Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 111501
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025, 2026 y 2027
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, con la declaración previa de urgencia de fecha 5 de diciembre de 2025, aprobó la siguiente propuesta:
PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025-2026-2027, que obra en el expediente con CSV núm. 15706073173223377306 por importe de tres cientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y siete euros euros con treinta y siete céntimos de euro (339.587,37€), con cargo a la partida presupuestaria 2310 46200, siendo el importe de cada anualidad de:
SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de tres cientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y siete céntimos de euro (339.587,37€) con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 46200 a favor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con NIF P0705000-H , distribuidos en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 66.551,73€
b) Anualidad 2026: 136.517,82€
c) Anualidad 2027: 136.517,82€
TERCERO. Modificar los porcentajes establecidos para los gastos plurianuales para el artículo 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales para a las anualidades 2026 y 2027 hasta el 205,13%.
CUARTO. Publicar el referido convenio de colaboración en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(Firmado electrónicamente: 2 de febrero de 2026)
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2025, 2026 y 2027
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa.
Maria Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja , actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. Nuestro Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma han de promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en qué se integran sean objecto de una aplicación real y efectiva.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
En relación con las responsabilidades públicas, en esta ley se establece, en su artículo 34, que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en esta materia de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de servicios sociales y la legislación de régimen local, de manera que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales.
El artículo 37 de la referida norma autonómica, establece que corresponde a los consejos insulares la asistencia, asesoramiento y soporte técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y conceder, gestionar y tramitar prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.
Y en su artículo 38.1.a prevé que serán de competencia de los municipios, entre otros, crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios en su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente y los planes estratégicos autonómico y balear. Así como el artículo 12 prevé que los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales.
3. En relación con la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos (de ahora en adelante SSCB), el artículo 70 de la Ley 4/2009 establece, en su apartado primero, que la financiación de los SSCB y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y dispone en el apartado tercero que la aportación en concepto de cofinanciación de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso no puede ser inferior al 50 % del coste de estos, siempre que se cumplan como mínimo las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.
También prevé que el Gobierno de las Illes Balears pueda aumentar la financiación de los servicios sociales comunitarios, dotando nuevas líneas con los fondos que prevean tipologías de actuación que tienen su desarrollo natural desde el marco de los SSCB. Estos fondos pueden responder a declaraciones de zonas de atención preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.
El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la conserjería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, se han de establecer en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. El Consejo Insular de Eivissa tiene competencia propia en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que establecen estas leyes.
5. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares, prevé en su art.120 que los consejos insulares pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique la cesión de la titularidad de la competencia.
6. En data 30/05/2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de financiación de los SSCB de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027, el cual estuvo informado favorablemente por la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales en la sesión de día 10 de abril de 2025, con los siguientes objetivos:
Visto que el citado plan define las prestaciones que se financian desde el Gobierno de las Illes Balears, así como los criterios de distribución, para los años 2025, 2026 y 2027, del crédito disponible para el desarrollo de los SSCB para todas las Illes Balears de 46.190.385,75€ que se gestionarán a través de transferencia de fundo vía el artículo 70 de la Ley 4/2009.
7. Con la aprobación del citado Plan, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a la financiación de los SSCB de la isla de Eivissa para las anualidades 2025, 2026 y 2027, siempre y cuando se cumplan con las ratios de profesionales establecidas en el Decreto 48/2011, de 13 de mayo. Para determinar si un ayuntamiento cumple con la ratio mínima establecida para cada anualidad se hará según la población del año 2024, según los datos del IBESTAT (Instituto de Estadística de las Illes Balears), que en el caso de la población del municipio de Sant Joan de Labritja, al referido plazo, era de 6.888 personas.
8. El crédito que prevé la Conselleria de Famílies i Afers Socials del Gobierno de las Illes Balears para la financiación del conjunto de los SSCB de la isla de Eivissa, siempre y cuando, se cumplan las ratios referidas anteriormente es de 6.039.575,55€, con las anualidades siguientes:
9. En el caso de la isla de Eivissa, el Plan de Financiación prevé que la distribución del importe previsto por parte del Gobierno de las Illes Balears se distribuya en los fondos de financiación del 1 al 6 (este incluido), quedando excluidos los fondos 4 y 7 de financiación, exceptuando el año 2026 que está previsto que el Ayuntamiento de Eivissa reciba financiación a cargo del Fondo 7. A continuación se expone del objeto de cada un de los Fondos mediante los cuales se financian los SSCB de la isla de Eivissa:
Fondo 1: (Urgencia social para familias con niños, niñas y adolescentes) financia ayudas de urgencia social para familias con personas menores de 18 años a cargo, con un presupuesto total anual para la isla de Eivissa de 50.241,89 €.
El Fondo 2 (VECA): financia ayudas para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de menores durante las vacaciones escolares con un presupuesto total anual para la isla de Eivissa de 48.934,96€.
El Fondo 3 (LOPIVI), financia actuaciones preventivas y de detección de maltrato infantil vinculadas a la Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con un presupuesto total anual por isla de Eivissa de 83.208,15€.
