Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 113721
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027
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Hechos
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé, en el apartado III.7.7, las líneas de subvención para apoyar la organización y producción de ferias, festivales y otros eventos que fomenten la proyección exterior, la contratación, la movilidad entre islas y el acompañamiento técnico y artístico de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears y que se lleven a cabo en el territorio balear.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de su difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público instrumental del que puedan derivarse obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros, requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2026, se autorizó el gasto de 1.900.000 euros para esta convocatoria para los años 2026 y 2027.
3. Este régimen de ayudas también se realiza de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del citado Reglamento (reglamento de exención de categorías).
Fundamentos de derecho
1. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027, de acuerdo con el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.900.000 euros (un millón novecientos mil euros), con el siguiente detalle de años e importes anuales:
Para 2026: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros).
Para 2027: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 1.900.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO
Convocatoria
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables
3. Importe e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Normativa aplicable
6. Presentación, plazo y número de solicitudes
7. Plazo de ejecución de la actividad
8. Documentación
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
10. Subsanación de errores en las solicitudes
11. Importe de la subvención
12. Criterios de valoración
13. Composición de la Comisión Evaluadora
14. Instrucción del procedimiento
15. Reformulación y factores de corrección del proyecto
16. Subcontratación
17. Comprobación del valor de mercado
18. Importes máximos de las ayudas
19. Pago
20. Justificación
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
22. Obligaciones de los beneficiarios
23. Interpretación y ejecución
24. Revocación
25. Reintegro
26. Régimen de infracciones y sanciones
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
1.2. Se establecen las dos siguientes líneas de subvención:
a) Empresas y autónomos.
b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Cada línea tiene las siguientes modalidades:
a) música
b) audiovisual
c) artes escénicas
d) proyectos multidisciplinares
e) artes visuales
f) literatura, cómic e ilustración
g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia
h) premios y concursos del ámbito de la cultura
i) ciclos de música de cámara, conciertos de orquestas y temporada lírica
En caso de que el órgano instructor considere que una solicitud se presenta a la modalidad que no le corresponde, se podrá informar de ello a la persona interesada y requerirle que subsane la solicitud.
1.3. La actividad objeto de la subvención deberá tener entre sus finalidades, de forma comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. Para demostrarlo, cumplirán, como mínimo, dos de estos requisitos, excepto los proyectos de la línea i), que solo tendrán que cumplir uno:
a) Participación y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc., de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se presentarán 3 cartas de compromiso de participación firmadas por los profesionales, que no podrán haber nacido ni ser residentes en las Illes Balears.
b) Participación de la feria, festival, mercado, etc., en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se presentarán cartas de compromiso o un convenio de intercambio con, como mínimo, un evento similar de fuera de las Illes Balears.
c) Organización, dentro del programa del evento, de jornadas orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos, espacio de encuentro de artistas con programadores, profesionalización de los artistas locales, etc. (mesas redondas, clases magistrales, conferencias para profesionales, reuniones exprés...).
Las jornadas profesionales cumplirán estos requisitos:
— El programa tendrá al menos 3 actividades.
— Irán dirigidas exclusivamente a un público profesional y serán abiertas para que puedan inscribirse artistas y profesionales baleares.
— Se les dará publicidad y la información aparecerá en el sitio web del evento.
1.4. Para optar a subvención será preciso que los eventos tengan programados, dentro de la programación general del evento, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. Los festivales subvencionados deberán garantizar un caché mínimo por actuación de 150 € (ciento cincuenta euros) por artista, y no se podrá contratar a ningún artista por debajo de esta cantidad.
Se entiende como artista de las Illes Balears a los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Illes Balears con una antigüedad de empadronamiento ininterrumpido mínima de dos años. En el caso de las formaciones, se considera que son de Baleares cuando los artistas de las Illes Balears constituyen un mínimo de un 50 % de sus miembros.
Los artistas baleares deberán tener presencia en la comunicación del evento, de forma verificable, y aparecerán en el cartel principal, sitio web, programa, etc.
En el caso de eventos del ámbito audiovisual, tendrán programadas al menos dos obras de las Illes Balears remuneradas y garantizarán la presencia de un mínimo de 3 profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales y que estos profesionales sean remunerados. Si en estos eventos existen actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística deberá contener un 30 % de artistas de Baleares; en cualquier caso, estas actividades complementarias no se contabilizarán dentro de la programación general del evento. En todos los casos, los artistas baleares tendrán presencia en la comunicación del evento y aparecerán en el cartel principal y serán remunerados. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos como de producción) no serán subvencionables.
En el caso de eventos de la modalidad de ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deberán tener un mínimo de 7 conciertos, que supongan al menos 3 programas distintos.
1.5. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedarán excluidos:
a) Los eventos que no se hayan llevado a cabo un mínimo de 2 veces en los últimos 5 años, antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.
c) Las programaciones estables de un espacio de exhibición.
d) Las programaciones y eventos que duren todo el año.
e) Las actividades de clubes deportivos.
1.6. No podrán subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
1.7. Todos los proyectos y actividades subvencionados deberán respetar estrictamente la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual. En particular, se garantizará el cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como de su normativa de desarrollo.
2. Gastos subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables exclusivamente aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular el artículo 53, relativo a ayudas a la cultura, y que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean estrictamente necesarios, se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y no superen el valor de mercado. Se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que termine el período de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.
En ningún caso podrá subvencionarse más del 80 % de los gastos subvencionables.
2.2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Programación. Se podrán imputar hasta un 100% de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20 % de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears. Serán gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés de los artistas que actúen y los técnicos de montaje, derechos de exhibición y reproducción.
b) Producción y comunicación. Se podrán imputar hasta un 80 % de los siguientes gastos de producción, comunicación y marketing: viajes y alojamiento de los artistas con actuación; transporte de obra; montaje y desmontaje; contratación de servicios y proveedores (vídeos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.).
En cuanto a los viajes, se incluirán billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, responsables de editoriales y distribuidoras, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers, etc.). El desplazamiento incluirá el viaje de ida al lugar donde se realice la actividad profesional y el viaje de regreso. Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento serán los siguientes:
- Mallorca (origen o destino): 150 € en desplazamientos nacionales, 350 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.200 € por desplazamientos fuera de Europa.
- Ibiza y Menorca (origen o destino): 165 € en desplazamientos nacionales, 385 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.320 € por desplazamientos fuera de Europa.
- Formentera (origen o destino): 175 € en desplazamientos nacionales, 405 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.380 € por desplazamientos fuera de Europa.
Los desplazamientos incluirán el viaje de ida y vuelta del lugar habitual de residencia hasta la isla donde se realice el evento. Las fechas del desplazamiento deberán coincidir con las fechas del evento.
Cuando sea estrictamente necesario, podrán imputarse extras de viajes y alojamientos relacionados con la maternidad (bebés y niños menores de 2 años) o con personas de movilidad reducida que necesiten asistencia.
En cuanto al transporte de carga, se incluirán los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Estarán expresamente excluidos los gastos de embalaje de obra.
En cuanto a los gastos de alojamiento, será imputable un máximo de 160 € por persona y noche (en régimen de alojamiento y desayuno). El alojamiento se contabilizará en función del día o días en los que el profesional o profesionales tengan previsto llevar a cabo la actividad profesional. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas. En ningún caso se pagará la tasa turística ni las dietas.
Se podrán imputar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 70 % de los gastos subvencionables, siempre que se certifique el porcentaje que estos trabajadores dedican exclusivamente al evento objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable. Se presentará también el justificante de pago de la Seguridad Social.
En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el régimen especial de autónomos, la cuota de autónomo será subvencionable durante el período de ejecución de la actividad, con un máximo de 3 meses.
Se podrán imputar también mejoras en la accesibilidad de los eventos (uso de bucle magnético, subtitulación, intérpretes de lengua de signos, audiodescripción).
