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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 108650
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026

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Texto

Hechos

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

5. Así mismo, el 2 de abril de 2009, el Consell Social de la LlenguaCatalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares. Una de sus finalidades es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares.

7. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025), el Instituto de Estudios Baleáricos, ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana

9. El artículo 2.1.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua catalana.

10.A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para apoyar actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

6. El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 y el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Por todo esto, haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Balears para el año 2026, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 280.000 € (doscientos ochenta mil euros) para la línea A y 20.000 € (veinte mil euros) para la línea B.

3. Autorizar un gasto de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tienen como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de videos en catalán para las redes sociales (línea B).

1.2 .En el caso de la línea A, la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En el caso de la línea B, los videos se tienen que crear y publicar entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2027.

1.3. La actividad subvencionada se tiene que corresponder con alguna de las actividades siguientes:

1.3.1. Línea A

a) Proyectos de acompañamiento lingüístico (parejas y grupos de conversación, voluntariado lingüístico, etc.) en el ámbito sectorial o local, que tienen que tener la finalidad de crear un espacio en que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad en la hora de emplearla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.

b) Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).

c) Actividades, programas y proyectos de ocio que tienen como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como por ejemplo la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, cinefòrums en catalán, la organización de juegos de escape, juegos de mesa y otros recursos lúdicos, etc.

d) Actividades de promoción de la integración lingüística.

e) Proyectos de sensibilización lingüística.

1.3.2. Línea B

Proyectos de creación, publicación, difusión y promoción de videos en catalán de creadores de contenidos para las redes sociales, con las especificaciones siguientes:

a) El proyecto tiene que consistir en la publicación de un conjunto, como mínimo, de 10 videos que sigan una línea temática y de estilo y que se publiquen con una determinada periodicidad en las redes sociales en canales o cuentas de acceso abierto.

b) Se entiende por creadores de contenidos aquellas personas responsables de la creación de los videos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final (edición, guion, realización, producción, conducción, etc.).

c) Se entiende por redes sociales aquellas plataformas de internet que permiten a una comunidad de usuarios o internautas interaccionar y también compartir e intercambiar información y contenidos, especialmente de carácter audiovisual.

d) Los videos tienen que ser inéditos, y se tienen que crear durante el plazo de ejecución.

En todo caso, en ambas líneas, el Instituto de Estudis Baleáricos podrá denegar la solicitud, de manera motivada, cuando no se ajuste a su línea de actuación de acuerdo con las políticas de fomento y defensa del uso del catalán.

1.4.  Quedan excluidas las siguientes iniciativas:

a) Las actividades que usen un modelo de lengua catalana que no se ajuste a la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes y la Universitat de les Illes Balears.

b) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no respondan al objeto específico de esta convocatoria, incluyendo los libros de texto para cursos generales de enseñanza de catalán.

c) La organización de actividades de ocio, como por ejemplo espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.

d) La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).

e) La organización de actividades dirigidas a alumnado que se lleven a cabo en horario lectivo, independientemente de que se hagan en el centro escolar o en otra ubicación.

f) La organización de actividades de fomento de la lectura que tengan personas catalanohablantes como principales destinatarias.

g) En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.

h) Específicamente, para la línea B:

-Los videos en directo (streaming), excepto si después de la emisión se publican en las redes sociales de acceso abierto.

-Los videoclips musicales, cortometrajes cinematográficos u otras producciones audiovisuales que se distribuyen en salas de exhibición cinematográfica, canales de televisión y plataformas digitales.

-Los videos destinados exclusivamente a la publicidad comercial.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros. Este importe se distribuye de la siguiente manera:

2.1.1. Línea A: 280.000 euros.

2.1.2. Línea B: 20.000 euros.

2.2. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas

2.3. Este importe se imputa al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para el 2026.

2.4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3. Beneficiarios

3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

Para la línea A:

a) Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de ellas.

b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.

Para la línea B:

a) Personas físicas creadoras de los videos, mayores de edad y residentes en las Islas Baleares.

b) Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de videos, siempre que todos sus miembros, que tienen que tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen estas bases. En este caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.