El Fondo 5 (Profesionales básicos UTS), financia parte del coste salarial de las Unidades de Trabajo Social con un presupuesto total anual para la isla de Eivissa de 1.493.301,84€ condicionado al cumplimiento de ratios por parte de los municipios.
El Fondo 6 (Prestaciones básicas), financia las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: Información y Orientación; Soporte a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio; Prevención e Inserción Social y Alojamiento Alternativo, con un presupuesto total anual para la isla de Eivissa de 325.705,01€.
El Fondo 7 (Plan de Desarrollo Gitano), financia el Plan de Desarrollo Gitano con un presupuesto total únicamente para el año 2026 de 35.400€
10. De conformidad con el Plan de financiamiento de los servicios sociales, el Consejo Insular de Eivissa recibirá para cada anualidad, de parte del Gobierno de las Illes Balears, los importes señalados en el antecedente octavo del presente convenio, los cuales se han de distribuir y transferir a los diferentes ayuntamientos de la isla de Eivissa, según se detalla a continuación:
|
AÑOS 2025, 2026 Y 2027 |
FONDO 1 |
FONDO 2 |
FONDO 3 |
FONDO 5 |
FONDO 6 |
TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Eivissa |
16.468,28€ |
16.039,90€ |
27.273,96€ |
492.215,81€ |
107.352,37€ |
659.350,32€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
9.041,54€ |
8.806,33€ |
14.974,14€ |
267.099,30€ |
58.268,63€ |
358.189,94€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
9.480,65€ |
9.234,02€ |
15.701,38€ |
281.858,01€ |
61.493,11€ |
377.767,17€ |
|
Sant Joan de Labritja |
2.161,40€ |
2.105,19€ |
3.579,62€ |
63.695,47€ |
13.875,03€ |
85.416,71€ |
|
Santa Eulària del Riu |
13.090,02€ |
12.749,52€ |
21.679,05€ |
388.433,25€ |
84.715,87€ |
520.667,71€ |
|
TOTAL |
50.241,89€ |
48.934,96€ |
83.208,15€ |
1.493.301,84€ |
325.705,01€ |
2.001.391,85€ |
Los importes para cada anualidad son los mismos, exceptuando el año 2026, que el Consejo Insular de Eivissa recibirá a cargo del Fondo 7 (Plan de Desarrollo Gitano), el importe de 35.400€, que será transferido íntegramente al Ayuntamiento de Eivissa.
11. A parte de la aportación del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa aportará a la financiación de los SSCB, la cantidad total de 3.595.824,45€ siendo la distribución anual de 1.198.608,15€ para cada anualidad.
En el caso de disponibilidad presupuestaria este importe se podría ampliar mediante la formalización de una adenda.
12. La distribución de la aportación que realiza el Consejo Insular de Eivissa por lo que respecta a la financiación de los SSCB de la isla de Eivissa es la siguiente:
a. La aportación al Fondo 5 de financiación de las unidades de Trabajo Social por cubrir el 25% de los costes salariales de los y las profesionales de la UTS responsables de la atención social directa, polivalente y comunitaria dentro el marco de los SSCB, por un importe anual de 746.650,92€
b. El resto de la financiación mediante la aportación del Consejo Insular va destinada al Fondo 6 (Prestaciones básicas) siendo su importe anual de 451.957,23€
Así entonces la distribución de la aportación del Consejo Insular por municipios para cada una de las anualidades será la siguiente:
|
AÑO 2025, 2026 i 2027 |
FONDO 5 |
FONDO 6 |
TOTAL |
|---|---|---|---|
|
Eivissa |
246.107,90€ |
148.965,10€ |
395.073,00€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
133.549,64€ |
80.855,15€ |
214.404,79€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
140.929,01€ |
85.329,53€ |
226.258,54€ |
|
Sant Joan de Labritja |
31.847,74€ |
19.253,37€ |
51.101,11€ |
|
Santa Eulària des Riu |
194.216,63€ |
117.554,08€ |
311.770,71€ |
|
TOTAL |
746.650,92€ |
451.957,23€ |
1.198.608,15€ |
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objeto
Este convenio tiene como objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la financiación de los SSCB de este municipio para los años 2025, 2026 y 2027.
Los SSCB financiados con este convenio se prestarán con el contenido y con los criterios que se establecen en el Plan de financiamiento de los SSCB de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de mayo de 2025.
2. Estructura y objeto de la financiación
El referido Plan de financiación tiene como objeto principal reforzar el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la consolidación del número de profesionales de las Unidades de Trabajo Social (UTS) y la intervención de las UTS dentro del marco de los SSCB.
La aportación prevista por parte del Gobierno de las Illes Balears está condicionada al cumplimiento de las ratios referidas anteriormente, de manera que si un ayuntamiento no cumple la ratio exigida no podrán beneficiarse de la financiación correspondiente del Fondo 5, pero sí podrán recibir el resto de financiamiento previsto para el resto de Fondos.
2.2. Estructura de cada Fondo: importe, objeto de financiación, criterios de cálculo y justificación
En relación con los anexos y fichas que se deberán de rellenar durante la vigencia del convenio serán facilitadas previamente al Ayuntamiento.
