Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 113263
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en sesión de carácter extraordinario de 2 de febrero de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria que regula las ayudas para acciones de voluntariado en 2026 (exp. 0908-2026-000001)
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El objeto de la convocatoria es favorecer la implicación ciudadana en la gestión del territorio y reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera. De esta manera, los efectos previstos son:
— La mejora en la conservación del patrimonio natural y cultural de la reserva de biosfera.
— La mejora del sector primario.
— El aumento del número de ciudadanos concienciados con la preservación del territorio.
— La soberanía alimentaria, con acciones de aprovechamiento de víveres y re- ducir el derroche.
Con estas ayudas, no se quiere fomentar la actividad económica principal de las entidades que optan a las ayudas, sino reconocer y compensar los beneficios que generan a toda la sociedad y su contribución a la sostenibilidad de la reserva de biosfera.
De acuerdo con artículo 107 del apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las «ayudas de Estado» tienen que cumplir cinco criterios acumulativos:
— Ayuda otorgada a una empresa que ejerce actividad económica.
— Ayudas otorgadas por cualquier administración pública o mediante fondos pú- blicos.
— La ayuda genera una ventaja económica o beneficio.
— Es necesario que se trate de una ayuda selectiva.
— La ayuda tiene que falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales del mercado interior.
Éstas no se pueden considerar «ayudas de Estado», dado que no se ajustan a ninguno de los criterios descritos y, por lo tanto, no tienen que cumplir con lo que establecen las normativas europeas para estos tipos de ayudas, porque no es una de ellas, sin perjuicio de que, por supuesto, se tiene que cumplir con el resto de normativa de subvenciones que es aplicable.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025, aprobó las bases que regulan las ayudas para acciones de voluntariado en el 2025. Por todo esto y, vista la propuesta de la presidencia,
El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, con la votación ordinaria de los siete miembros asistentes con derecho a voto (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres, señor Delgado Díaz y señor Pons Riudavets), adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2026, de acuerdo con las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025 (BOIB n.º 63 de 20 de mayo de 2025), que tiene que regir la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la reserva de biosfera de Menorca, dirigidas a las entidades de voluntariado que ejercen su actividad en Menorca, con las condiciones detalladas a continuación. Todas las referencias del año 2025 que se indican en las bases se tienen que entender referidas al año 2026:
a) El importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas deben de ser atendidas con cargo a la partida 17200 del presupuesto del CIM 2026, «Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro», por un valor total de 50.000 €.
b) El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €. El importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en el supuesto de que se supere este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se tiene que ajustar a este límite.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria empieza a partir del día siguiente de que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba al cabo de treinta días naturales.
d) El periodo subvencionable es desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2026.
e) Los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre de 2026.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Miquel Truyol Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consejo Insular de Menorca.
Segundo. Crear la comisión evaluadora de estas ayudas, que tendrá que examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los siguientes miembros:
— Presidente: el consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, Simon Gornés Hachero.
— Presidente suplente: el director insular de Reserva de Biosfera, David Vidal Seguí.
— Vocal 1: la técnica de Medio Ambiente del CIM, Juana Maria Pons Madrid.
— Vocal 2: la ingeniera técnica industrial del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Meritxell Briansó Farell.
— Vocal 3: la técnica de gestión del departamento de Medio Ambiente, Margarita Triay Díaz.
— Secretario/aria: un/a funcionario/aria del área administrativa del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.
Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 12 de febrero de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)