En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3.2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad deben tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

3.3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

4. Requisitos y condiciones para la línea B

a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud para un único proyecto.

b) El proyecto objeto de la ayuda se tiene que llevar a cabo entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2027.

c) Cada episodio de la serie de videos debe tener una duración mínima de cinco minutos.

d) El contenido de los videos no puede incluir manifestaciones racistas, homófobas u otras manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los derechos humanos, ni apología o el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol o tabaco.

e) La serie de videos objeto de la ayuda se tiene que promocionar en catalán mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales y tiene que conllevar un gasto de un importe que sea, como mínimo, del 5 % de la ayuda en concepto de promoción del video.

f) El contenido lingüístico de la serie de videos objeto de la subvención tiene que ser totalmente en catalán.

5. Gastos de la actividad (únicamente para la línea A)

5.1. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En ningún caso el coste de los gastos de la actividad no puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya la relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o se pueda imputar a otras actividades no subvencionables para esta convocatoria.

Los tributos son gasto subvencionable cuando tengan relación con la actividad subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, si el beneficiario de la subvención es el sujeto pasivo de estos impuestos directos sobre la renta.

5.2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:

-Los derivados de la organización y la realización de la actividad objeto de la subvención.

-Los derivados de la promoción y la difusión de la actividad hasta un máximo de un 20 % del coste de esta actividad.

-Los derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato.

-Los derivados de la producción de material audiovisual.

-Los derivados de minutas de profesores, conferenciantes, etc.

-En el caso de los derivados de contratación de personal, serán subvencionables las nóminas del personal que se haya contratado para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, como máximo, hasta el 50 % del coste del proyecto.

-Los derivados de desplazamientos y estancias. Estos gastos no pueden superar conjuntamente el 10 % del coste del proyecto, excepto en los casos en los que se solicite expresamente, que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente sobre ello, con un máximo del 15 % del coste del proyecto. Por este concepto, se pueden imputar los siguientes costes:

a) Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También se pueden imputar los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc.— dentro del territorio de las Islas Baleares, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.

b) Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento es en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en que solo se exige pernoctar en un municipio diferente al de origen. El límite máximo por persona y día es de 100 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como por ejemplo teléfono, minibar, lavandería, etc.

c) Manutención básica solo cuando la naturaleza de la actividad lo requiera.

Se pueden justificar con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios, y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respeten los límites establecidos.

-Los derivados de la compra de material consumible en general: productos alimentarios, bebidas, cubiertos y vasos desechables, etc., siempre y cuando tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.

-Los derivados de arrendamientos que se hayan tenido que formalizar específicamente para poder llevar a cabo la actividad.

-Los derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e internet, que sean necesarios para ejecutar la actividad subvencionada dentro del plazo en el que se lleve a cabo y calculadas proporcionalmente, hasta un máximo del 30 % de su coste. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la que se tienen que detallar las facturas correspondientes.

-Los derivados de compra de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5 % del importe del proyecto, excepto en los casos en los que su naturaleza justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente de ello. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la que se tienen que detallar las facturas correspondientes.

-Los derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes en jornadas, concursos, fiestas, etc.

5.3. No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).

b) Las retenciones y los ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los sujetos pasivos del impuesto.

c) Los derivados de la adquisición de aplicaciones y material informático.

d) Los derivados de la adquisición de cualquier material no fungible que se pueda considerar inversión.

e) Los derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

f) Los derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos con conductor.

g) Los de bares, restaurantes o cáterins cuando no se trate de la manutención básica requerida por la naturaleza de la actividad.

h) Los derivados de arrendamientos no vinculados directamente con la actividad.

i) Los derivados de la utilización de medios y recursos producidos por la misma entidad beneficiaria, es decir, todos los recursos y bienes de que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción. A tal efecto, no se considera recurso propio el personal en nómina.

j) Los vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda.

k) Las facturaciones entre empresas o entidades participantes en un mismo proyecto.

l) Los gastos que tengan el carácter de gastos vinculados según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que obtengan la autorización previa y expresa del órgano instructor prevista en el artículo 38.7.d) del TRLS, en los mismos términos que los establecidos en los artículos 9.2, 9.3 y 28.4 de la Orden de bases, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

6. Subcontratación

6.1. En el caso de la línea A, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 28 de la Orden de bases.

6.2. En el caso de la línea B, los beneficiarios no pueden subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en los que el beneficiario tenga que incurrir para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.

