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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 112896
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

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Texto

Hechos

1. El artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. Asimismo, el Estatuto, en su artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo establecido por la Constitución, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. El artículo 32 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé que, en relación a las becas y ayudas al estudio, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad, y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península, con la finalidad de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

4. De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación debe prever las necesidades del alumnado que debe cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca, de Ibiza y de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

5. Aunque considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación y Universidades tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado universitario de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad del alumnado de las Illes Balears y, por otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria.

6. Por otra parte, el título II del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, contiene una regulación específica en materia de transporte. La insularidad comporta unos sobrecostes de transporte para los territorios afectados que se traducen en gastos adicionales que deben soportar los ciudadanos residentes en estas regiones y en una desventaja competitiva para las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta realidad ya supuso, en el momento oportuno, la puesta en marcha de un sistema de compensaciones que ahora se perfecciona, con la adaptación a un nuevo entorno, en el que se pretende que estas compensaciones tan próximas como sea posible a los costes adicionales que sufren realmente los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El articulado del mencionado Real Decreto-ley se completa con el título III, relativo al factor de insularidad de las Illes Balears, que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la compensación debida de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

7. El factor de insularidad del régimen especial de las Illes Balears (REIB), incluido por primera vez en los presupuestos generales del Estado para el 2022, ha financiado proyectos en todas las islas con actuaciones enfocadas principalmente a la mejora de la gestión del ciclo del agua, las energías renovables, la construcción de vivienda pública o el fomento de la investigación y la innovación.

 

Desde el año 2023, las convocatorias de subvenciones de ayudas de desplazamiento fueron uno de los proyectos seleccionados con el objetivo de mejorar su financiación y poder llegar a más estudiantes con ayudas de importe superior para compensar estos sobrecostes derivados del hecho insular. Esto permitió aumentar considerablemente el importe que los beneficiarios de estas ayudas recibieron de forma efectiva.

Para la convocatoria que nos ocupa, en el presupuesto de 2026, se ha incorporado crédito de esta financiación afectada a los efectos de continuar con la mejora de las ayudas para los estudiantes que deben desplazarse fuera de su isla de residencia para la formación universitaria.

8. Como en años anteriores, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, prevé dotaciones presupuestarias específicas para que los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera publiquen las convocatorias de ayudas correspondientes a los estudiantes con domicilio en las islas mencionadas.

9. En la convocatoria correspondiente al curso 2025-2026, la Consejería continúa apostando por la competencia y la excelencia, puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema universitario, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en universidades de cualquier país de la Unión Europea (UE-27). En cuanto a los países en los que pueden cursar los estudios universitarios los estudiantes beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, se excluye el Reino Unido de la relación de países, una vez ratificado el Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea, con efectos desde el 31 de enero de 2020.

10. La Declaración de Bolonia sentó las bases para construir un espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a alcanzar, entre otros, los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

11. La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.

- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el fin de elaborar criterios y metodologías comparables.

- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.

- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europea.

El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».

12. Hay que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político, puesto que enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar estos objetivos, en la medida en que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27).

13. De esta compensación económica para desplazamientos, se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los que se tienen que haber matriculado, los alumnos residentes en Mallorca que se tengan que desplazar fuera de la isla para cursar estudios universitarios oficiales, siempre que no puedan hacer estos estudios en su isla de residencia como alumnos de la Universidad de las Illes Balears o de los centros que están adscritos, bien porque los estudios no se ofrecen o bien porque no han obtenido plaza.

14. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales sólo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

15. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

 

​​​​​​​16. Se hace necesario tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para 2026.

17. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

18. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el que están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2026, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento del alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que, dado el hecho insular, debe desplazarse y tiene que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y por la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

Tercero

Partida presupuestaria

Esta convocatoria tiene una tramitación anticipada de expediente de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para 2026.