La distribución para los diferentes fondos de financiación se ha establecido de acuerdo con los criterios de cálculo y los objetivos siguientes:
Fondo 1: Urgencia social para familias con niños, niñas y adolescentes.
Importe anual total: 50.241,89 €.
Objeto de la financiación: prestaciones económicas y/o en espacie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con personas menores de 18 años a cargo que presenten situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión.
Criterio de cálculo de distribución: siguiendo el criterio del Consejo Territorial de Servicios Sociales de día 5 de agosto de 2024 (publicado en el BOE núm. 203 de 22 de agosto de 2024): el 80 % del importe (40.193,51€) se repartirá según la población total y el 20 % (10.048,38€), según la población menor de 18 años a cada municipio, según datos del censo anual de población del año 2024 del IBESTAT.
|
Municipios |
Población General |
Importe correspondiente |
Población <18 años |
Importe correspondiente |
Importe total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Eivissa |
53228 |
13.247,78€ |
8236 |
3.220,50€ |
16.468,28€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
28884 |
7.190,62€ |
4732 |
1.850,92€ |
9.041,54€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
30480 |
7.584,52€ |
4848 |
1.896,13€ |
9.480,65€ |
|
Sant Joan de Labritja |
6888 |
1.716,26€ |
1137 |
445,14€ |
2.161,40€ |
|
Santa Eulària des Riu |
42005 |
10.454,33€ |
6739 |
2.635,69€ |
13.090,02€ |
|
TOTAL |
161485 |
40.193,51€ |
25692 |
10.048,38€ |
50.241,89€ |
Consideraciones específicas para la justificación del fondo 1
El fondo 1 se justificará mediante la presentación de la ficha 3 - memoria económica - del anexo 4 (fichas 1,2,3 de datos estadísticas, en formato hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente por cada ayuntamiento) y el certificado del secretario/a o secretario/a interventor/a del ayuntamiento donde se relacionen las prestaciones sociales de carácter económico concedidas por parte de los SSCB del municipio en este concepto y su importe.
Si así se indica en la correspondiente ficha justificativa, los municipios que dispongan de Historia Social Integrada (de ahora en adelante HSI), deberán presentar obligatoriamente la información a través de esta vía.
Fondo 2: Programa VECA
Importe anual total: 48.934,96€
Objeto de la financiación: prestaciones económicas y/o en especie dirigidas a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de menores y la conciliación de la vida familiar y laboral de familias vulnerables y en riesgo de exclusión social durante las vacaciones escolares y/o períodos no lectivos (tiempo fuera del horario escolar). Se financiaran, preferentemente, recursos y actividades desarrollados dentro de un marco generalista.
Criterio de cálculo de distribución: siguiendo el criterio del Consejo Territorial de Servicios Sociales de día 5 de agosto de 2024 (publicado en el BOE núm. 203 de 22 de agosto de 2024): el 80 % del importe (39.147,97€) se repartirá según la población total y el 20 % (9.786,99€), según la población menor de 18 años en cada isla, según datos del censo anual de población del año 2024 del IBESTAT.
|
Municipios |
Población General |
Importe correspondiente |
Población <18 años |
Importe correspondiente |
Importe total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Eivissa |
53228 |
12.903,17€ |
8236 |
3.136,73€ |
16.039,90€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
28884 |
7.003,57€ |
4732 |
1.802,76€ |
8.806,33€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
30480 |
7.387,22€ |
4848 |
1.846,80€ |
9.234,02€ |
|
Sant Joan de Labritja |
6888 |
1.671,62€ |
1137 |
433,57€ |
2.105,19€ |
|
Santa Eulària des Riu |
42005 |
10.182,39€ |
6739 |
2.567,13€ |
12.749,52€ |
|
TOTAL |
161485 |
39.147,97€ |
25692 |
9.786,99€ |
48.934,96€ |
Consideraciones específicas para la justificación del fondo 2
El fondo 2 se justificará mediante la presentación de la ficha 3 - memoria económica – del anexo 4 (fichas 1,2,3 de datos estadísticas, en formato hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente para cada ayuntamiento) y el certificado del secretario/a o secretario/a interventor/a del ayuntamiento en el cual se relacionen los recursos asignados por parte de los SSCB del municipio en este concepto y su importe.
Si así se indica en la correspondiente ficha justificativa, los municipios que dispongan de HSI, se deberá presentar obligatoriamente la información a través de esta vía.
Fondo 3: LOPIVI
Importe anual total: 83.208,15€
Objeto de la financiación: gastos de contratación de personal de los equipos de infancia y adolescencia (perfiles de trabajo social, educación social, psicología y derecho) con funciones referidas al artículo 42 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), y/o programas formativos para a profesionales o familias.
