. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AAUKYMZUNJCAZDKP4Z), aprobados por Resolución núm. 9557, de 24 de mayo de 2023 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

19. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 18372 de 28 de julio de 2025, de revisión de precios de la concertación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025).

20. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 24032 de 2 de octubre de 2025, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2025 (BOIB núm. 134, de 9 de octubre de 2025), a la que se prevé la ampliación de plazas de esta concertación social.

21. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 28983 de 24 de noviembre de 2025, de aprobación de la convocatoria de ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 158, de 29 de noviembre de 2025).

En cuanto al procedimiento,

22. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

23. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» y en este caso el artículo 19.2 relativo a la ampliación de plazas, en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

24. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

26. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de la ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que se indican a continuación a las entidades relacionadas, por un plazo que comprenderá desde el 15 de febrero de 2026 hasta el día 20 de julio de 2026, periodo que cubre la vigencia de la concertación social, y que se podrá ampliar y renovar por el plazo máximo de tres años, así como DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 3.797.629,68€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

LUGARES RESIDENCIA DID

2026: 119,95 €/día

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

2026: 52,86 €/día

IMPORTE 2026

15/02/2026-20/07/2026

AMITICIA

G07482029

9

0

168.409,80€

ASNIMO

G07063217

21

0

392.956,20€

AMADIBA

G07758667

83

43

1.907.697,48€

PATRONAT J23

G72519879

71

0

1.328.566,20€

TOTAL AMPLIACIÓN

184

43

3.797.629,68€

Respecto a los complementos de apoyo extraordinario nocturno adjudicados, se adjunta como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignados.

Segundo. DENEGAR a la entidad AMADIBA, con CIF G07758667, la adjudicación de 2 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por no cumplir los requisitos del apartado 7 .c) de la convocatoria de esta concertación social, así como 5 complementos de apoyo extraordinario nocturno, por los motivos indicados en el antecedente decimotercero de esta resolución.

Tercero. DECLARAR desiertas 2 plazas de la ampliación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

Cuarto. CANCELACIÓN LAR los documentos contables por la cuantía no dispuesta de 1.889.438,40€.

Quinto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación (Anexo II) y que estará disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=119661).

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes y adjudicatarias.

Séptimo. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Octavo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Noveno. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I USUARIOS PLAZAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

ENTIDAD

DNI

Comp. Ext. por alteración de conducta

Comp. Ext. por problemas de salud

1

AMADIBA

***1505**

X

 

2

AMADIBA

***0389**

X

 

3

AMADIBA

***9590**

X

 

4

AMADIBA

***4758**

X

 

5

AMADIBA

***7349**

X

 

6

AMADIBA

***6306**

X

 

7

AMADIBA

***3692**

X

 

8

AMADIBA

***1579**

X

 

9

AMADIBA

***9469**

X

 

10

AMADIBA

***9034**

X

 

11

AMADIBA

***3991**

X

 

12

AMADIBA

***2316**

X

 

13

AMADIBA

***8133**

X

 

14

AMADIBA

***7788**

X

 

15

AMADIBA

***2014**

X

 

16

AMADIBA

***3968**

X

 

17

AMADIBA

***2096**

X

 

18

AMADIBA

***2260**

X

 

19

AMADIBA

***9010**

X

 

20

AMADIBA

***0520**

X

 

21

AMADIBA

***8301**

X

 

22

AMADIBA

***7845**

X

 

23

AMADIBA

***8603**

X

 

24

AMADIBA

***8475**

X

 

25

AMADIBA

***3583**

X

 

26

AMADIBA

***4899**

X

 

27

AMADIBA

***3540**

X

 

28

AMADIBA

***6094**

X

 

29

AMADIBA

***0627**

X

 

30

AMADIBA

***3924**

X

 

31

AMADIBA

***3991**

X

 

32

AMADIBA

***9765**

X

 

33

AMADIBA

***2170**

X

 

34

AMADIBA

***4521**

X

 

35

AMADIBA

***9050**

X

 

36

AMADIBA

****9278*

X

 

37

AMADIBA

****2534*

X

 

38

AMADIBA

***9041**

X

 

39

AMADIBA

***6238**

X

 

40

AMADIBA

***1207**

X

 

41

AMADIBA

***8972**

X

 

42

AMADIBA

***9806**

X

 

43

AMADIBA

***6058**

X