7. Periodo de imputación de los gastos

7.1. Para la línea A

Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en el que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

Sin embargo, se pueden justificar todos los gastos relativos a la liquidación de tributos y pagos a la Seguridad Social que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia que se hayan abonado o no.

7.2. Para la línea B

Los gastos de promoción se tienen que producir entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2027, y se tienen que pagar efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación.

8. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Presentación de solicitudes

9.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores a partir del 3 de marzo de 2026.

9.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al cual se puede acceder desde la página web del IEB www.iebalearics.org.

9.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.

En el caso de que las solicitudes se presenten de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente, sin perjuicio que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

9.4. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por solicitante, en la que tiene que constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas. Las actividades incluidas en jornadas, festivales o acontecimientos generales se tienen que detallar claramente, para poder determinar qué se consideran subvencionables y qué no.

9.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace se considera que cesa en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

9.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición exprés. También conlleva, salvo oposición exprés, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se especifica a continuación.

10.1. Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a) En el caso de las personas físicas, si se oponen expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos, documento oficial de identidad.

b) En el caso de las personas jurídicas, los entes públicos que dependen de las entidades locales de las Islas Baleares, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin finalidad de lucro:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

-Estatutos reguladores o escritura de constitución de la persona jurídica y modificaciones posteriores, si procede.

-Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que presenta la solicitud a través del trámite telemático, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

-En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior a esta Administración, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar. Se tendrá que indicar el expediente y la convocatoria donde se presentó anteriormente la documentación y se tendrá que declarar responsablemente que no ha experimentado ningún cambio.

c ) En el caso de las entidades locales:

-Certificado firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que presenta la solicitud a través del trámite telemático ejerce la representación de la entidad.

-Certificado firmado por el secretario de la entidad local, según el que el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

d) En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica (línea B), documento que acredite quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

e) Para la línea B, en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos, certificado de empadronamiento.

10.2. Documentación relativa a la actividad:

10.2.1. Para la línea A

-Breve memoria descriptiva de cada actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, que tiene que incluir la relación de los gastos imputables a cada actividad o proyecto, desglosados en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno, de acuerdo con el anexo 2A.

En caso de que no se solicite un importe inferior, el total de los gastos subvencionables, que tiene que aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo total que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.

10.2.2. Para la línea B

-Proyecto sobre la serie de videos: temática, tono y estilo, público objetivo, periodicidad, plataformas de difusión y calendario de publicación, de acuerdo con el anexo 2B.

Si se trata de la creación de una nueva serie de videos, hay que especificar el enlace a una videopresentación de máximo tres minutos que permita obtener una idea general del proyecto, la línea temática y el estilo que seguirá. La persona que conduzca los videos tiene que ser la misma que conduzca la videopresentación.

Si se trata de la continuación de una serie de videos creada previamente, hay que indicar la URL (uniformresourcelocator) para acceder.

-Guiones de, como mínimo, dos videos diferentes.

-Currículum de la persona solicitante o, en el caso de agrupaciones de personas físicas, de todos sus miembros, y de la persona que conduce los videos si no son la misma persona.

-Plan de difusión de la serie de videos en redes sociales, que tiene que incluir en qué redes sociales se difundirán los videos.

-Plan de promoción mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales, con el presupuesto correspondiente.

-Declaración responsable (anexo 1), conforme el creador de contenidos es el responsable de la creación de los contenidos de acuerdo con la definición incluida en el punto 1.3.2.

10.3. Documentación de carácter económico:

-Declaración responsable de ingresos, de recursos y de las ayudas otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas por cada actividad para la que se solicita la subvención (anexo 1).

-Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).

-Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, y el artículo 17 de la Orden de bases, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente (anexo 1).

-Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable. Todo esto sin perjuicio de la acreditación posterior en la forma que determina la normativa sobre subvenciones (anexo 1).