Criterio de cálculo de distribución: siguiendo el criterio del Consejo Territorial de Servicios Sociales de día 5 de agosto de 2024 (publicado en el BOE núm. 203 de 22 de agosto de 2024): el 80 % del importe (66.566,52€) se repartirá según la población total y el 20 % (16.641,63€), según la población menor de 18 años en cada isla, según datos del censo anual de población del año 2024 del IBESTAT.
|
Municipios |
Población General |
Importe correspondiente |
Población <18 años |
Importe correspondiente |
Importe total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Eivissa |
53228 |
21.940,32€ |
8236 |
5.333,64€ |
27.273,96€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
28884 |
11.908,75€ |
4732 |
3.065,39€ |
14.974,14€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
30480 |
12.561,10€ |
4848 |
3.140,28€ |
15.701,38€ |
|
Sant Joan de Labritja |
6888 |
2.842,40€ |
1137 |
737,22€ |
3.579,62€ |
|
Santa Eulària des Riu |
42005 |
17.313,95€ |
6739 |
4.365,10€ |
21.679,05€ |
|
TOTAL |
161485 |
66.566,52€ |
25692 |
16.641,63€ |
83.208,15€ |
Consideraciones específicas para la justificación del fondo 3
La justificación del gasto correspondiente al Fondo 3 se realizará con la aportación de un certificado firmado electrónicamente por la persona que ocupe la Secretaria de cada Ayuntamiento donde justifique el destino del crédito concedido y el anexo 6. Ficha de Evaluación Proyectos LOPIVI (Modelo Homologado por el Ministerio), en formato PDF firmado y otra copia en formato editable.
Fondo 5: Profesionales básicos UTS
Importe anual total:
|
FONDO 5 |
aportación GOIB |
Aportación CIE |
total aportación |
|---|---|---|---|
|
PROFESIONALES BÁSICOS UTS |
1.493.301,84€ |
746.650,92€ |
2.239.952,76€ |
Objeto de la financiación: con el fondo 5 se financia el 75% de los costes salariales base de los profesionales mínimos establecidos en el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios: profesionales del trabajo social, de la educación social y auxiliares de administración, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
El 50% de la estimación del coste es asumido por el Gobierno de las Illes Balears y el 25% por parte del Consejo insular.
Por lo que respecta a la financiación prevista por parte del Gobierno de las Illes Balears, los ayuntamientos que no cumplan en ningún momento la ratio exigida no podrán beneficiarse de la financiación prevista en el Fondo 5, aunque que sí que podrán acceder a la financiación prevista para el resto de fondos. En caso de cumplir temporalmente la ratio exigida, recibirán la parte proporcional de la financiación, según los días de cumplimiento de la ratio mínima exigida.
Criterios de cumplimiento de ratios
- La vinculación de la financiación a la obligación del cumplimiento de las ratios mínimas tendrá efectos con un lindar máximo de incumplimiento de 0,1 de jornada.
- La ratio mínima es de 25 % de la jornada.
- Según el artículo 9.2 del Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los SSCB, los consejos insulares han de establecer reglamentariamente las funciones principales de cada perfil profesional, que se han de fijar de acuerdo con los objetivos y las características de cada servicio y han de garantizar una cobertura adecuada y un trato digno a las persones usuarias.
- A continuación, el artículo 10.5 del mismo decreto establece que los criterios para fijar las ratios en cada territorio y la ratio media que se ha de utilizar para calcular la financiación interinstitucional se han de acordar en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. En todo caso, el Gobierno de las Illes Balears solo cofinancia los gastos correspondientes a los períodos en que efectivamente se han ejecutado y que respetan las ratios mínimas establecidas, sin perjuicio de los acuerdos de la Conferencia Sectorial en relación con los mecanismos correctores necesarios, como un posible lindar de incumplimiento además, entre otras.
- Se considerará cumplimiento de ratios el período de hasta a 90 días naturales dentro del cómputo anual, para lugares de trabajo no cubiertos, siempre que se pueda acreditar que se trata de plazas dotadas presupuestáriamente y que el procedimiento de contratación se ha iniciado el día siguiente del día en el cual se produzca la ausencia, tanto por ampliaciones de plantilla como por cobertura de bajas o nuevas contrataciones de plazas ya cubiertas anteriormente. Ante cualquier duda se podrá requerir más documentación para acreditar que se ha iniciado y llevado a cabo el procedimiento de contratación.
Por ausencias de corta duración (de hasta a 15 días naturales), se exime la obligación de iniciar la contratación durante este período, que se deberá activar inmediatamente pasado este plazo de 15 días sin que se haya cubierto la plaza.
La forma de acreditación de cumplimiento de ratios será un certificado firmado por el secretario técnico o por la secretaria técnica o por la persona responsable de recursos humanos del correspondiente ayuntamiento en el cual se indique el período temporal en que el puesto de trabajo no se ha ocupado, se expliquen los motivos y se acredite que se ha iniciado el procedimiento de contratación del personal.
Las reducciones de jornada, que como mínimo cumplen con el 85% de la jornada, se computarán como una jornada completa a efectos de cumplimiento de ratios. En el correspondiente anexo, se ha de rellenar como jornada completa.
Este criterio es independiente del lindar del 0,1 ya establecido.
La entidad local deberá certificar que el incumplimiento de ratios de los perfiles profesionales de las UTS se ha producido en un período inferior a los 90 días, desde el momento a partir del cual se deja de cumplir las ratios establecidas, de la anualidad en curso (desde el 1 de enero de cada año). En base a estos certificados, los consejos insulares lo podrán acreditar en la fase de justificación.
