Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 105290
Convocatoria y bases específicas proceso selección arquitecto OPO 2023
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En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2026, se aprobaron las bases específicas que deben regir la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura, por el torno libre, de una plaza de arquitecto/a, Técnico de la Administración Especial (TAE), Subescala técnica, Grupo A, Subgrupo A1, en régimen de funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposición, incluida en la Oferta pública de ocupación ordinaria correspondiente al 2023 del Ayuntamiento de Maó, de acuerdo con las bases generales reguladores de los procesos selectives de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento, y es procedente publicar el texto completo aprobado, la redacción de la cual es la siguiente:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MAÓ
1. Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el turno libre, de una plaza vacante de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, personal funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupo A1, de Arquitecto/a, del Ayuntamiento de Maó, incluida a la Oferta pública de empleo del año 2023, publicada al BOIB número 73, de fecha 03-06-2025.
Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.
1.2.- Plaza que se convoca:
1.3.- Programa. El temario que rige la presente convocatoria es el siguiente:
- Temario general: Se compone de 18 temas y es el que establece en el anexo I, apartado “Temario parte general Administración Especial. Grupo A1”, de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.
- Temario específico: Se compone de 72 temas y es el que se establece en el anexo I de este documento.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de ocupación del Ayuntamiento de Maó, definitivamente aprobadas en fecha 19 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 147 de 06/11/2025) y por aquello complementado en el presente documento.
3. Transparencia y protección de datos personales
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en el portal del opositor del Ayuntamiento de Maó http://oposicions.ajmao.org toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. A través de este portal, se puede acceder al formulario de inscripción y a las instrucciones correspondientes.
Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública tienen que solicitar esta protección en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo y tienen que rellenar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, y que lo tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos relacionados en la Base 9.ª “Personas víctimas de violencia de género” de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.
4. Presentación de solicitudes
Las personas interesadas en tomar parte en la presente convocatoria y que reúnan los requisitos exigidos para participar, tendrán que presentar la solicitud telemáticamente, a través portal del opositor http://oposicions.ajmao.org , en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La solicitud de participación se efectuará siguiendo el indicado en el apartado 3.º de la Base 4.ª “Requisitos generales de participación” y en la Base 8.ª “Presentación de instancias” de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.
5. Requisitos específicos de la convocatoria
Además de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 4.ª de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó, se concretan los requisitos específicos de titulación y nivel de lengua catalana que se exigen:
- Titulación: Grado en Arquitectura + máster habilitante o titulación equivalente
(Se entiende por titulación equivalente aquellas que en planes de estudios anteriores daban acceso al ejercicio de las mismas funciones: licenciaturas)
- Nivel de catalán: B2
6. Pruebas de la fase de oposición
La fase de oposición consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, un
tipo test (parte general) y otra de teórico-práctica (parte específica). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos
6.1.- Prueba teórica (parte general): El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de anulación de alguna de las preguntas, durante un tiempo máximo de 75 minutos. Para cada pregunta planteada se propondrán cuatro posibles respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Las preguntas del ejercicio serán sobre las áreas de conocimiento del Anexo I, apartado “Temario parte general Administración Especial. Grupo A1”, de las Bases Generales.
La valoración de esta prueba será entre 0 y 10 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 5 puntos.
El criterio de corrección será el siguiente:
6.2.- Prueba teórica-práctica (parte especifica): El ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con las tareas y funciones de la plaza a cubrir y sobre cualquiera de las materias que figuran en el temario de las bases específicas. El tiempo máximo para su realización será de 180 minutos.
El supuesto práctico podrá plantear una o diversas cuestiones a desarrollar, que podrán ser o no independientes entre sí.
La valoración de esta prueba será de entre 0 y 20 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 10 puntos.
Los candidatos deberán llevar calculadora simple o científica. Por otro lado, podrán llevar todo el material normativo que consideren necesario para el desarrollo de la prueba teórico-práctica únicamente en formato papel, sin anotaciones.
Sin embargo, en función del número de aspirantes que participen en la convocatoria y siempre que el Ayuntamiento disponga de suficientes dispositivos electrónicos, se valorará permitir que los aspirantes puedan consultar la normativa relacionada en el temario específico en la base de datos del Boletín Oficial del Estado o del Boletín Oficial de las Islas Baleares. Extremo que se indicará en la convocatoria de la prueba teórico-práctica (parte específica).
Antes del inicio de la prueba, el Tribunal informará de los criterios de valoración de la prueba teórico-práctica.
7. Calendario previsto
La primera prueba de oposición está prevista para el mes de mayo de 2026.
Des de la conclusión total de la primera prueba hasta el comienzo de la segunda prueba no podrán transcurrir más de 45 días naturales.
8. Valoración de los méritos de la fase de concurso
La valoración de méritos es realizará conforme al siguiente baremo (máximo 20 puntos):
8.1.- Experiencia profesional:
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 12 puntos.
a. Por servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, expedido por la secretaria o por el órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente, en el cual tiene que constar el grupo - subgrupo, el régimen jurídico, la especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el periodo concreto de prestación de los servicios, y al que se acompañará de un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este apartado se valorará a razón de:
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados.
