Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 113246
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en sesión de carácter extraordinario de 2 de febrero de 2026, relativo a la aprobación de la convocatoria que regula las ayudas BGreen Menorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidos a establecimientos turísticos o comerciales de la isla de Menorca para el año 2026 (exp. 0920-2026-000001)
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El Pleno del Consejo Insular de Menorca de día 18 de febrero de 2019 aprobó definitivamente el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2018-2025. Con el Plan de Acción se busca dar coherencia y cohesión en todas las actuaciones que, desde el ámbito público y privado, abogan por los valores del desarrollo sostenible y uso eficiente de los recursos.
Uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera es fomentar un modelo de turismo más consciente y corresponsable hacia el mantenimiento de los valores de la reserva de biosfera. Con este objetivo, en 2019 nació el proyecto «BGreen Menorca: desarrollo del ecoturismo en Menorca». Entre otras actuaciones, este proyecto incluye una línea de ayudas dirigidas a empresas del sector turístico.
Paralelamente, con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad al archipiélago de las Illes Balears, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (LIET), en el artículo 19.3 crea el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se destinen a la ejecución de diferentes proyectos encaminados en esta línea.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, aprovechando la convocatoria habilitada por la AETIB, presentó el proyecto «BGreen Menorca: desarrollo del ecoturismo en Menorca» en el Plan de 2019 y obtuvo resolución favorable el 29 de enero de 2021. Este hecho proporcionó la financiación necesaria para cubrir, entre otras actuaciones, la primera convocatoria del Consejo Insular de Menorca (2022) de las ayudas BGreen Menorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos.
Con la aprobación de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de la Ley de la Reserva de Biosfera de Menorca, se establece el régimen jurídico de protección, ordenación y gestión específico para Menorca como reserva de biosfera.
El 1 de diciembre de 2025, la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera aprobó el proyecto de inversiones, su ejecución y la financiación del Plan Menorca Reserva de Biosfera 2026-2027. En este proyecto se incluye la ejecución de las ayudas BGreen Menorca.
Por un lado, las ayudas BGreen Menorca pretenden promover la conciencia ambiental y, por el otro, las prácticas sostenibles, fomentando la reducción de residuos, el ahorro energético, la conservación del agua y la preservación de la biodiversidad; todos estos, aspectos esenciales de la Ley 3/2023, de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Después de la acogida y de las repercusiones obtenidas en las convocatorias de las anualidades 2022, 2023 y 2024, el Consejo Insular de Menorca decidió mantener las ayudas BGreen Menorca para el 2026, para dar continuidad a la iniciativa.
Tal como se menciona en el informe de oportunidad que consta en el expediente, estas ayudas se han promovido para dar apoyo económico a las empresas comerciales y del sector turístico, para ejecutar actuaciones que fomenten la sostenibilidad en la reserva de biosfera de Menorca. Por eso se cree conveniente establecer la convocatoria de ayudas BGreen Menorca para el año 2026.
El presupuesto general del año 2026 del Consejo Insular, aprobado en sesión de carácter extraordinario por el Pleno de esta corporación el día 26 de enero de 2026 y publicado en el BOIB n.º 14 de 29 de enero de 2026, prevé la convocatoria de ayudas BGreen Menorca para el año 2026 con un importe total de 650.000,00 €, a cargo de la partida 6 17200 7790005 del presupuesto de la Reserva de Biosfera.
Las actuaciones incluidas en el proyecto BGreen Menorca susceptibles de ser subvencionadas van encaminadas a reducir la contaminación lumínica, a reducir la generación de residuos y mejorar la gestión en origen; a mejorar la eficiencia energética e hídrica, y a hacer una gestión sostenible de zonas verdes.
El concepto de ayuda de Estado es objetivo y jurídico, definido directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, consolidado de acuerdo con el Tratado de Lisboa, DOUE C83/47, de 30 de marzo de 2010). Dispone de una serie de elementos constitutivos: la existencia de una empresa, origen estatal de la medida, que entre otros debe suponer una ventaja para la empresa o actividad económica, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y debe afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las ayudas a empresas o entidades por actividades no económicas no son ayudas estatales.
En el supuesto que nos ocupa, todas las líneas de ayudas reguladas en estas bases tienen un propósito común: desarrollar uno de los objetivos específicos del Plan de Acción de la Reserva de Menorca Reserva de Biosfera. Lo que se fomenta no es la actividad económica principal de las empresas y entidades que optan a las ayudas, sino actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural de Menorca. En consecuencia, no se considera una actividad económica en sí, para este tipo de empresas y tampoco se considera ayuda de Estado.
Por lo tanto, no se tiene que considerar la ayuda como de estado ni se tiene que cumplir con los requisitos que establecen las normativas europeas para estos tipos de ayudas, sin perjuicio de que, por descontado, se tiene que cumplir con el resto de normativa de subvenciones que sea aplicable.
Para aglutinar en una misma convocatoria actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural, se han incluido cinco líneas de ayudas, todas para empresas o establecimientos comerciales o turísticos de Menorca:
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Línea 1 |
Alumbrado exterior |
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Línea 2 |
Gestión sostenible de residuos |
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Línea 3 |
Zonas verdes sostenibles y gestión de la biomasa |
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Línea 4 |
Eficiencia hídrica |
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Línea 5 |
Eficiencia energética |
Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, como presidente de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca, en el marco de aquello que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración, y con lo establecido en los Estatutos de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera,
Vista la propuesta de la presidencia, el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, con la votación ordinaria de los siete miembros asistentes con derecho a voto (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres, señor Delgado Díaz y señor Pons Riudavets), adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2026, que se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2024 y publicadas en el BOIB n.º 161 de 12 de diciembre de 2024, que regulan las ayudas BGreen Menorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 6 17200 77990005, Proyecto BGreen Menorca, del presupuesto del CIM del año 2026, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
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Línea 1: Alumbrado exterior |
130.000,00 € |
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Línea 2: Gestión sostenible de residuos |
130.000,00 € |
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Línea 3: Zonas verdes sostenibles y gestión de la biomasa |
130.000,00 € |
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Línea 4: Eficiencia hídrica |
130.000,00 € |
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Línea 5: Eficiencia energética |
130.000,00 € |
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Total |
650.000,00 € |
En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará proporcionalmente al resto de líneas.
b) Importes máximos:
El importe máximo subvencionable es del 75 % sobre el coste total de la actuación por la que se pide la subvención, con un máximo de 15.000 € por cada una de las actuaciones solicitadas.
En todas las líneas, el importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en el supuesto de que se supere este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se ajustará a este límite.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria empieza a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 24 de abril de 2026, sin posibilidad de ser prorrogado.
d) Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas del 1 de septiembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida el 15 de octubre de 2026 como día máximo.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Meritxell Briansó Farell, técnica del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consejo Insular de Menorca.
g) Se crea la comisión evaluadora de estas ayudas, que tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:
Segundo. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 12 de febrero de 2026
Per delegación del presidente, El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)