-Declaración responsable de no haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme (anexo 1).

-Declaración responsable en la que se manifieste que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna ayuda, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 1).

-Declaración responsable en la que se manifieste que entre los gastos para los que se solicita financiación no hay operaciones con personas o entidades vinculadas a la persona solicitante (anexo 1), o, en caso contrario, solicitud de autorización del gasto o subcontratación con personas o entidades vinculadas (anexo 3).

-En caso de que el solicitante se oponga expresamente que la Administración obtenga los certificados telemáticos que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, los certificados correspondientes, para todas las solicitudes de subvenciones, independientemente de su importe.

11. Enmienda de errores en las solicitudes

11.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se tienen que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el webwww.iebalerarics.org.

11.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que lo acompañe. Las enmiendas se tienen que presentar mediante el trámite electrónico disponible en la página del procedimiento de la Sede electrónica de la CAIB, al que se podrá acceder también desde la página webwww.iebalerarics.org.

11.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las personas solicitantes que no las hayan presentado cesan en su solicitud. El órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine la dejación en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

11.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el webhttp://ww.iebalearics.org, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

11.5. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.

12. Medidas de difusión

12.1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Por tanto, tienen que hacer constar la financiación del IEB mediante la inclusión del logotipo del IEB, disponible a la web www.iebalearics.org, en todos los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en cualquier elemento de promoción o difusión de la actividad que se lleve a cabo.

En el caso de los proyectos de acompañamiento lingüístico, los beneficiarios también tienen que incluir en el material de difusión la imagen del programa «Trobades de conversa» del IEB.

12.2. En caso de constatación por parte del IEB del incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

a) Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el IEB tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días hábiles, con la advertencia exprés de la obligación de revocación de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

b) Si, porque ya se han llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el IEB puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días hábiles porque se adopten las medidas, con la advertencia exprés de la obligación de revocación de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

c) En caso de que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas a) y b) anteriores,  se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la subvención. La penalización puede conllevar desde la reducción del 50% de la subvención concedida hasta la revocación total, sin perjuicio del régimen sancionador que resulte aplicable.

13. Comisión Evaluadora  

13.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:

a) El presidente, que es la dirección del IEB o la persona en quien delegue.

b) Tres vocales, nombrados por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

c) Un secretario, nombrado por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos.

13.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13.4. Se pueden constituir una o varias comisiones evaluadoras en función de las líneas o modalidades de la convocatoria y su composición se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

14. Importe y límites

14.1. Para la línea A

14.1.1. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90 % del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 23.000 euros para un mismo beneficiario.

14.1.2. El importe de la subvención consiste en un importe cierto, que se determina en función del coste total del proyecto, los gastos subvencionables, el importe solicitado, las otras ayudas o ingresos previstos o generados y la aplicación del baremo previsto en el apartado 15 de esta convocatoria.

La diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es por anticipado de la persona o entidad beneficiaria. Si procede, se tiene que revocar la subvención concedida por el importe que exceda el coste total final de la actividad, de acuerdo con la justificación aportada por la persona o entidad beneficiaria.

14.1.3. El presupuesto total del proyecto tiene que estar integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos, de acuerdo con el modelo de los anexos 2A y 2B. La dirección del IEB, a propuesta de la Comisión Evaluadora, puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en la propuesta de resolución y en la resolución, como también en el acta de la Comisión Evaluadora.

14.1.4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

14.1.5. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, independientemente de la entidad que las conceda y de su naturaleza. El importe no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad o persona beneficiaria tiene que comunicar la solicitud o la obtención otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de la cantidad solicitada u obtenida y de la entidad concedente.

En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad a consecuencia del otorgamiento de subvenciones por entidades públicas o privadas, la persona o entidad beneficiaria tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

14.2. Para la línea B

14.2.1. Las ayudas de esta línea constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.

14.2.2. El importe total de la ayuda es de 5.000 euros por dedicación al proyecto (realización, publicación, difusión y promoción del video), de los cuales un mínimo de 250 euros deben ser en concepto de promoción de los videos mediante los sistemas de publicidad de redes sociales.

