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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 116440
Resolución de día 29 de enero de 2026 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales relativa a la avocación de la competencia en el presidente del IMAS para reconocer y liquidar las obligaciones del otorgamiento de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 9 de junio de 2022, se aprobó por parte del Pleno del Consell de Mallorca la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022).

2. El objeto y finalidad de la prestación es la necesidad de otorgar una ayuda económica, periódica a los núcleos familiares con insuficiencia de recursos económicos con el fin de favorecer los procesos de inclusión social de sus miembros.

3. El artículo 14 de la Ordenanza regula los órganos competentes para resolver y reconocer la obligación estableciendo que el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda será la Presidencia del IMAS y que la competencia para reconocer la obligación corresponde a la Gerencia del IMAS.

4. En fecha 8 de enero de 2026 consta informe propuesta de la Sección de Prestaciones relativo a la avocación de la competencia en el presidente del IMAS para reconocer y liquidar las obligaciones del otorgamiento de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social.

5. En fecha 27 de enero de 2026 consta informe favorable por parte del Servicio Jurídico-Administrativo sobre la citada avocación.

Consideraciones jurídicas

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de la ayuda económica de apoyo y el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

2. Por otra parte, de conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza de acuerdo con el artículo 12.4.18 y 19 de los Estatutos del IMAS, es competencia del director gerente, entre otros, autorizar y disponer gastos, de acuerdo con las bases del presupuesto, reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros y ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por la IMAS.

3. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de día 1 de octubre de 2015 de régimen jurídico del sector público establece que los órganos superiores pueden avocar para sí mismos el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica lo hagan conveniente.

En relación a este punto, que el otorgamiento de las concesiones de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción y el reconocimiento de las obligaciones y pagos de las mismas sean competencia de dos órganos distintos, como son la Presidencia y la Gerencia del IMAS produce que el procedimiento para la tramitación sea más complejo y requiera diversas fiscalizaciones en contra de los principios de simplificación y agilización administrativa regulados en la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Base 32 del Anexo de Bases de Ejecución del Consell de Mallorca de 2026, dispone en lo que respecta a la acumulación de fases contables. De acuerdo con la naturaleza de los gastos y con criterios de economía y agilidad administrativa, y siempre que se dé cumplimiento simultáneo a los requisitos exigidos por cada una de las fases de gestión del presupuesto de gastos, se podrán acumular varias fases en un solo acto administrativo. Más concretamente, en el apartado c de la base 32 establece lo siguiente: ‘Disposición – Reconocimiento (DO): Se podrán acumular estas dos fases en un solo acto administrativo cuando, previamente, exista autorización del gasto (A) y se cumplan los requisitos nombrados en el resto de casos. Contablemente se reflejará en un solo documento llamado “DO” en fase provisional”.

 

5. El artículo 30 de la Ley 4/2022 de 7 de julio establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en cuyos departamentos de la administración insular son titulares. Y el artículo 13.1 de los Estatutos del IMAS dispone que el nombramiento y cese de la persona que ocupa la gerencia del IMAS corresponde a la Presidencia.

6. El decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023 nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social que de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) ejercerá también el cargo.

Por todo esto

Resuelvo

1. Avocar en la Presidencia del IMAS la competencia de autorizar y disponer gastos, de acuerdo con las bases del presupuesto, reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros y ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el IMAS en relación con las ayudas económicas de apoyo a los procesos de inserción social.

2. Informar de esta avocación en la resolución de concesión de forma que simultáneamente a la notificación de la concesión sean notificadas las personas interesadas.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de febrero de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)