Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 108671
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026
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Hechos
1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el concepto de prensa escrita. Así mismo, dentro de los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.
Por otro lado, la comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Illes Balears. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación en todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, que expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y en una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.
En los últimos años, por varios motivos se ha producido un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación. Igualmente, en la era de la sociedad de la información, tanto el formato como el soporte en el que aparecen las publicaciones se han transformado notablemente.
2. Por otro lado, cualquier sociedad normal y moderna se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Illes Balears, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y de los usos públicos han condicionado la creación y la consolidación de publicaciones y de empresas periodísticas y audiovisuales que se expresen en catalán. Pero hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y está presente en el resto de ámbitos públicos, el número potencial de receptores de medios en catalán ha aumentado exponencialmente.
Sin embargo, la inercia de una larga época de prohibiciones que ha afectado el catalán hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por esta lengua como vehicular de la edición o de la programación, y que se produzca una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo —sea prensa, radio o televisión— usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.
3. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y de usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán a todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Illes Balears, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben proporcionar apoyo económico a los medios de comunicación que empleen la lengua catalana de manera habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que empleen la lengua propia de las Baleares se deben aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
4. Hay que tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Illes Balears, y uno de sus objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Illes Balears.
6. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n. º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n. º 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado c) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio a la unidad de la lengua.
7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n. º 91, de 14 de julio de 2025), el Instituto de Estudios Baleáricos, entes del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana.
8. El artículo 2.1.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n. º 166, de 19 de diciembre de 2024) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua catalana.
9. A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
10. Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no constituyen ayuda de estado y no es necesaria la comunicación o la notificación a la Comisión Europea. De hecho, estas ayudas no afectan el comercio intracomunitario, dado que se trata de ayudas a productos que se destinan a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n. º 166, de 19 de diciembre de 2024).
6.El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 y el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 635.000 € (seiscientos treinta cinco mil euros).
3. Autorizar un gasto de 635.000 € (seiscientos treinta cinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los proyectos siguientes:
1. Publicaciones periódicas escritas en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La edición, durante el año 2025, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en línea (línea A).
b) La ejecución, durante el año 2026, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente (línea B).
c) La edición, durante el año 2025, de una publicación periódica de carácter local en papel, en línea o en soporte electrónico (línea C).
d) La edición, durante el año 2025, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en línea o en soporte electrónico (línea D).
e) La edición, durante el año 2025, de un suplemento periódico escrito en catalán de una publicación periodística de información de carácter generalista escrita en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, en papel o en línea (línea E).
Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.
Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con fecha de publicación y, en el caso de las publicaciones en papel, numeración correlativa, con un contenido compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Illes Balears.
Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido compuesto de informaciones centradas principalmente en un área temática determinada.
Se entiende por suplemento la publicación de carácter complementario anexa a otra. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, los suplementos tienen que tener una periodicidad, que puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual.
Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la que se crean contenidos actuales y que tiene un soporte digital diferente al de la página web, como por ejemplo PDF.
2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La emisión, durante el año 2025, de programación de televisión (línea F), en cualquier soporte.
b) La emisión, durante el año 2025, de programación de radio (línea G), en cualquier soporte.
Se entiende por medio de comunicación audiovisual el medio de transmisión de la información que emite una programación de manera regular y sostenida y que tiene como soporte varios sistemas auditivos (radio) o audiovisuales (televisión) que se transmiten mediante emisiones radioeléctricas, por cable, por satélite o en línea.
3. Asociaciones de medios de comunicación mayoritariamente en lengua catalana y de proximidad en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Illes Balears, y en el funcionamiento ordinario de las asociaciones que tienen este objeto social (línea H).
2. Importe y partida presupuestaria
1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 635.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:
2. Estos importes se imputan al capítulo IV del IEB.
3. Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.
4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
a) Personas físicas residentes en las Illes Balears.
b) Empresas privadas con domicilio social en las Illes Balears que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos, o que tienen como objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Illes Balears, de proximidad y en catalán.
d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Illes Balears, los miembros de las cuales, en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) Ayuntamientos de las Illes Balears o entes públicos y empresas públicas que dependen, en el caso de la línia G.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o, si no, el 25 % del capital social tiene que ser propiedad de socios o socias residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda se tiene que reducir aplicando al importe correspondiente el porcentaje de participación de los socios o socias de las Illes Balears en el capital social de la empresa. También pueden participar en la convocatoria las empresas que radiquen o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entiende por radicada en las Illes Balears la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del TRLS y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos.