- Excepcionalmente, durante los primeros cuatro meses del año 2025 (de enero a abril, ambos meses incluidos), se considerará que cumplen ratio si disponen de:
Transcurridos los cuatro primeros meses de 2025, el número de profesionales necesarios para cumplir ratio es lo que establece el punto siguiente ‘criterio de cálculo de distribución'.
Criterio de cálculo de distribución:
- Número de profesionales resultante de la aplicación de la ratio establecida en los artículos 10 y 13 del Decreto 48/2011:
- Población del año 2024 (Fuente: Censo anual de población del año de referencia del IBESAT).
- Salario medio de los profesionales:
- 8 % de los costes indirectos sobre los costes laborales que incluyen gastos corrientes, de reposición y de pequeñas inversiones.
Estimación coste ratios:
|
|
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADORA SOCIAL |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
municipio |
Ibestat |
Ratio 1x5000 |
*37.091,88€ |
+8% coste indirecto |
TOTAL COST TES |
TOTAL COST ES |
Ratio a 1X 10.000 |
*22.878,96€ |
+8% coste indirecto |
TOTAL COSTE AUX.ADVA |
TOTAL CALCULO COSTE RATIOS |
|
Eivissa |
53228 |
10,6456 |
394.865,32€ |
31.589,23€ |
426.454,54€ |
426.454,54€ |
5,3228 |
121.780,13€ |
9.742,41€ |
131.522,54€ |
984.431,62€ |
|
Sant Antoni |
28884 |
5,7768 |
214.272,37€ |
17.141,79€ |
231.414,16€ |
231.414,16€ |
2,8884 |
66.083,59€ |
5.286,68€ |
71.370,27€ |
534.198,59€ |
|
Sant Josep |
30480 |
6,096 |
226.112,10€ |
18.088,97€ |
244.201,07€ |
244.201,07€ |
3,048 |
69.735,07€ |
5.578,80€ |
75.313,87€ |
563.716,01€ |
|
Sant Joan |
6888 |
1,3776 |
51.097,77€ |
4.087,82€ |
55.185,59€ |
55.185,59€ |
0,6888 |
15.759,03€ |
1.260,72€ |
17.019,75€ |
127.390,93€ |
|
Santa Eulària |
42005 |
8,401 |
311.608,88€ |
24.928,71€ |
336.537,59€ |
336.537,59€ |
4,2005 |
96.103,07€ |
7.688,24€ |
103.791,31€ |
776.866,49€ |
|
EIVISSA |
161485 |
32,30 |
1.197.956,44€ |
95.836,52€ |
1.293.792,95€ |
1.293.792,95€ |
16,15 |
369.460,89€ |
29.556,85€ |
399.017,74€ |
2.986.603,64€ |
A partir del cálculo de estimación de este coste resulten las siguientes aportaciones por administración y municipio:
|
|
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADORA SOCIAL |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
|
|
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
municipio |
GOIB 50% COST |
CIE 25% COST |
TOTAL TS |
TOTAL ES |
GOIB 50% COSTE |
CIE 25% COSTE |
TOTAL adva |
TOTAL APORTACIÓN GOIB |
TOTAL APORTACIÓN CIE |
TOTAL |
|
|
Eivissa |
213.227,27€ |
106.613,63€ |
319.840,90€ |
319.840,90€ |
65.761,27€ |
32.880,64€ |
98.641,91€ |
492.215,81€ |
246.107,90€ |
738.323,70€ |
|
|
Sant Antoni |
115.707,08€ |
57.853,54€ |
173.560,62€ |
173.560,62€ |
35.685,14€ |
17.842,56€ |
53.527,71€ |
267.099,30€ |
133.549,65€ |
400.648,95€ |
|
|
Sant Josep |
122.100,54€ |
61.050,27€ |
183.150,81€ |
183.150,81€ |
37.656,94€ |
18.828,47€ |
56.485,41€ |
281.858,01€ |
140.929,01€ |
422.787,01€ |
|
|
Sant Joan |
27.592,80€ |
13.796,40€ |
41.389,20€ |
41.389,20€ |
8.509,88€ |
4.254,94€ |
12.764,82€ |
63.695,47€ |
31.847,74€ |
95.543,21€ |
|
|
Santa Eulària |
168.268,80€ |
84.134,40€ |
252.403,20€ |
252.403,20€ |
51.895,66€ |
25.947,83€ |
77.843,49€ |
388.433,25€ |
194.216,63€ |
582.649,89€ |
|
|
EIVISSA |
646.896,49€ |
323.448,24€ |
970.344,73€ |
970.344,73€ |
199.508,89€ |
99.754,44€ |
299.263,34€ |
1.493.301,84€ |
746.650,92€ |
2.239.952.76€ |
|
Consideraciones específicas para la justificación del fondo 5
El fondo 5 se justificará con la presentación de ficha 1 y 2 del anexo 3, donde se relacionan los centros y las figuras profesionales reguladas para las ratios mínimas y el nivel de cumplimiento para cada uno de los perfiles y el anexo 4. Fichas 123 de datos estadísticas. La documentación referida se ha de presentar en formato hoja de calculo y también en PDF firmado electrónicamente por el ayuntamiento.