14.2.3. El número de ayudas en esta convocatoria es de 4.

15. Criterios de asignación de las subvenciones

15.1. Para la línea A

15.1.1. El importe cierto que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con esta fórmula:

ICBx = [280.000 € / PBx...n] x PBx

Dónde ICBxes el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; PBx...nes el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 15.1.3 y PBxes la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.

Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios a los que se haya asignado un importe inferior a los máximos establecidos.

15.1.2. En el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se podrá financiar la totalidad del importe solicitado (de acuerdo con los límites establecidos en el punto 14) por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria sin aplicar los criterios de valoración.

 

Cuando el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente, las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria correspondiente, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

15.1.3. Cada actividad propuesta se valorará de la siguiente manera:

Criterios

Puntos

Contribución del proyecto al fomento del uso social de la lengua catalana

(se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos)

En el ámbito de actuación de la entidad solicitante: 2

En las relaciones interpersonales: 2

Adopción lingüística por parte de nuevos hablantes: 2

Ámbito de aplicación (máximo: 4 puntos)

Autonómico: 4

Insular: 3

Comarcal (más de un municipio): 2

Municipios de más de 25.000 habitantes: 2

Municipios de menos de 25.000 habitantes: 1

Incidencia del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos)

Capacidad para producir efectos duraderos en los usos lingüísticos: 2

Magnitud cuantitativa del público potencial: 2

Relevancia cualitativa del público potencial: 2

Destinatarios (máximo 3)

Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, población no catalanohablante): 3

Población general: 2

Población catalanohablante: 1

Innovación

Actividades de nueva creación: 2

Edición de material específico nuevo relacionado con la actividad (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos)

Material audiovisual: 3

Material de audio: 2

Material impreso: 1

Calidad técnica del proyecto (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos)

Diseño del proyecto, definición de objetivos, público destinatario, metodología, sistema de evaluación de resultados: hasta 3 puntos

Viabilidad del plan de trabajo (calendario de actuaciones, adecuación del equipo de trabajo y del presupuesto): hasta 3 puntos

Inclusión de actividades o aspectos relativos a la conmemoración de efemérides de relevancia cultural

Año Alcover: 1 punto

15.2. Para la línea B

15.2.1. Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios, con un máximo de puntuación de 15 puntos:

a) Videos que traten sobre cultura, lengua, deportes, e-sports, moda, gastronomía, visibilización del territorio o contenidos educativos. Hasta 3 puntos.

b) Calidad de la propuesta, tanto lingüística como de contenido. Hasta 5 puntos.

c) Calidad de los guiones aportados. Hasta 2 puntos.

d)Aptitudes comunicativas de las personas que conducen los videos. Hasta 2 puntos.

e) Trayectoria de los solicitantes como creadores de contenidos. Hasta 1 punto.

f) Viabilidad y calidad del plan de difusión a redes sociales. Hasta 1 punto.

g) Viabilidad y calidad del plan de promoción mediante los sistemas de publicidad de redes sociales. Hasta 1 punto.

Para optar a las ayudas, las propuestas tienen que sumar un mínimo de 8 puntos.

Las ayudas se otorgarán a los proyectos con la puntuación más alta, hasta un máximo de 4 solicitantes.

16. Instrucción del procedimiento

16.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y la tramitación del procedimiento.

16.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

16.3. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar y valorar las solicitudes admitidas.

La Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, que es la que se valorará y la que se tendrá que justificar. Igualmente, en el supuesto de que se presenten solicitudes para proyectos que incluyan diferentes actividades que podrían ser susceptibles de ser presentadas de forma independiente, la Comisión Evaluadora puede acordar tramitarlas de forma separada.

16.4. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que levantar acta y redactar un informe en el que se tienen que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.

16.5. Este informe se tiene que publicar en la Sede Electrónica y se tiene que conceder a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas o, si procede, presentar la renuncia a la propuesta de subvención del informe provisional, a través del trámite establecido en la convocatoria.

16.6. Así mismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe solicitado, los solicitantes que así lo quieran podrán reformular su solicitud en el plazo mencionado en el punto anterior, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

16.7. El director del IEB, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones y las renuncias presentadas, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la subvención que consta en la propuesta de resolución si no ha renunciado dentro del plazo establecido en su punto 16.5.