4. Requisitos generales y específicos de los medios de comunicación subvencionables
1. Para poderse beneficiar de una subvención, los medios de comunicación deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Haber emitido o publicado durante el año 2025.
b) Estar activo y cumplir todos los requisitos, tanto los generales como los específicos, en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Acatar las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
En el caso de la línea H, para las entidades que concurran no es de aplicación el requisito incluido en la letra a).
2. Además, deben cumplir los requisitos específicos para cada una de las líneas previstas.
Línea A:
a) Publicar con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.
c) Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea B:
a) Publicar con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.
c) Presentar un proyecto con las características siguientes:
Línea C:
a) Tratar de contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Illes Balears.
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea D:
a) Tratar de contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, económica, gastronómica, etc.).
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea E:
a) Publicar con una periodicidad diaria, semanal o quincenal, de manera anexa en una publicación en castellano de periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear, o de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, económica, gastronómica, etc.).
c) Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea F:
a) Haber emitido un mínimo de 20 horas semanales de producción propia y original, excluyendo la repetición de contenidos y la emisión de programas otros medios, que solo se pueden computar en el medio original.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.
c) En el caso de emisiones de televisión por ondas radioeléctricas, disponer de la licencia de emisión correspondiente.
Línea G:
a) Haber emitido un mínimo de 20 horas semanales de producción propia y original, excluyendo la radio fórmula musical, la repetición de contenidos y la emisión de programas otros medios, que solo se pueden computar en el medio original.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.
c) En el caso de emisiones de radio por ondas radioeléctricas, disponer de la licencia de emisión correspondiente.
Línea H:
Agrupar medios de comunicación de proximidad y en catalán, es decir, que como mínimo el 70 % de los medios asociados estén escritos o emitan en lengua catalana, de acuerdo con los requisitos establecidos para las líneas anteriores.
3. Quedan excluidas las siguientes publicaciones:
4. También quedan excluidos los medios que difundan contenidos violentos o discriminatorios, y los editados por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarios otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.
5. En concreto, quedan excluidas de las líneas A y B las siguientes publicaciones:
6. En concreto, quedan excluidas de las líneas C y D las siguientes publicaciones:
7. Las cabeceras o medios editores de las publicaciones (suplementos) que opten a una ayuda de la línea E no pueden recibir otra ayuda por una línea diferente en el marco de esta convocatoria.
5. Gastos subvencionables
1. En general, son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan llevado a cabo durante el periodo subvencionable. En ningún caso el coste de los gastos de la actividad puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
En todo caso, se desestimarán los gastos la relación directa de los cuales con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
Los tributos son gastos subvencionables cuando tengan relación con la actividad subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención los abone de forma efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, si el beneficiario de la subvención es el sujeto pasivo de estos impuestos directos sobre la renta.
2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:
3. No son subvencionables los siguientes gastos:
6. Subcontratación
1. En el caso de las líneas F y G, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 28 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.
7. Periodo de imputación de los gastos
1. En los casos de las líneas A, C, D, E, F, G y H, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que hayan sido efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo de justificación, que en estos casos coincide con el plazo de presentación de solicitudes.
2. En el caso de la línea B, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y que hayan sido efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo de justificación.
8. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día 3 de marzo de 2026.
2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB,www.iebalearics.org.
3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se libren por cualquier otro medio diferente al trámite telemático establecido.
En caso de que las solicitudes se lleven a cabo de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente, sin perjuicio que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
4. Debe presentarse una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y debe especificarse la línea a la que se opta.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que ceja en su solicitud, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, excepto oposición exprés. También supone, excepto oposición exprés, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
1. Documentación necesaria para identificar a la persona solicitante:
a) Documento oficial de identidad o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente que la Administración consulte los datos identificativos.
b) Escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes. En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, fundación o cooperativa inscrita en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, no hace falta que lo presente salvo que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos.
c) Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que presenta la solicitud a través del trámite telemático, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
d) Documento de identidad del representante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a quela Administración consulte los datos identificativos.
e) En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (art. 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005). En estos casos, también se tiene que aportar un documento que acredite quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
f) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
g) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que presenta la solicitud a través del trámite telemático ejerce la representación de la entidad.