En caso de que haya períodos de incumplimiento de ratios de personal, se deberá de presentar informe del responsable del Departamento de Recursos Humanos o certificado firmado por el secretario/a del ayuntamiento, en el cual se detalle la causa de incumplimiento indicando el período en que el puesto de trabajo no se ha ocupado y acreditar si se ha iniciado el procedimiento de contratación del personal por ocupar el citado lugar de trabajo.
Fondo 6: Prestaciones básicas
Importe anual total:
|
FONDO 6 |
aportación GOIB |
aportación CIE |
total aportación |
|---|---|---|---|
|
PRESTACIONES BÁSICAS |
325.705,01€ |
451.957,23€ |
777.662,24€ |
Objeto de la financiación: el desarrollo de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales definidas en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, más concretamente:
Se podrá imputar el coste de los recursos asignados tanto a equipamientos propios como concertados, así como las ayudas económicas o en espacie para el pago de estancias temporales en establecimientos privados (hostales, pensiones...).
Este fondo se puede justificar con los gastos derivados de la ejecución de las prestaciones descritas, incluidas las prestaciones económicas de urgencia social.
En caso de contratación de personal y/o servicios para llevar a cabo estas prestaciones, la contratación se deberá realizar mediante las fórmulas legalmente establecidas para las administraciones locales y de acuerdo con la normativa vigente.
Criterios de cálculo de distribución: Población año 2024 (Fuente: Censo anual de población del año de referencia del IBESTAT).
|
Municipio |
Aporte GOIB |
Aporte CIE |
TOTAL FONDO 6 |
|---|---|---|---|
|
Eivissa |
107.352,37€ |
148.965,10€ |
256.317,47€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
58.268,63€ |
80.855,15€ |
139.123,78€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
61.493,11€ |
85.329,53€ |
146.822,64€ |
|
Sant Joan de Labritja |
13.875,03€ |
19.253,37€ |
33.128,40€ |
|
Santa Eulària des Riu |
84.715,87€ |
117.554,08€ |
202.269,95€ |
|
|
325.705,01€ |
451.957,23€ |
777.662,24€ |
Consideraciones específicas para la justificación del fondo 6
El fondo 6 se justificará con la presentación, firmada para que corresponda en cada caso, de las fichas 1, 2 y 3 del anexo 4. Esta documentación se debe aportar en formato hoja de cálculo y también en PDF firmado electrónicamente para cada Ayuntamiento.
Si así se indica en la correspondiente ficha justificativa, los municipios que dispongan de HSI, se deberá presentar obligatoriamente la información a través de esta vía.
Y certificado del secretario/a del ayuntamiento en el cual se detalle el gasto asociado a estas prestaciones.
2.3. Resumen de aportaciones por municipios y anualidades
Teniendo en cuenta todo lo detallado anteriormente, la aportación total para los SSCB de la isla de Eivissa para los años 2025, 2026 y 2027 es por un importe de 9.635.400€ (6.039.575,55€ a cargo del presupuesto autonómico y 3.595.824,45€ a cargo del presupuesto previsto del Consejo Insular de Eivissa), siendo su distribución por municipio y anualidades la siguiente:
|
Municipios |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
TOTAL 2025-2027 |
|---|---|---|---|---|
|
Eivissa |
1.054.423,32€ |
1.089.823,32€ |
1.054.423,32€ |
3.198.669,96€ |
|
Sant Antoni de Portmany |
572.594,73€ |
572.594,73€ |
572.594,73€ |
1.717.784,19€ |
|
Sant Josep de sa Talaia |
604.025,71€ |
604.025,71€ |
604.025,71€ |
1.812.077,13€ |
|
Sant Joan de Labritja |
136.517,82€ |
136.517,82€ |
136.517,82€ |
409.553,46€ |
|
Santa Eulària des Riu |
832.438,42€ |
832.438,42€ |
832.438,42€ |
2.497.315,26€ |
|
TOTAL |
3.200.000,00€ |
3.235.400,00€ |
3.200.000,00€ |
9.635.400,00€ |
Concretamente, para los años 2025 y 2027, en el municipio de Sant Joan de Labritja la distribución para los fondos y administraciones es la siguiente:
|
|
FONDO 1 |
FONDO 2 |
FONDO 3 |
FONDO 5 |
FONDO 6 |
TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
GOIB |
2.161,40€ |
2.105,19€ |
3.579,62€ |
63.695,47€ |
13.875,03€ |
85.416,71€ |
|
CIE |
0€ |
0€ |
0€ |
31.847,74€ |
19.253,37€ |
51.101,11€ |
|
TOTAL |
2.161,40€ |
2.105,19€ |
3.579,62€ |
95.543,21€ |
33.128,40€ |
136.517,82€ |
3. Compromisos asumidos por el Ayuntamiento
Los ayuntamientos con la aprobación del presente convenio y en cumplimiento con lo establecido con el Plan de Financiación de los SSCB de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027, se comprometen a:
a) Cofinanciar y gestionar los programas y las actividades de las prestaciones sociales básicas objeto de la financiación de acuerdo con las condiciones establecidas.