16.8. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos:  la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

16.9. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa, contra las que se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.

16.10. El plazo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses a partir de la fecha en la que vence el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

16.11. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en su punto 16.5 se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado disponible en el webhttp://www.iebalearics.orgy, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

17. Justificación de la subvención (para la línea A)

17.1. La justificación tiene que incluir la descripción detallada de la actividad o el proyecto para el que se solicitó la subvención y se tiene que justificar el coste total, con independencia de cual haya sido el importe concedido o el importe subvencionable.

17.2. Se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio delo que se establece en el punto 7 para los gastos de tributos y Seguridad Social.

17.3. El gasto mínimo, realizado, justificado y subvencionable, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención tiene que ser, como mínimo, del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada conlleva la revocación total de la subvención otorgada.

 

​​​​​​​Si se cumple el gasto mínimo del 50 % del coste de la actividad, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior en más del 20 % del coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

En el supuesto de que la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no exceda del 20 %, no se hará la reducción proporcional de la ayuda, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

18. Cuenta justificativa (para la línea A)

18.1. El plazo para justificar la subvención es de veinte días hábiles contadores a partir de la finalización de la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en los veinte días hábiles siguientes a esta publicación.

Si un mismo beneficiario tiene diferentes actividades e importes concedidos, la justificación de cada actividad se tiene que hacer de manera individual y separada dentro de su plazo de justificación.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado conlleva la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime el beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS

18.2. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se puede hacer una justificación parcial de la acción en el plazo de los veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución de concesión en el BOIB, en el supuesto de que se haya completado un bloque claramente independiente. El resto de la actividad se tiene que justificar en el plazo de los 20 días hábiles posteriores a la finalización de la actividad objeto de la subvención.

18.3. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada actividad o proyecto, debidamente rellenado y firmado por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y al que se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org.

La cuenta justificativa tiene que incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los gastos objeto de la ayuda y de los resultados obtenidos, según el modelo disponible al efecto en la webhttp://www.iebalearics.org(anexo 4A). La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actividades o proyectos efectivamente llevados a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, tanto en formato PDF como en formato digital como hoja de cálculo, debidamente firmada por el beneficiario, según el modelo disponible en la webhttp://www.iebalearics.org(anexo 5), en el que se tiene que consignar:

-Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si se tercia, las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial se tienen que indicar y se tienen que motivar. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud. Cualquier modificación se tendrá que haber solicitado por escrito y tiene que haber sido autorizada expresamente por el órgano instructor.

-De acuerdo con el artículo 29.3 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, tanto en la memoria de actuación como en la memoria económica, excepcionalmente, la persona o entidad beneficiaria podrá comunicar alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no hayan afectado la naturaleza o los objetivos esenciales de esta. Si se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa establecida en el artículo 11.1,b),se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que esto no suponga ningún perjuicio a terceras personas y no afecte a la naturaleza de la actividad. En cualquier caso, estos cambios no solicitados se tendrán que motivar y explicar en el momento de la presentación de la justificación.

-La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

-Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

 

​​​​​​​-Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos concedentes. De lo contrario, en la memoria económica justificativa se tiene que incluir una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

c) Las facturas, que, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

-La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

-No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

-Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) La documentación justificativa para acreditar el pago, donde siempre hay de constar la siguiente información:

-La identificación del ordenante del pago (el cual tiene que ser el beneficiario de la subvención)

-La identificación de la persona beneficiaria del pago.

-El concepto del pago.

-El importe del pago.

-La fecha en que se ha llevado a cabo el pago.

Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los siguientes documentos, siempre que incluyan la documentación mencionada anteriormente:

-En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se debite el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.

-El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y tiene que constar su NIF y la denominación social. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

-En el supuesto de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito o PayPal, la orden de pago en la que se debite el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

-En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.

-En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

-No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

-No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

-Las facturas y los justificantes de pago se tienen que librar en el mismo  orden en el que aparecen en la cuenta justificativa.

e) Muestras de todo el material audiovisual, de audio o impreso descrito en la solicitud.