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior a esta Administración, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar. Deberá indicarse el expediente y la convocatoria a la que se presentó anteriormente la documentación y deberá declararse responsablemente que no ha experimentado ningún cambio. Estas previsiones no se aplican a la documentación prevista para los ayuntamientos en las letras f) y g).
2. Documentación relativa al medio o entidad:
a) Ficha técnica del medio o entidad (anexo 1) y documentación adjunta (propiedad intelectual, tirada, impresión, distribución, número de visitas a la versión en línea...).
b) Un certificado de la dirección del medio o entidad con una relación detallada del personal en nómina, en la que se especifique si los trabajadores están contratados a tiempo completo o parcial y, en este último caso, en qué porcentaje. También se debe hacer constar el porcentaje del tiempo efectivo de trabajo que dedican a la actividad subvencionada, en el supuesto de que sea inferior al tiempo al que están contratados.
c) En el caso de las líneas A, C, D y E, cinco muestras de las publicaciones editadas en papel durante el año 2025, cinco muestras de las publicaciones electrónicas difundidas durante el año 2025 o cinco enlaces o pantallazos de las publicaciones en línea correspondientes a los contenidos publicados durante el año 2025, según el medio de difusión de cada publicación. Son cinco muestras o el máximo que permite la periodicidad de las publicaciones, si es un número inferior.
d) En el caso de la línea B, una memoria descriptiva del proyecto de incorporación del catalán en la publicación, en la que tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: sistema de traducción (tipo de traductor, periodo de pruebas, personalización del sistema, dirección de la traducción...) y personal asesor lingüístico para revisar los textos traducidos (número, titulación...) que se prevé contratar, alcance de la incorporación del catalán (versión en papel, en linea o ambas), dominio propio y ubicación del acceso al web para la versión en catalán.
e) En el caso de las líneas F y G:
f) Otros datos del medio que no figuren en la ficha técnica y que se consideren de interés.
g) En el caso de la línea H, una relación de los medios de comunicación de las Illes Balears que forman parte de la entidad o asociación, en el que tiene que constar el ámbito territorial de difusión y la lengua en la que se publica, se emite o se difunde cada medio.
En el formulario de la ficha técnica (anexo 2) se indica la documentación que se tiene que adjuntar para cada línea de la subvención con el objeto de acreditar la información que se declare. La información que no se acredite documentalmente no se tendrá en cuenta a efectos de aplicar el baremo establecido en el punto 13.3.
3. Documentación de carácter económico:
a) En el caso de la línea B, presupuesto de la actividad que se tiene que subvencionar, como relación de los gastos imputables a la actividad, que deben desglosarse en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada concepto y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Se debe especificar el coste total de la actividad.
El total de los gastos subvencionables, que tiene que aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
b) Declaración responsable en la que se manifieste quela persona o la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo2). Ha de constar el importe total o porcentaje de la ayuda recibida o solicitado, y la identificación del órgano concedente.
c) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la persona o la entidad solicitante (anexo2).
d) Declaración responsable de la persona o la entidad solicitante de no estar sometida a ninguna de las prohibiciones que se establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo2).
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, y el artículo 17de la Orden de bases, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente (anexo2).
f) Declaración responsable de no haber estado sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme (anexo2).
g) Declaración responsable en que se manifieste que entre los gastos para los que se solicita financiación no hay operaciones con personas o entidades vinculadas a la persona solicitante (anexo 2), o, en caso contrario, solicitud de autorización del gasto o subcontratación con personas o entidades vinculadas (anexo2).
h) En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente al hecho que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica deben presentarse los certificados correspondientes, para todas las solicitudes de subvenciones, independientemente de su importe.
i) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 2).
4. Documentación justificativa:
Para aquellas líneas en las que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo durante el año 2025 (A, C, D, E, F, G y H), la documentación justificativa se tiene que presentar adjunta a la solicitud de la ayuda, de forma que el plazo de presentación de solicitudes coincida con el plazo de justificación.