No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Por servicios prestados en el sector privado relacionados con la plaza, a un lugar igual o similar:
Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente y el grupo de cotización que por ingenieros, licenciados y personal de alta dirección del grupo 1, y al que se acompañará de un certificado de la entidad o empresa en el cual se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.
Este apartado se valorará a razón de:
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir.
8.2.- Formación académica:
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3,50 puntos.
Por titulación universitaria oficial, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo.
a. Doctorado: 2,00
b. Título de grado o licenciatura: 1,5
c. Máster: 1,00 (mínimo 60 créditos)
d. Diplomatura: 0,75
e. Cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva Universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 150 horas:
Estos méritos se tienen que acreditar mediante el título o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo o bien con el certificado correspondiente en anverso y reverso.
8.3.- Acciones formativas:
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,50 puntos.
a. Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas (estatal, autonómica o local); los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, por los sindicatos, o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.
Se valorarán a razón de:
Estas acciones formativas se valorarán cuando el contenido este directamente relacionados con las funciones propias de la plaza.
b. Cursos de informática y ofimática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, así como los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
Se valorarán a razón de:
Para acreditar la realización de los cursos habrá que presentar un certificado de la entidad que lo impartió con indicación de si este es de aprovechamiento o de asistencia y la duración de este. En caso de no indicar el tipo, se considerará de asistencia y en caso de no indicarse las horas no se valorará.
Los cursos de menos de 10 horas o que no indiquen la duración no se valorarán.
8.4.- Conocimientos de lengua catalana
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,00 puntos.
Se justificará mediante aportación del certificado o documento librado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
9. Nombramiento del personal de nuevo ingreso
El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial.
Concretamente, en cuanto a la plaza vacante de arquitecto objeto de este concurso oposición es de tipo funcionario, del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público.
El nombramiento de un funcionario de carrera, o en periodo de prácticas supondrá, en el supuesto de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese de la persona que lo ocupa interinamente.
El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, se producirá por orden de antigüedad de su nombramiento en el puesto de trabajo objeto de la OPE. Se exceptúan en este orden las plazas que estén cubiertas interinamente o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).
10. Orden de prelación y adjudicación de plazas de las personas aspirantes
La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en estas Bases específicas.
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación final atendiendo, a las preferencias de las personas seleccionadas y al número de plazas convocadas.
11. Período de prácticas
La persona que tenga que ser nombrada, tendrá que superar un periodo de prácticas. Durante este periodo tendrá la condición de funcionario en prácticas.
Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/a ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones en el Ayuntamiento de Maó. Si el periodo anterior hubiera estado inferior en el periodo en prácticas, este se realizará solo por la diferencia.
El periodo en prácticas tendrá la duración de 6 meses, de acuerdo con la base 24 “periodo de prácticas” de las bases generales.
Quien no asuma los niveles suficientes de integración y eficiencia al puesto de trabajo objeto de la convocatoria será declarado no apto y perderá, en consecuencia, todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de acuerdo con que establece la base 24 “periodo de prácticas” de las bases generales.
ANEXO 1 TEMARIO ESPECÍFICO DE ARQUITECTO
(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario; sin embargo, se valorarán los conocimientos de los cambios normativos)
Tema 1. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y la rehabilitación urbana.
Tema 2. Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido por el cual se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo.
Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título preliminar: disposiciones generales.
Tema 4. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título I: Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Conceptos generales. Derechos y deberes de la propiedad.
Tema 5. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título II: Planeamientos urbanísticos. Instrumentos. Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Vigencia, modificación y revisión. Efectos de la aprobación de los planes.
Tema 6. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título III:
Gestión y ejecución del planeamiento. Disposiciones generales. Sistemas de actuación. La reparcelación y la expropiación. La ocupación directa. Convenios urbanísticos.
Tema 7. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título IV: Intervención en el mercado del suelo. Patrimonio público de suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.
Tema 8. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título V:
Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. Obligación de urbanizar y de edificar, y consecuencias de no ejercer en plazo el derecho a edificar. Obras y construcciones. Declaración de estado de ruina. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación. Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas.
Tema 9. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Preceptos vigentes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Tema 10. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso de suelo.
Tema 11. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VIII: La disciplina urbanística. La inspección urbanística. Las infracciones urbanísticas. Sanciones por infracción urbanística. Licencias o órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística. Procedimientos en materia de disciplina urbanística.
Tema 12. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Tema 13. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de planeamiento; y Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de gestión urbanística, en todo aquello que sea compatible con la Ley 12/2017 y el resto de disposiciones vigentes.
Tema 14. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Tema 15. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y medidas tributarias.
Tema 16. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Disposiciones dispositivas sobre destino del suelo para equipamientos, infraestructuras, y servicios públicos generales y autonómicos. Determinaciones dispositivas sobre destino del suelo para equipamientos, infraestructuras y servicios insulares.
