Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 105103
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 313 del Casal Ernest Lluch a favor de la asociación QÜINDEQUIM
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La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, mediante la firma de un convenio y por un período de noventa y nueve años.
2. En la cláusula quinta de este Convenio se autoriza expresamente a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, y se le encomienda el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que deban ubicarse en el edificio.
3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro, siempre que sus fines, de acuerdo con sus estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud, para facilitarles el ejercicio de sus funciones y tareas.
4. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es 100000002338 – 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción nº 2189).
5. El 30 de enero de 2025, la asociación sin ánimo de lucro QÜINDEQUIM registró en la Consejería de Salud una solicitud de cesión de un despacho privativo en el Casal Ernest Lluch.
6. El 4 de diciembre de 2025, la Consejería de Salud remitió al Ayuntamiento de Palma toda la documentación para que la corporación local manifestara si la asociación QÜINDEQUIM se ajustaba al criterio de entidad beneficiaria.
7. El 29 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Palma remitió a la Consejería de Salud el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 28 de enero de 2026, por el que se autorizó el uso del espacio, dado que se considera que la finalidad y las funciones de la asociación QÜINDEQUIM, que se desprenden de sus estatutos, permiten concluir que se trata de actividades incluidas dentro de los usos sociales y culturales y que, por tanto, cumplen la condición impuesta en la Orden antes mencionada.
8. El 30 de enero de 2026, la secretaria general de la Consejería de Salud emitió un informe favorable sobre la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 313 del Casal Ernest Lluch a favor de la asociación QÜINDEQUIM.
9. El 4 de febrero de 2026, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 459107) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud, acompañado de un informe y de la Resolución de la consejera de Salud en la que se instaba al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar el expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho 313 del Casal Ernest Lluch a favor de la asociación QÜINDEQUIM, por un período de cuatro años.
10. El 6 de febrero de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución de inicio del expediente de que se trata.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el que el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, un inmueble ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle de Can Campaner, 4, de Palma, por un período de noventa y nueve años.
2. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g) y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio de 2014), modificado por la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, de 14 de abril).
5. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
6. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
8. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de enero de 2026, por el que se informa favorablemente que la asociación realiza las actividades sociales o culturales que exige el convenio.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 313 del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la asociación QÜINDEQUIM, con CIF G09648825. Además, podrá hacer uso de los espacios comunes del edificio de manera compartida con el resto de entidades.
2. Establecer que la cesión de uso es por un período de cuatro años, contados a partir de la fecha de la firma de esta resolución, con posibilidad de prorrogarse sucesivamente, de manera expresa y por el mismo período, hasta un máximo de veinte años, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.
3. La entidad usuaria del Casal deberá hacerse cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, los equipamientos o las instalaciones del despacho o del espacio cedido en uso exclusivo.
4. La entidad está sometida al cumplimiento de los deberes que establece la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.
5. Si el bien y derechos cedidos no se destinasen al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud antes mencionada, se considerará revocada la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.
7. Notificar esta resolución a las partes interesadas.
8. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2026)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez