Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 113552
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la composición de los miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo, por el turno libre, para el acceso a la categoría de peón del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecido en la Resolución de 12 de diciembre de 2025
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Antecedentes
1. En el BOIB núm. 166, de 18 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 12 de diciembre de 2025 de modificación de la composición de los miembros del Tribunal calificador establecido en el anexo 6 de la Resolución publicada el 3 de octubre de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre, para el acceso a la categoría de peón del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Considerando que los vocales, primero y segundo, titulares alegaron, respectivamente, causa efectivamente justificada de imposibilidad de asistir a las sesiones del Tribunal Calificador de este proceso selectivo, y que esta se considera procedente, el Tribunal mencionado se constituyó con los miembros inicialmente designados como vocales, primero y segundo, suplentes el día de la constitución. .
3. En consecuencia, se debe modificar la composición del Tribunal Calificador de la categoría peón con la finalidad de agilizar el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando los principios de eficacia y eficiencia administrativa, y designar a los inicialmente designados como vocales, primero y segundo, suplentes como vocales, primero y segundo, titulares y, a fin de completarlo y continuar con la tramitación del proceso selectivo, designar nuevos vocales, primero y segundo, suplentes .
Fundamentos de derecho
1.El artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. ElDecreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la causa de imposibilidad de asistir de los vocales, primero y segundo, titulares a las sesiones del Tribunal Calificador mencionado por los motivos alegados en los escritos presentados y las causas expuestas en los Antecedentes de esta Resolución .
2. Modificar la composición del Tribunal Calificador establecido en la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 12 de diciembre de 2025 de modificación de la composición de los miembros del Tribunal calificador establecido en el anexo 6 de la Resolución publicada el 3 de octubre de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre, para el acceso a la categoría de peón del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre)
3. Designar nuevos vocales, primero y segundo, titulares y suplentes, del Tribunal Calificador mencionado, el cual queda conformado por los miembros que figuran en el anexo de esta Resolución .
4. Publicaresta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO Tribunal calificador por el turno libre y promoción interna, de personal laboral fijo de la categoría peón (Grupo E, nivel 7)
Presidenta: Sastre Moragues, Lira
Suplente: Sampol Morell, Francisca
Vocal 1 i secretario: Rozalen Saez, Juan
Suplente: Iglesias Solé, Carlos
Vocal 2: Morey Soberats, Antonio
Suplente: Vaíllo Martín, Francisco