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión establecidas en el punto12.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido por anticipado del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en los que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado a la nómina y justificantes de pago.

j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

18.4. De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando los beneficiarios sean entidades locales, así como sus entidades instrumentales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención se puede hacer mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación exprés acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

18.5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.

18.6. Se entienden justificadas los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme con el derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.

18.7. Respecto a los gastos indirectos, subvencionables hasta un máximo del 10 % del presupuesto de gastos subvencionables totales, y hasta un máximo de 2.500 euros por beneficiario, se tiene que presentar una relación clasificada, de forma separada del resto de gastos, dentro de la cuenta justificativa. Los gastos indirectos se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado.

18.8. En el supuesto de que se detecten carencias o defectos enmendables en la documentación justificativa que no permitan comprobar adecuadamente que se ha justificado y aplicado la ayuda, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento para aportar la documentación que haga falta para enmendar las deficiencias o carencias detectadas.

Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido al contenido.

18.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

18.11. El importe de la subvención solo se tiene que abonar cuando el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades y los proyectos que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que la actividad o proyecto ha conllevado.

18.12. Una vez comprobada la justificación de la subvención, la dirección del IEB tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años, sin más actuaciones, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación total o parcial de la subvención.

19. Justificación de la subvención (para la línea B)

Las personas beneficiarias tienen que presentar la siguiente documentación, antes del 15 de junio de 2027:

a) Una memoria de actuación justificativa de la actividad hecha (anexo 4B) con los enlaces a toda la serie de videos, que tienen que estar disponibles de forma pública, de acuerdo con el proyecto inicial presentado con la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa, debidamente firmada por el beneficiario, según el modelo disponible en la web http://www.iebalearics.org (anexo 5), en la que se tiene que consignar:

-Una relación detallada de los gastos de promoción de los videos objeto del proyecto subvencionado mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales, que tienen que sumar, como mínimo, 250 euros.

 

​​​​​​​-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia. De lo contrario, en la memoria justificativa se tiene que incluir una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona que ha recibido la ayuda no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

c) Las facturas y los comprobantes de pago relativos a los gastos de promoción de los videos objeto del proyecto subvencionado mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales que acrediten que el beneficiario ha hecho un gasto en publicidad de, como mínimo, 250 euros.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario o beneficiaria que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado conlleva la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.

20. Obligaciones de los beneficiarios

20.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante el Instituto de Estudios Baleáricos que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Orden 40/2024 de 13 de diciembre del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana. El IEB puede autorizar la modificación solicitada en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen esta convocatoria y la Orden 40/2024. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera exprés pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Excepcionalmente, en los casos en que, en el momento de la justificación de la subvención, la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten la naturaleza o los objetivos esenciales de esta y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a que se refiere el apartado anterior de este artículo, si se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa, se puede aceptar la justificación presentada, siempre que esto no implique ningún perjuicio a terceras personas y no afecte la naturaleza de la actividad.

c) Comunicar al IEB, en el plazo máximo de veinte días hábiles, cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención.

d) Someter a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control técnico y financiero y facilitarlos toda la información que los requieran.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que los sustituya.

f) En el supuesto de que el proyecto todavía se tenga que llevar a cabo en el momento de la concesión de la ayuda, adoptar las medidas de difusión indicadas en el siguiente punto.

g) Cumplir el resto de las obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

20.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones puede implicar la revocación de las cantidades concedidas o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Orden de bases.

21. Pago

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a partir del momento en el que se haya justificado de manera adecuada y suficiente el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

22. Control

22.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 27 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

22.2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos de la actividad o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el siguiente punto.

22.3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido el ocultamiento al que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

23. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

24. Revocación de la subvención concedida

24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

24.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24.3. La revocación, si procede, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

25. Reintegro de las subvenciones concedidas

25.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, si la resolución de concesión de subvención se declara inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

25.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

25.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, como también de los intereses que se deriven.

25.5. La revocación, si procede, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

26. Régimen de infracciones y sanciones

26.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene luto, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.

26.2. Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.