Por el contrario, en el caso de la línea B, el plazo de justificación es posterior a la finalización de la actividad.
Los solicitantes de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada medio o entidad, debidamente rellenada y firmada por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB y al que se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org. La cuenta justificativa tiene que incluir la siguiente documentación:
a) Una declaración y memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas a la convocatoria, con indicación de la actividad realizada, de los gastos objeto de la ayuda y de los resultados obtenidos, según el modelo disponible al efecto en el web http://www.iebalearics.org (anexo 4). La memoria de actuación tiene que permitir comprender la actividad que efectivamente ha llevado a cabo el medio o la entidad durante el año 2024y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
b) Una memoria económica justificativa de la totalidad del gasto realizado para el proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona solicitante, según el modelo disponible en el web http://www.iebalearics.org (anexo5), en el que se tiene que consignar:
c ) Si un mismo medio incluye el mismo gasto en varias líneas o publicaciones, relación detallada con el importe y porcentaje (%) que se imputa a cada una.
d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
e) La documentación justificativa para acreditar el pago, donde siempre hay de constar la información siguiente:
Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los documentos siguientes, siempre que incluyan la documentación mencionada anteriormente:
f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión establecidas en el punto 16.1.
g) De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado a la nómina y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando los beneficiarios sean entidades locales, así como sus entidades instrumentales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención se puede hacer mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
11. Subsanación de errores en las solicitudes
1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la cual se tiene que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web www.iebalerarics.org.
2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que lo acompañe. Las enmiendas deben presentarse mediante el trámite electrónico disponible en la página del procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB, a la que se podrá acceder también desde la página web www.iebalerarics.org.
3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las personas solicitantes que no las hayan presentado cejan en su solicitud. El órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine la dejación en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin jefe más trámite.
4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la web http://ww.iebalearics.org, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
5. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
12. Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:
a) El presidente, que es la dirección del IEB o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales, nombrados por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
c) Un secretario, nombrado por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos.
3.En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4.Se pueden constituir una o varias comisiones evaluadoras en función de las líneas o modalidades de la convocatoria y su composición se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
13. Criterios de asignación y límites de las subvenciones
1. El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con la fórmula que hay a continuación:
ICBx = [148.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea A
ICBx = [28.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea B
ICBx = [148.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea C
ICBx = [28.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea D
ICBx = [14.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea E
ICBx = [199.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea F
ICBx = [63.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea G
ICBx = [7.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea H
Dónde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X;ƩPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes de la línea con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto siguiente, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X a la línea aplicando el mismo baremo.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al coste subvencionable y que no hayan llegado a los máximos establecidos para cada línea.
2. Los límites establecidos se podrán modificar en cualquier momento si se considera oportuno mediante la correspondiente resolución y siempre que se dicte con anterioridad a la resolución de concesión con los importes adjudicados.
3. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:
Línea A
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1-5 trabajadores, 1 6-10 trabajadores, 2,5 11-15 trabajadores,5 16-20 trabajadores,7,5 21 o más trabajadores,10 |
|
Número de publicaciones en papel asociadas al medio editadas en el 2025 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada publicación) |
0,00008 por ejemplar |
|
Número medio de páginas de las publicaciones en papel asociadas al medio editadas en el 2025, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,05 por página |
|
Número de islas en las que se distribuyeron las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en el 2025 |
1,25por isla |
|
Número medio de secciones de las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en el 2025.Las secciones tienen que estar claramente identificadas (con la maquetación y la tipografía), y se excluyen la portada, la contraportada, las subsecciones y los suplementos. |
0,5 por sección |
|
Número medio de subscriptores de pago durante el 2025 |
0,002por subscriptor |
|
Media mensual de visitas a páginas de la edición en línea en el 2025 |
Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y300.000, 2 Entre300.001 y450.000, 3 Más de450.000, 4 |
|
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2025 |
Hasta50.000, 1 Entre50.001 y100.000, 2,5 Entre100.001 y 150.000,5 Más de 150.000,7,5 |
|
Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición en línea en el 2025 |
0,1 por ítem |
|
Número medio de secciones de la edición en línea en el 2025. Las secciones tienen que estar claramente identificadas (con la maquetación y la tipografía), y se excluyen la portada, la contraportada, las subsecciones y los suplementos. |
0,25 por sección |
|
Perfil o canal de la publicación en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención |
En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
|
Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención |
Hasta 5.000, 1 Entre 5.001 y 20.000, 2 Entre 20.001 y 50.000, 3 Más de 50.000, 4 |
El importe máximo que se puede percibir por cada publicación generalista de periodicidad diaria en catalán es de 123.350 euros, en el supuesto de que tenga una edición periódica en papel.
