Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 113273
Extracto del acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en sesión de carácter extraordinario de 2 de febrero de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria que regula las ayudas para acciones de voluntariado en 2026 (exp. 0908-2026-000001)
Versión PDF
BDNS 886795
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886795):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan las condiciones siguientes:
• Tener los requisitos para estar debidamente constituidos como entidad de voluntariado en los términos previstos en el artículo 4 b y artículo 14 de la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears. Se tendrá que acreditar a tal efecto que se ha iniciado el procedimiento para incluir la entidad en el censo de entidades de las Illes Balears.
• Tener sede o sub-sede en la isla de Menorca.
Segundo. Objeto
El objeto de las bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas para llevarlas a término. Tienen por finalidad el reconocimiento de iniciativas para la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025, y publicadas en el BOIB núm. 63, de 20 de mayo de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos
El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €.
Cada entidad podrá presentar como máximo 3 solicitudes.
El período subvencionable es desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2026
Maó, 12 de febrero de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)