A esta convocatoria se destina un máximo de 2.265.766,00 € con la siguiente distribución:

- 265.766,00 euros de la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00, o partida equivalente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 2.000.000,00 euros de la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 FI026, o partida equivalente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente en esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria sin tener que ampliar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.b) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

Cuarto

Compatibilidad

1. Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-27) que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas o ayudas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para fines similares de entidades públicas o privadas.

En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier administración o entidad pública o privada.

2. En el caso de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio competente en becas universitarias o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, debe iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta convocatoria. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2026-2027 y 2027-2028, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.

Quinto

Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria para el año académico 2025-2026 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las siete categorías siguientes:

1a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de las Balears para cursar estudios oficiales de grado que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en la isla de residencia.

2a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.

3a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.

4a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.

5a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.

6a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.

7a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.

Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de las Balears para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.

Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en esta universidad.

2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

Sexto

Requisitos generales y exclusiones

1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en Mallorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Mallorca las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la isla de Mallorca.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

c) Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

 

​​​​​​​d) Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

2. Para poder obtener la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2024-2025:

a) Los solicitantes que tienen el título de bachillerato, que acceden a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, deben acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos ¾sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión o, en su caso, en la fase específica¾, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 PAU (en la que NMB es la nota media de bachillerato y PAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, en su caso, la calificación de la fase general).

En las vías de acceso a la universidad restantes también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permite acceder a la universidad.

b) Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de enseñanzas universitarias oficiales, deben haber superado durante el curso académico 2024-2025, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, los porcentajes de los créditos de que se matricularon que se indican a continuación:

- Artes y humanidades: 90 %

- Ciencias: 65 %

- Ciencias sociales y jurídicas: 90 %

- Ciencias de la salud: 80 %

- Ingeniería o arquitectura: 65 %

En cualquier caso, en el curso 2024-2025 la persona solicitante debía haberse matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una PCEO o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Sólo se tendrán en cuenta como superados los créditos efectivamente cursados y aprobados, en este sentido, los créditos compensados, aprobados por currículo o por sistemas análogos no se consideran efectivamente aprobados. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

c) Los solicitantes de ayuda para estudios de máster deben cumplir los siguientes requisitos académicos:

- Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media mínima de 6,00 puntos. Las notas medias procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) deben multiplicarse por el coeficiente 1,17.

- Los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster deben acreditar que han superado todos los créditos de los que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los que se les había reducido la carga lectiva.

Además, el número mínimo de créditos de los que debían haberse matriculado los solicitantes en el curso 2024-2025 es el que, para cada caso, se indica en la letra b) anterior.

3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2024-2025 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

4. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas en la UIB los diferentes planes de estudios cursados de forma total o parcial en otros idiomas, las diferentes especialidades y/o menciones de un mismo título.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursan enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Las personas que cursan enseñanzas superiores religiosas.

c) Las personas que cursan enseñanzas superiores militares.

d) Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

f) Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual o semi presenciales.

g) Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.

h) Las personas que cursan estudios en centros adscritos a universidades que no sean de países de la UE-27.

 

Séptimo

Solicitud y relación electrónica de los universitarios

1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que deba realizarse dentro de esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 5.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, las personas solicitantes de subvenciones en materia de enseñanza universitaria deben presentar sus solicitudes telemáticamente.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes universitarios, cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.

3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 3 de marzo de 2026 y finaliza a las 13:00:00 horas del 9 de julio de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en Mallorca, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio competente en becas universitarias, los datos de matrícula en universidades españolas y los datos de identidad.

Octavo

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte.

c) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del documento del número de identidad de extranjero (NIE).

d) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, además, una copia de la tarjeta de residencia.

e) En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de Mallorca.

f) En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio competente en becas universitarias, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca de este Ministerio.

g) El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2025-2026, en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

h) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.

Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la universidad que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.

i) En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, un certificado con el resultado de las pruebas de bachillerato para el acceso a la universidad (PAU).

En el caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permite el acceso a la universidad.