b) Registrar en el sistema de información HSI todos los datos correspondientes a las intervenciones sociales llevadas a cabo y de las personas y familias usuarias que se han beneficiado.
c) Facilitar toda la información y documentación que el Consejo Insular y Gobierno les requiera para la correcta justificación de los fondos en las diferentes fases de presentación, evaluación y justificación y concretamente los modelos y plazos detallados en el punto quinto del presente convenio y otros que se acuerden.
d) Cumplir las ratios profesionales recogidas en el artículo 10 del decreto 48/2011 por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los SSCB
e) Tener la entrada de los servicios sociales municipales la placa identificativa, facilitada por el GOIB en que figure la cofinanciación de la Conselleria de Famílies i Afers Socials, del Consejo Insular de Eivissa y del Ayuntamiento.
f) Justificar la realización y el gasto de las actividades objeto del plan de financiación según lo detallado en el punto quinto de este documento.
4. Compromisos asumidos por el Consejo Insular de Eivissa
El Consejo Insular de Eivissa, con la aprobación del citado Plan de Financiación y del presente convenio se compromete a:
a) Efectuar los pagos a los que se ha comprometido según las condiciones establecidas en el presente convenio con el detalle y las anualidades presupuestarias.
b) Dar soporte, asistencia técnica a los profesionales de los equipos municipales para contribuir a un óptimo despliegue de las actuaciones objeto del presente convenio. En esta línea el Consejo de Eivissa podrá convocar reuniones de seguimiento y coordinación y organizar acciones formativas.
c) Facilitar los modelos de impresos para la presentación, la valoración y la justificación de las actividades objeto de financiación, tanto los diseñados por el servicio de planificación del Gobierno Balear, como los complementarios del Consejo que se acuerden, así como instrucciones específicas y soporte para rellenar los modelos.
d) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la planificación y la evaluación de los servicios sociales, así como participar en las diferentes reuniones de coordinación, estudio, formación y grupos de trabajo; en el diseño y la elaboración de los modeles de recogida de información y datos y en la configuración de estadísticas básicas y facilitar información y documentación de utilidad en todos estos ámbitos.
e) Participar en las acciones de mejora de los sistemas de información de manera que den respuesta a las necesidades de disponer de una herramienta informática de gestión de expedientes y de la tasca de los servicios sociales, así como, la explotación estadística para una adecuada planificación, evaluación y justificación de los diferentes programas llevados a cabo y trasladar a quien corresponda las demandas de los ayuntamientos por estos aplicativos.
5. Solicitud, justificación y previsión de pago de les transferencias
AÑO 2025
1. Para la primera transferencia, la cual se ha de hacer efectiva dentro el año 2025, se ha de considerar, por un lado el resultado de la justificación de los fondos percibidos y ejecutados correspondientes al año 2024 y por otro lado el grado de cumplimiento de las ratios mínimas del ayuntamiento correspondientes al año 2025.
Las operaciones realizadas para calcular el importe que corresponde abonar al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja son los siguientes:
1.a. Justificación de los fondos percibidos y ejecutados el año 2024:
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja presentó, dentro del plazo establecido, la justificación de todos los fondos percibidos y ejecutados del año 2024.
De la justificación aportada se extrae que el citado ayuntamiento no cumplió en ningún momento con las ratios mínimas establecidas correspondientes al año 2024.
En este supuesto, tal y como establecía el anterior Plan de Financiación de los SSCB de las Illes Balears, se ha de reducir de la financiación prevista por parte del Gobierno de las Illes Balears para el año 2025, el importe de 69.966,09€ que corresponde a la totalidad de la aportación del Gobierno Balear al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el año 2024.
1.b. Fase de presentación , anualidad 2025:
El referido ayuntamiento una vez aprobado el Plan por el Consejo de Gobierno aportó la documentación que se detalla a continuación:
Un vez revisada la citada documentación, se extrae que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja no ha cumplido, en ningún momento, con la ratio mínima establecida para el año 2025, por tanto por determinar el importe pendiente de abonar correspondiente a la referida anualidad se han efectuado las siguientes operaciones:
- De la aportación del Gobierno de las Illes Balears al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en cumplimiento del Plan de Financiación, año 2025 de 85.416,71 € se reduce el importe de 69.966,09€ que corresponde a la penalización que se ha de aplicar de la justificación de los fondos recibidos y ejecutados, año 2024, anteriormente referida.
- Una vez restada la penalización a la aportación del Gobierno de las Illes Balears, se deberá de transferir al Ayuntamiento el importe de 15.450,62€, que sumada a la aportación prevista por parte del Consejo Insular de Eivissa de 51.101,11€, da un importe total de 66.551,73€ (sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un mil euros con setenta y tres céntimos de euros).
AÑO 2026 Y 2027
2. Para la segunda y tercera transferencia, con pago previsto antes del 31 de diciembre del año correspondiente, el ayuntamiento deber presentar la documentación que se expone a continuación:
2.1. Para la fase de justificación, dentro del plazo establecido entre el 1 y el 15 de marzo del año correspondiente, el ayuntamiento ha de presentar la justificación completa de todos los fondos correspondientes al año anterior, mediante los documentos con la información solicitada del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda:
Si así se indica en la correspondiente ficha, los municipios que disponen de HSI deberán presentar obligatoriamente la información a través de esta vía, exportando el informe que generará el aplicativo a pdf y con la correspondiente firma.