En el caso de que la publicación solo tenga una edición digital, el importe máximo que puede recibir es de 28.200 euros.
En el caso de las publicaciones, en cualquier soporte, que sean traducciones de un medio en otra lengua, el importe máximo que se puede percibir es de 7.500 euros.
Línea B
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1-5 trabajadores, 1 6-10 trabajadores, 2,5 11-15 trabajadores, 5 16-20 trabajadores, 7,5 21 o más trabajadores,10 |
|
Número de ejemplares editados en el 2025 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número) |
0,00008 por ejemplar |
|
Número medio de páginas de los números impresos en el 2025, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,05 por página |
|
Número de islas en las que se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2025 |
1,25 por isla |
|
Número medio de subscriptores de pago durante el 2025 |
0,002 por subscriptor |
|
Media mensual de visitas a páginas de la edición en línea en el 2025 |
Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y 300.000, 2 Entre 300.001 y 450.000, 3 Más de 450.000, 4 |
|
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2025 |
Hasta 50.000, 1 Entre 50.001 y100.000, 2,5 Entre 100.001 y 150.000, 5 Más de 150.000,7,5 |
|
Soporte en el que se incorpora el catalán |
A la versión en papel, 5 A la versión en linea, 5 Tanto a la versión en papel como la versión en linea, 15 |
|
Asesores lingüísticos que se prevé contratar |
Entre 1 y 3 asesores, 5 Entre 4 y 6 asesores, 10 Más de 6 asesores, 15 |
|
Ubicación destacada del acceso a la versión en línea en catalán |
2 |
El importe máximo por proyecto de habilitación de la edición en catalán de una publicación diaria en castellano es de 21.000 euros.
Líneas C y D
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1 trabajador, 1 2 trabajadores, 2 3 trabajadores, 3 4 trabajadores o más, 4 |
|
Alcance territorial de la publicación según los contenidos que incluya |
Local,1 Comarcal, 2 Insular, 3 Archipiélago, 4 |
|
Publicación de números extraordinarios |
Por publicación de un número extraordinario, 0,5 Por publicación de más de un número extraordinario, 1 |
|
Media de ejemplares impresos por cada número |
Hasta 500, 1 Entre 501 y750, 2 Entre751y1.000,2,5 Entre1.001y1.500,3 Entre1.501y2.000,3,5 Más de 2.000, 4,00 |
|
Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
Hasta 25, 1 Entre 26 y 50, 2 Más de 50, 3 |
|
Periodicidad de la publicación en papel |
Superior a dos meses, 1 Bimestral, 1,5 Mensual, 2 Quincenal, 4 Semanal, 7 |
|
Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel |
Hasta 5, 1 Entre 6 y 20, 2 Entre 21 y 50, 3 Más de 50, 4 |
|
Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica |
1 por plataforma |
|
Difusión de la publicación en soporte electrónico a través de una página web |
1 por página web |
|
Difusión de boletines informativos por correo electrónico |
Enviado mensualmente o quincenalmente, 1 Enviado semanalmente o más de una vez a la semana, 2 |
|
Número de subscriptores de pago |
Hasta 100, 1 Entre 101 y 500, 2 Más de 500, 3 |
|
Actualización de la publicación en línea |
Superior en la semana, 1 Semanal, 2 Entre dos y cuatro veces por semana, 3 Diaria, 5 |
|
Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación en linea |
Hasta 2.000, 1 Entre 2.001 y 5.000, 2 Entre 5.001 y 10.000, 3 Más de 10.000, 4 |
|
Media mensual de visitas a páginas |
Hasta 2.000, 1 Entre 2.001 y 10.000, 2 Entre 10.001 y 30.000, 3 Más de 30.000, 4 |
|
Perfil o canal de la publicación en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención |
En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
|
Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención |
Hasta 1.000, 1 Entre 1.001 y 2.000, 2 Entre 2.001 y 4.000, 3 Más de 4.000, 4 |
En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 3.500 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 5.300 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 7.000 euros.