Asimismo, se podrán imputar también los gastos relativos a seguros de responsabilidad civil exclusivamente relacionados con el evento subvencionado.
c) Jornadas profesionales. Se podrán imputar hasta un 100 % de los gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes y profesionales; viajes y alojamiento de los ponentes que participen en ellas (con los máximos detallados en el punto anterior); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; catering de las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.
d) Justificación auditada. Se podrán imputar hasta un 100 % de los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para presentar al IEB la justificación auditada de acuerdo con lo establecido en el punto 20.4.
2.2. Los gastos que estarán excluidos de la subvención son los siguientes:
— Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el evento subvencionado.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera, los tiques de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.
— Los honorarios de los beneficiarios de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios en calidad de administradores.
— Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean los de los artistas con actuación o agentes culturales invitados al festival, así como los gastos de manutención y dietas.
— Los gastos de representación.
— Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, servicio de comidas, caterings, cenas, comidas, tentempiés y otros eventos similares, compra de alimentos, bebidas o similares, excepto las relacionadas con las jornadas profesionales.
— Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales. Los gastos de actividades no profesionales.
— La compra de hardware y software informático de cualquier tipo.
— Los impuestos, tasas y tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de los pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
— La dotación económica de los premios o certámenes.
— Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
— Los gastos de material fungible.
— Los gastos de decoración de espacios y escenarios.
— El mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora, como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal y contable, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono, Internet), seguros, etc.
— Todos los demás gastos que no estén incluidos de forma expresa como gasto subvencionable en esta convocatoria o que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.900.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2026 y 2027, con el siguiente detalle de años e importes anuales:
2026: 950.000 € (novecientos cincuenta mil euros)
2027: 950.000 € (novecientos cincuenta mil euros)
De estos importes, 570.000 € se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 380.000 €, a la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, por cada anualidad.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
3.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se otorgará proporcionalmente a la otra línea, siguiendo los criterios establecidos.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, empadronadas o con sede social en el Estado español, del sector cultural, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales.
4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, se desistirá expresamente de la anterior; de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.
f) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
g) Estarán excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas a administraciones públicas o dependientes de estas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
4.3. No podrán ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentran haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.
e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
f) Las que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si el importe de la subvención es superior a 30.000 €.
g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
h) Las empresas en crisis. A efectos de estas bases se entenderá por empresa en crisis la empresa en la que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se regirá por la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Presentación, plazo y número de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de marzo al 1 de abril de 2026. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicho plazo.
Solo se permite la presentación de una solicitud por cada beneficiario.
Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes a través del trámite específico correspondiente de la Sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.
Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en caso de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los que establece la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el artículo 68 de dicha ley. Este requerimiento podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo de ejecución de la actividad
La actividad subvencionada deberá llevarse a cabo desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2026, para las ediciones de 2026, y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, para las ediciones de 2027.
8. Documentación
8.1. La solicitud deberá presentarse a través del trámite telemático específico de la Sede Electrónica de la CAIB e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, será preciso indicar en qué expediente se presentó y no hará falta entregarla.
a.1) Persona física:
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de dicha alta en el momento de realizar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
— El certificado de empadronamiento.
a.2) Persona jurídica:
— NIF de la persona jurídica.
— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro. Si la junta directiva ha cambiado, es preciso presentar un documento de la junta directiva actual.
— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado, en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, así como las que establece esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
— Que no ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
— Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario deberá aportar una relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la contratación de trabajadores.
— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
— Que está exento, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra forma.
c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas, según el modelo correspondiente, junto con la documentación acreditativa de que el gasto está hecho a precio de mercado.
d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria. Dentro de la memoria se cumplimentará también la acreditación del cumplimiento de los requisitos. Se recomienda no sobrepasar las 30 páginas.
e) El presupuesto detallado del proyecto siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org, que incluya, desglosados, los siguientes capítulos: gastos de la programación de las Illes Balears; gastos de la programación de fuera de las Illes Balears; gastos de producción y comunicación; gastos de las jornadas profesionales.
f) El plan de patrocinios y de financiación del evento, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org, con información de las subvenciones, ingresos privados, ayudas y patrocinios públicos o privados, aportaciones en coproducción, contratación de proveedores, etc., y los conceptos que cubre cada ayuda.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
9.1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez que estén correctamente subsanadas las deficiencias de documentación, las diferentes comisiones evaluadoras realizarán una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 y se ordenarán por orden de puntuación.
b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios del apartado 11.
c) Las ayudas se otorgarán por orden de puntuación con el importe calculado, así como se detalla en el apartado 12.
d) La cantidad mínima de puntos para optar a subvención es de 50 puntos, debiendo obtenerse además al menos 35 puntos en el apartado 12.1.a), «Valoración general del proyecto» (programación general, programa profesional, potencial de proyección exterior, interés cultural del evento, antigüedad).
9.2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
10. Subsanación de errores en las solicitudes
10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, elaborará una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se especificarán, en su caso, las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.
10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las enmiendas se presentarán a través del trámite electrónico disponible en la página del procedimiento de la Sede electrónica de la CAIB, a la que se podrá acceder también desde el web http://www.iebalerarics.org.
10.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor dictará la resolución que determine el desistimiento en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se archivará el expediente sin más trámite.
10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
10.5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria implicará la inadmisión de la solicitud.
11. Importe de la subvención
11.1. La Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.
11.2. Los expedientes que no cumplan los requisitos o que no se hayan subsanado en plazo, quedarán excluidos.
11.3. Los expedientes que reciban una puntuación de menos de 50 puntos en la puntuación global o que no superen los 35 puntos en el apartado 12.1.a), quedarán denegados.
11.4. En el caso de los expedientes que superen los 85 puntos, el importe de la subvención se calculará de la siguiente forma: una calificación de 1 punto corresponderá al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementará gradualmente hasta el 80 %, que corresponderá a los 100 puntos.
En el caso de los expedientes de menos de 85 puntos, se calculará de la misma forma indicada en el apartado anterior, pero se les aplicará una reducción proporcional del remanente de crédito en cada una de las líneas.
11.5. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.
12. Criterios de valoración
Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
12.1.a) Valoración general del proyecto (hasta 65 puntos)
a) Programación general (de 0 a 20 puntos)
— La programación oficial combina artistas de más de una isla (5 puntos).
— Incluye programación internacional (5 puntos).
— La programación combina artistas emergentes y consolidados (5 puntos).
— El evento fomenta la profesionalización de los artistas baleares contratados (5 puntos).
b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos)
— Trayectoria de los ponentes e invitados (5 puntos).
— Calidad de las actividades planteadas para profesionales (5 puntos).
c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)
— El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional (2,5 puntos).
— Proyección nacional o internacional del proyecto (2,5 puntos).
— El evento logra la proyección exterior de los artistas baleares: intercambios de artistas baleares con otros eventos similares, consigue efectivamente la contratación de los artistas baleares para tocar fuera de la isla de residencia, etc. (2,5 puntos)
— Creación de audiencias: se valorarán los indicadores de espectadores y asistentes, tanto de carácter general como profesional, y las actividades paralelas por la asistencia de nuevos públicos (2,5 puntos).
d) Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)
— Originalidad y capacidad innovadora del evento (5 puntos).
— Calidad artística y técnica del proyecto (5 puntos).
— Coherencia en el planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos (5 puntos).
— Contribución al panorama artístico actual (5 puntos).
e) Antigüedad (de 0 a 5 puntos)
1 punto por año en activo hasta un máximo de 5 puntos. Se tendrá en cuenta la antigüedad del festival con el nombre y el formato actuales y ubicado en las Illes Balears. Si es un festival que se ha realizado en otras comunidades, no se tendrán en cuenta estas ediciones.
12.1.b) Sostenibilidad (hasta 35 puntos)
a) Sostenibilidad económica (de 0 a 10 puntos)
— Adecuación del presupuesto presentado a la actividad realizada (3 puntos).
— Equilibrio entre la financiación pública y privada (4 puntos).
— Nivel de ingresos generado por la actividad (3 puntos).
b) Sostenibilidad ambiental (de 0 a 4 puntos)
— Acciones que favorecen la reducción de la huella ecológica del evento: baja huella de carbono, compensación de la huella de carbono de los vuelos, no utilización de materiales desechables, gestión sostenible de residuos, acciones para reducir el consumo de agua, mejora de la eficiencia energética, uso de energías renovables, consumo de productos ecológicos y locales, fomento del transporte público... (2 puntos).