2.2. Para la fase de presentación, dentro del plazo del 1 al 15 de marzo del año en curso, el ayuntamiento ha de presentar, parar acceder a la financiación y acreditar el estado de cumplimiento de ratios, la siguiente documentación con los datos correspondientes al período del 1 de enero al 28 de febrero del año en curso:
En caso que haya períodos de incumplimiento de ratios de personal, se deberá de presentar informe del responsable del Departamento de Recursos Humanos o certificado firmado por el secretario/a del ayuntamiento, en el cual se detalle la causa del incumplimiento indicando el período en que el lugar de trabajo no se ha ocupado y acreditar si se ha iniciado el procedimiento de contratación del personal para ocupar el citado lugar de trabajo.
En el caso de que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el presente convenio, la aportación prevista para las anualidades de los años 2026 y 2027 será de 136.517,82€ (ciento treinta y seis mil quinientos diecisiete euros con ochenta y dos céntimos de euro).
Una vez valorada la documentación presentada para la justificación de la financiación recibida y ejecutada en el año anterior y la documentación aportada en la fase de presentación para hacer efectiva la aportación prevista para el año en curso, el Consejo Insular resolverá el orden de transferencia correspondiente.
6. Gestión económico-técnica
1. En el supuesto de que el Ayuntamiento no justifique la totalidad de los fondos transferidos por el Consejo Insular de Eivissa establecido en el presente convenio, se descontará el importe no justificado del próximo pago. Llegado marzo de 2028, la liquidación final del Plan será la situación de partida de los ayuntamientos para el próximo Plan.
2. Concretamente, los remanentes generados una vez justificada la financiación recibida a cargo del Fondo 5 (aportación del GOIB) solo se pueden reasignar al Fondo 6, tanto dentro del mismo municipio como en otro, siempre y cuando se haya completado con la ratio mínima establecida durante todo el año.
Si el ayuntamiento no ha cumplido ratios en ningún momento del año, puede recibir la financiación prevista para todos los fondos, excepto la aportación del Gobierno de las Illes Balears prevista para el fondo 5 y no puede recibir remanentes provenientes de ningún fondo de otros municipios.
3. El ayuntamiento facilitará el acceso a la base de datos de los aplicativos informáticos de registro de los SSCB de cada municipio a los técnicos del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat o de la Dirección General d'Afers Socials con el objeto de facilitar las explotaciones estadísticas necesarias.
En ningún caso, estas explotaciones eximirán al ayuntamiento de la obligación de certificar los datos requeridos mediante firma de la Secretaria de la institución.
4. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat ha de conceder un plazo de quince días hábiles para enmendar los defectos detectados en la documentación presentada.
7 . Información y divulgación.
En la entrada de las instalaciones de los servicios sociales municipales a que hace referencia este Convenio de haber una placa identificativa en la cual figure la cofinanciación de la Conserjería de Famílies i Afers Socials, del Consell Insular y del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
8 . Seguimiento y evaluación
El seguimiento y la evaluación del desarrollo de este convenio se realizará mediante una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos miembros del Consejo Insular de Eivissa y dos miembros del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja que se tendrá de reunir cuando ambas partes lo acuerden. La Comisión podrá solicitar la participación de terceras personas para tratar aspectos específicos del Convenio, las cuales tendrá voz, pero no voto.
Para realizar el seguimiento del Plan, el Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar que dentro del plazo comprendido entre el 15 de julio al 31 de agosto, la documentación correspondiente al período del 1 de enero al 30 de junio del año en curso que se detalla a continuación:
Para llevar a cabo el seguimiento del Plan, el personal técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales podrá solicitar información adicional cuando sea necesario para garantizar la correcta ejecución del Plan de Financiación de acuerdo con los requisitos establecidos por Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
9 . Modificación del Convenio
Cualquier modificación que altere lo que establece este Convenio se ha de pactar por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la modificación se ha de adjuntar a este Convenio como adenda.
10 . Período de vigencia del Convenio
Este Convenio es vigente desde el momento de la firma hasta el 15 de marzo de 2028 y comprende todas las actuaciones descritas en la clausula segunda que sean objeto de las aportaciones correspondientes y que se realicen o se hayan realizado con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
11 . Extinción
Este convenio se extingue por expiración del tiempo convenido de acuerdo con lo que establece la clausula anterior o por alguna de las causas de resolución siguientes:
a. El mutuo de las partes, que se ha de formalizar por escrito
b. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio
c. La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde el final de la vigencia del convenio
d. El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas. En caso de incumplimiento del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, deberá reintegrar el importe abonado y del cual no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este convenio
e. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
12 . Normativa aplicable
Son aplicables a este convenio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
13 . Resolución de conflictos
Las partes nos comprometemos a resolver, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, los problemas de interpretación, de cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, atesa la naturaleza jurídico-administrativa del Convenio, se han de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio
El presidente del Consejo Insular de Eivissa La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja Vicent Marí Torres Maria Tania Marí Marí