Tema 17. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Disposiciones dispositivas que definen el marco del planeamiento municipal. Directrices para la formulación del planeamiento municipal. Inclusión de la perspectiva de género y familia en la ordenación territorial, y actuaciones urbanísticas. Directrices sobre sostenibilidad ambiental de las actuaciones urbanísticas. Directrices de ordenación de las clases de suelo urbano y urbanizable.
Tema 18. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Ordenación residencial y turística. Crecimiento y programación del proceso edificador y uso del suelo.
Tema 19. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Núcleos tradicionales en el término municipal de Maó. Ordenación de los usos residenciales i turísticos en los núcleos tradicionales.
Tema 20. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Zonas turísticas en el término de Maó. Régimen general de las zonas turísticas. Régimen especial de las áreas de reconversión territorial (ART) de Maó.
Tema 21. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. El suelo rústico. Suelo rústico común y suelo rústico en la categoría de núcleo rural. Núcleos rurales de Maó de tipo 1 que cuentan con una ordenación detallada. Núcleos rurales de Maó de tipo 2 que no cuentan con una ordenación detallada. Suelo rústico de especial protección. Régimen de usos del suelo rústico. Regímenes específicos: construcciones tradicionales, construcciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, y actividades con destino turístico.
Tema 22. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Determinaciones dispositivas sobre protección, gestión, mejora, uso sostenible del paisaje y custodia del territorio. Directrices de paisaje de Menorca.
Tema 23. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Determinaciones específicas sobre el litoral. Disposiciones para la coordinación de las acciones de las administraciones.
Tema 24. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
Tema 25. Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares. Plan director sectorial de equipamientos comerciales de Menorca.
Tema 26. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 27. Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el cual se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de carreteras de las Islas Baleares. Decreto 59/2001, de 20 de abril, por el cual se aprueba definitivamente la modificación del Plan director sectorial de carreteras de las Islas Baleares.
Tema 28. Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares.
Tema 29. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares. Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares.
Tema 30. Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones y Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Islas Baleares.
Tema 31. Ley 10/2019, de 22 de febrero, del cambio climático y transición energética.
Tema 32. Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares.
Tema 33. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
Tema 34. Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Decreto 50/1995, de 4 de mayo, por el cual se declara el Parque Natural de S'Albufera des Grau, la isla de Colom y el Cap de Favàritx y Decreto 51/2023, de 16 de mayo, de ampliación del Parque Natural de S'Albufera des Grau y declaración de reservas naturales de las islas des Porros, s'Estany, la bassa de Morella, el Prat y la isla den Colom. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Plano Rector de uso y gestión del Parque Natural de S'Albufera des Grau (PRUG).
Tema 35. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental. Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la cual se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental.
Tema 36. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la cual se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Tema 37. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Tema 38. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.
Tema 39. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y sus modificaciones.
Tema 40. Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el cual se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes en las Islas Baleares; y Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el cual se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Islas Baleares.
Tema 41. Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
Tema 42. Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Tema 43. Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.
Tema 44. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Tema 45. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 46. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la Ley de costas. Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Tema 47. Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el cual se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares correspondiendo al tercer ciclo (2022-2027).
Tema 48. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el cual se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Tema 49. Decreto 2/1996, de 16 de enero, sobre capacidades de población en instrumentos de planeamiento.
Tema 50. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.
Tema 51. El Texto Refundido del Plan general de ordenación urbana de Maó (AD 20/06/2016). Catálogo de Patrimonio Arquitectónico de Maó (AD 24/07/1992.
Tema 52. Ordenanza Reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Maó. (BOIB 77 de 23/06/2018).
Tema 53. Ordenanza municipal reguladora de la vivienda de precio tasado en el sector de suelo urbanizable UP3, término municipal de Maó (BOIB 151 de 02/11/2021).
Tema 54. Ordenanza de evaluación de Edificios en el término municipal de Maó (BOIB 56 de 03/05/2025).
Tema 55. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares y Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares.
Tema 56. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 57. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Tema 58. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de edificación. Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenidos del proyecto. Documento del seguimiento de la obra.
Tema 59. El Código técnico de la edificación. Seguridad estructural. DB-SE.
Tema 60. El Código técnico de la edificación. Seguridad en caso de incendios. DB-SI.
Tema 61. El Código técnico de la edificación. Seguridad de utilización y accesibilidad. DB-SUA.
Tema 62. El Código técnico de la edificación. Ahorro de energía. DB-HE.
Tema 63. El Código técnico de la edificación. Protección frente al ruido. DB-HR.
Tema 64. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, y la expedición de cédulas de habitabilidad y sus modificaciones.
Tema 65. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Tema 66. Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad; Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
Tema 67. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 68. Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante. Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. Delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del Puerto de Maó. Plan Especial del Puerto de Maó.
Tema 69. Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Catálogo municipal de caminos del término municipal de Maó (Aprobado definitivamente el 31/07/2024).
Tema 70. Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Caballos de Menorca. Plan especial del Camí de Cavalls de Menorca.
Tema 71. Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 72. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Disposiciones generales. Contratos del sector público. Objeto, presupuesto, base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2026)
El alcalde Héctor Pons Riudavets