En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de unas enseñanzas de grado y hayan realizado las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2023-2024 o anteriores, así como los solicitantes de segundo curso y/o posteriores que durante el curso 2024-2025 no se hayan matriculado de enseñanzas universitarias oficiales, una declaración responsable en la que conste el último año académico cursado.

j) En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule del primer curso de unas enseñanzas universitarias oficiales por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en el que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2024-2025, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

En el caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster.

En cualquier caso, el sello original de la universidad debe incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

l) En los casos correspondientes a las categorías 1ª, 4ª, 5ª y 7ª previstas en el punto quinto 1 de este anexo, en el que el desplazamiento se produce porque no se ha obtenido plaza, un certificado de la Universidad de las Illes Balears que acredite esta circunstancia.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​m) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la que actúa la persona que firma la solicitud.

n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa debe estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.

En el caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que se refiere el punto duodécimo de este anexo, debe requerirse a la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora a que se refiere el punto undécimo 1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

 

Décimo

Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto de este anexo consiste en una ayuda económica de 1.600,00 euros como máximo para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia.

2. En el caso de que la cantidad de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según las siete categorías mencionadas en el punto quinto 1 de este anexo.

Las solicitudes de cada una de las categorías se clasificarán por orden de entrada.

b) El orden de prelación entre estas categorías debe establecerse teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto quinto 1 de este anexo.

c) A continuación, se concederán las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo.

d) Si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de desplazamiento de todas las categorías, pero sí permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas deben reducirse a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.

e) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 800,00 euros por solicitante, se otorgarán 800,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según las categorías y dentro de cada categoría se dará preferencia a los matriculados en segundo curso o posteriores y, después, según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible. Se deben denegar el resto de solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria.

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Undécimo

Comisión Evaluadora

1. Debe constituirse una comisión evaluadora, la cual debe ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:

a) Presidente: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaria: la jefa del Servicio de Universidad.

c) Vocales:

- La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

 

Duodécimo

Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre los días 31 de agosto y 4 de septiembre de 2026, se hará público, en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13:00 horas del 18 de septiembre de 2026.

Si no se subsana la solicitud, se considerará que desisten de su petición, previa Resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Contra la resolución que declare el desistimiento de los interesados se podrá interponer un recurso potestativo de reposición. Dentro de la tramitación de este nuevo procedimiento de recurso, no se podrá aceptar documentación que no se haya presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el primer párrafo de este punto.

3. La documentación para enmendar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe al que se refiere el punto undécimo 1.

5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas basándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 16 y 30 de octubre de 2026 en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

7. En relación a esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones deben formularse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el punto duodécimo 2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, deben presentar un escrito de renuncia y lo deben dirigir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

 

​​​​​​​Decimotercero

Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que debe resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención y la cuantía de esta subvención, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En esta lista deben figurar como excluidas las personas solicitantes de ayudas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento).

En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

2. La resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto duodécimo de este anexo.

Decimocuarto

Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Decimoquinto

Pago

La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago debe hacerse una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas.

Decimosexto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

 

Decimoséptimo

Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoctavo

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno

Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1.b) de esta norma.

Por tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Resumen del calendario de actuaciones

Actuación

Fechas

Lugar

Presentación de solicitudes

De las 00:00 h del 3 de marzo a las 13:00 h del 9 de julio

http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Publicación del informe de subsanación

Entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre

http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Presentación de subsanación

Desde la publicación del informe de subsanación y hasta las 13:00 h del 18 de septiembre

http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Publicación de la resolución de declaración de desistimientos

Entre el 16 y el 31 de octubre

http://boib.caib.es, http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Publicación de la propuesta de resolución de concesión o exclusión

Entre el 16 y el 31 de octubre

http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución de concesión o exclusión

10 días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución

http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB

Publicación de la resolución de concesión o exclusión

Posterior a la revisión de las alegaciones presentadas a la propuesta

http://boib.caib.es, http://dguni.caib.es y sede electrónica CAIB