— Eventos que tienen una certificación ecológica (2 puntos).
c) Sostenibilidad social (de 0 a 15 puntos)
— Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionados con la perspectiva de género o la comunidad LGTBQI+ en la programación artística o en las jornadas profesionales (3 puntos).
— Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: mejoras en la accesibilidad de los eventos (uso de bucle magnético, subtitulación, intérpretes de lengua de signos, audiodescripción) (3 puntos). Todas aquellas acciones que se realicen para cumplir la normativa establecida en esta materia, no se puntuarán, puesto que son obligatorias.
— Acciones que fomentan la diversidad/interculturalidad en el evento: inclusión de personas racializadas, personas en riesgo de exclusión social... (3 puntos).
— Proyectos en los que la entidad organizadora cuenta con un plan de igualdad y/o protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de género (3 puntos). Se puntuarán siempre que se presenten con la solicitud y sean públicos y consultables en el web del evento.
— Proyectos en los que la presencia de las mujeres es parte fundamental en la programación y en puestos de responsabilidad, de toma de decisiones (3 puntos).
d) Sostenibilidad lingüística (de 0 a 6 puntos)
— Proyectos que fomentan el uso del catalán y que utilizan la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades (3 puntos).
— Uso de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del evento: notas de prensa, anuncios, redes sociales (3 puntos).
12.1.c) Puntuación adicional (hasta 15 puntos)
a) Creación/Fira B! (5 puntos adicionales)
El evento incluye alguna obra beneficiaria de la convocatoria de ayudas a la creación del Instituto de Estudios Baleáricos o a alguno de los artistas participantes en Fira B! 2025.
b) Formentera (5 puntos adicionales)
El evento incluye acciones realizadas por creadores, entidades o colectivos naturales o residentes en Formentera.
c) Efemérides y conmemoraciones (5 puntos adicionales)
El evento incluye alguna actividad relacionada con el Año Alcover.
Puntuación máxima: 100 puntos.
12.2. Por lo que respecta a los proyectos que presenten la justificación auditada de acuerdo con el punto 20.4, se prevé que se puedan añadir 2 puntos adicionales, siempre que se indique en la memoria del proyecto. En caso de que finalmente el proyecto no la presente, se reducirá en un 10 % el importe otorgado.
12.3. La valoración del proyecto se realizará en función de la documentación aportada en la memoria con la solicitud; todo aquello que en ella no aparezca acreditado y documentado, no se valorará.
13. Composición de la Comisión Evaluadora
13.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
13.2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: la dirección del IEB o la persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).
— Vocales: un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
— Secretaría: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
13.3. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.4. Podrán constituirse una o varias comisiones evaluadoras en función de las líneas o modalidades de la convocatoria, y su composición se hará pública junto con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
14. Instrucción del procedimiento
14.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento.
14.2. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
14.3. La Comisión Evaluadora, una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas, levantará acta y redactará un informe en el que se indicarán, de forma provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
14.4. Este informe se publicará en la Sede Electrónica y se concederá a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles con el fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, presentar la renuncia a la propuesta del informe provisional, a través del trámite establecido en la convocatoria.
14.5. Una vez terminado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones y las renuncias presentadas, en vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, el director del IEB formulará la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la subvención que consta en la propuesta de resolución si no ha renunciado dentro del plazo establecido en el punto 14.4.
14.6. El presidente del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: la identificación de la persona beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se subvenciona, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
14.7. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
14.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
14.9. En caso de que se renuncie a la subvención fuera del plazo establecido, la renuncia se comunicará mediante el modelo normalizado y, de haber recibido algún pago, procede el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
15. Reformulación y factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que esta parte sea la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.
Por otra parte, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
16. Subcontratación
16.1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 90 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En cualquier caso, deberán respetarse los límites y condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
16.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe con arreglo a las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no logren la valoración suficiente.
Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16.3. Para obtener la aceptación previa y expresa para efectuar gastos con personas o entidades vinculadas, se adjuntará a la solicitud el modelo de solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.
16.4. El conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no podrá implicar más del 50 % de la totalidad del presupuesto subvencionable. No se aceptarán los gastos con personas o entidades vinculadas relativas a coordinación, dirección ejecutiva, servicios de producción, producción musical, gestión, tesorería, redacción y justificación del proyecto, mantenimiento y actualización de contenidos web, diseño, programación e implementación web, o similares.
17. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
18. Importes máximos de las ayudas
El importe máximo de esta convocatoria que podrá otorgarse a cada solicitante es el siguiente:
a) Para la línea A, de empresas y autónomos: 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por beneficiario.
b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) por beneficiario.
c) En el caso de las solicitudes de las modalidades G y H, el importe máximo que podrá otorgarse es de 18.000 €.
19. Pago
19.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente forma:
a) El pago de la subvención de la anualidad de 2026:
• Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
• Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2026.
b) El pago de la subvención de la anualidad de 2027:
• Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada dentro del primer semestre del año, una vez justificada correctamente la anualidad anterior.
• Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2027.
19.2. Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
20. Justificación
20.1. El plazo para justificar la subvención terminará en el plazo de dos meses después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención.
Para 2026, si en esta fecha todavía no se ha publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se entenderá que la justificación deberá realizarse en los dos meses siguientes a dicha publicación.
Si, transcurrido este plazo, no se hubiera presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades previstas en la legislación de aplicación en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.
20.2. Las facturas deberán haber sido emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Estarán a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y deberán haber sido pagadas por esta.
20.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo, con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa (que siga el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, contendrá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Una memoria económica justificativa (que siga el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario.
— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
— En caso contrario, se presentará una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
c) Las facturas, que, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
— La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— No se admitirán las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
— Las facturas deberán haber sido emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.
d) Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:
— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en la que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia incluirán la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante deberá ser la persona beneficiaria de la ayuda y constará su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia indicarán el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura al que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, deberá entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
— En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago incluirán la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
— En caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
— En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie. No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
— Las facturas y justificantes de pago se entregarán en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso correspondiente al proyecto descrito en la solicitud. El material audiovisual, de audio y el material impreso se enviará al IEB mediante un enlace en el que esté disponible toda la información.
f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión de la ayuda.
g) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, deberá haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
20.4. En el caso de proyectos que superen las 50 facturas aportadas para realizar la justificación, se recomienda que se presente, junto con toda la documentación previamente mencionada, un informe firmado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. De esta forma se facilitará la tramitación del expediente y se agilizará su pago. El auditor de cuentas deberá llevar a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en las Illes Balears, así como la revisión de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las normas de procedimiento. Este informe de auditoría deberá seguir el formato y contenido que se establece en el Manual de auditoría, que podrá descargarse del web http://www.iebalearics.org.
20.5. Se entenderán por justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.
20.6. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.
20.7. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda o en el caso de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se revisará y se minorará proporcionalmente.
20.8. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención deberá ser, como mínimo, del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada comporta la revocación total de la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
20.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
20.10. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
20.11. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, recabar información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21.1. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.
21.2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, pero los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
22. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en dicho artículo, las siguientes:
a) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
c) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
e) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar el apoyo del IEB en las redes sociales y el web propio del evento. También deberá aparecer el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación del evento. Junto con el logotipo, se añadirá la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca dicho logotipo.
Cuando la fecha de concesión de la subvención sea posterior a la publicación, los beneficiarios deberán difundir que el IEB subvenciona las actividades, obras y producciones. La publicidad estará al menos en catalán y el beneficiario adjuntará la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación.
En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 36 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
h) Convocar al IEB a la presentación pública del evento, hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad, y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión será declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
k) Llevar a cabo la actividad o inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario deberá comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, que podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, manteniendo la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
23. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
24. Revocación
24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procederá la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
24.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
25. Reintegro
25.1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de la subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
25.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
25.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera efectuar la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
26. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, para lo cual se aplicará el título V de dicha norma.