En el supuesto de que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 14.000 euros si se edita en un soporte, y de 17.500 euros si se edita en papel y otro soporte.
Línea E
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente alsuplemento(los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1 trabajador, 1 2 trabajadores, 2 3 trabajadores, 3 4 trabajadores o más, 4 |
|
Número de ejemplares editados en el 2025 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número) |
0,00008 por ejemplar |
|
Número medio de páginas del suplemento, en papel o en soporte electrónico |
Hasta 4, 1 Entre 5y10, 2 Más de 10, 3 |
|
Periodicidad del suplemento, en papel o en soporte electrónico |
Quincenal,1 Semanal,2,5 Diario,5 |
|
Soporte en el que se publica el suplemento |
En papel, 5 Electrónico o en línea, 5 Tanto en papel como electrónico o en línea, 15 |
|
Número de islas en que se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2025 |
1,25 por isla |
|
Número medio de subscriptores de pago durante el 2025 |
0,002 por subscriptor |
|
Media mensual de visitas a páginas de la edición en línea en el 2025 |
Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y300.000, 2 Entre300.001 y450.000, 3 Más de450.000, 4 |
|
Media mensual de usuarios únicos del web en el 2025 |
Hasta50.000, 1 Entre50.001 y100.000, 2,5 Entre100.001 y 150.000,5 Más de 150.000,7,5 |
En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación (suplemento) es de 5.250 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 7.000 euros si se edita en papel. En el supuesto de que el suplemento se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 10.500 euros.
Líneas F y G
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1 por trabajador |
|
Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Solo se valora un certificado por trabajador. |
0,5 B1 1 B2 1,5 C1 2 C2 |
|
Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificadosde los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente) |
2 por certificado |
|
Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente) |
0,025 por hora de formación |
|
Alcance territorial |
Municipal, 2 Comarcal, 4 Insular, 6 Dos islas o tres, 8 Archipiélago, 10 |
|
Número de horas semanales de programación original en catalán (se excluye la repetición de contenidos, la emisión de programas otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical) |
0,05 por hora |
|
Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical) |
0,025 por hora |
|
Número de horas semanales de programación en catalán otros medios |
0,015 por hora |
|
Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical con locutor en catalán (se excluye la repetición de programación), en el caso de la línea F |
0,015 por hora |
|
Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical, en el caso de la línea F |
Hasta un 10 %, 2 Entre 11 % y 20 %, 4 Entre 21 % y 34 %, 7 35 % o más, 10 |
|
Página web en catalán |
2 |
|
Emisión en directo a través de Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) |
3 |
|
Contenidos a la carta por Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) |
3 |
|
Perfil o canal del medio en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención |
En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
|
Número total de seguidores del perfil del medio en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención |
Hasta 5.000, 1 Entre 5.001 y 10.000, 2 Entre 10.001 y 15.000, 3 Más de 15.000, 4 |
El importe máximo por medio es de 85.300 euros para la línea F (televisiones).
Para la línea G (radios), el importe máximo que se puede percibir por cada medio es de 9.800 euros en el supuesto de que emita solo en digital o solo en ondas radioeléctricas, y de 16.100 euros si emite en las dos modalidades.
Línea H
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente a la entidad (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) |
1 por trabajador |
|
Número de medios asociados |
Entre 2 y 5, 2 Entre 6 y 10, 4 Entre 11 y 20, 6 Más de 20, 8 |
|
Ámbito territorial |
Insular, 2 Archipiélago, 4 |
|
Porcentaje de medios asociados en catalán |
Entre 70 % y 84 %, 2 85 % o más, 4 |
El importe máximo que puede percibir cada entidad es de 4.900 euros.
4. Cada ítem del baremo correspondiente se refiere al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2025. En caso de que el medio haya estado activo solo durante un tiempo determinado del año 2025, a la puntuación obtenida se le tiene que aplicar el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en qué haya estado activo.
5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
14. Instrucción del procedimiento
1. Corresponde a la dirección de la IEB la instrucción y la tramitación del procedimiento.
2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
3. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar y valorar las solicitudes admitidas.
4. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que levantar acta y redactar un informe en el que se tienen que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
5. Este informe se debe publicar en la sede electrónica y se tiene que conceder a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas o, si procede, presentar la renuncia a la propuesta de subvención del informe provisional, a través del trámite establecido en la convocatoria.
6. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones y las renuncias presentadas tiene que formular la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la subvención que consta a la propuesta de resolución si no ha renunciado dentro del plazo establecido en su punto 5.
7. En el supuesto de que dentro del plazo establecido en su punto 5, alguna persona beneficiaria renuncie al importe adjudicado, su importe se podrá repartir entre el resto de beneficiarios a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo establecido, de acuerdo con los términos establecidos en el punto 16. Criterios de asignación de subvenciones.
8. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
10. El plazo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
11. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 5 se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado disponible al web http://www.iebalearics.org y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
15. Justificación de la subvención
1. En el caso de la línea B, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2027. Para el resto de líneas, la documentación justificativa se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establecen los puntos 9 y 10 de estas bases.
2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada medio, debidamente rellenada y firmada por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB y al que se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org.La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación enumerada en el apartado 10.4 de estas bases. Además, en el caso de la línea B se tienen que añadir los siguientes documentos:
a) Si procede, la memoria económica justificativa tiene que incluir las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial, que se tienen que indicar y se tienen que motivar. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud. Cualquier modificación se tendrá que haber solicitado por escrito y tiene que haber sido autorizada expresamente por el órgano instructor.
b) Cuando los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificarlos órganos concedentes. De lo contrario, en la memoria económica justificativa se hade incluir una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
16. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar ante el Instituto de Estudios Baleáricos, dentro del plazo que establece el punto16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someter a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control técnico y financiero y facilitarlos toda la información que se requiera.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.
e) En el caso de las líneas A, C, D, E, F y G, mantener el medio de comunicación activo en lengua catalana, de acuerdo con los requisitos específicos establecidos para cada línea, durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos mediante la inclusión del logotipo institucional. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la subvención concedida y la imposibilidad de poder presentarse a la siguiente convocatoria de subvenciones.
En el caso de la línea B, editar en lengua catalana en un plazo máximo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 1 del punto decimosexto, y reflejar, durante un periodo mínimo de seis meses, la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos mediante la inclusión del logotipo institucional.
f) En el caso de la línea B, llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana. El IEB puede autorizar la modificación solicitada, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen esta convocatoria y la Orden 40/2024. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera exprés pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
g) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior conlleva el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en los que el medio en catalán ha dejado de emitir o de publicar o no ha incluido el logotipo institucional, o el total de la subvención en el supuesto de que la edición en lengua catalana de una publicación diaria existente en castellano no se publique.
Para el resto de obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa que regula las subvenciones, el incumplimiento lleva asociado las consecuencias previstas en los puntos20 y 21 de esta convocatoria.
17. Enmienda de los errores en la justificación y pago
1. En el supuesto de que se detecten carencias o defectos enmendables en la documentación justificativa que no permitan comprobar adecuadamente que se ha justificado y aplicado la ayuda, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para enmendar las deficiencias o carencias detectadas.
Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá por rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
2. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
4. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades y los proyectos que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que la actividad o proyecto ha supuesto.
5. Una vez comprobada la justificación de la subvención, la dirección del IEB tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años, sin más actuaciones, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación total o parcial de la subvención.
6. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que se ha comprobado que el beneficiario ha justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
18. Control
1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 27 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos de los medios o entidades o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto19de esta convocatoria.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido el ocultamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
19. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
20. Revocación de la subvención concedida
1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. La revocación, si se tercia, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
21. Reintegro de las subvenciones concedidas
1.Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
2. Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquier de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
4. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, debe reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
5. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
6. La revocación, si se tercia, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
22. Régimen de infracciones y sanciones
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene luto, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y debe aplicarse el título V de esta norma.
2. Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.