Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 104446
Modificación puntual del acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Alaró
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El pleno del ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adopta el siguiente acuerdo:
Hechos
1. El 28 de noviembre de 2025 se dictó propuesta de alcaldía pera llevar a cabo la negociación en relación a la modificación puntual del acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró con la propuesta de modificación de los artículos 14.3.1, 14.3.2, 14.3.3 i la introducción del punto 6 al artículo 26.
2. El 28 de noviembre de 2025 se convocó la mesa de negociación correspondiente.
3. El 4 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la sesión de la mesa de negociación en la cual se emitió el acta correspondiente donde figura la conformidad de los asistentes en la modificación de los artículos expuestos en el punto 1 de la relación de hechos.
4. Consta en el expediente el informe jurídico y el informe de intervención favorables a la modificación.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 31 y siguientes, disposición adicional séptima y disposición adicional decimo segunda del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
2. El artículo 22.2.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local por lo que respecta a la competencia en la aprobación del acuerdo.
Acuerdo
De acuerdo con la atribución conferida por los artículos 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el pleno del ayuntamiento que adopta el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la modificación del acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró en los siguientes términos:
a) Se modifica el contenido del artículo 14.3.1, que queda redactado de la siguiente manera:
“14.3.1. Turno de mañana i tarde
El personal de la policía local del servicio de mañana y tarde prestarán el servicio en turnos de 9 horas, el horario será de 6:00 a 15:00h (el de mañana) y de 13:30 a 22:30h (el de tarde).
El personal de estos turnos prestará sus servicios en ciclos de 2 semanas, de las cuales una semana prestará el servicio de lunes a domingo y la otra semana tendrá turno libre, sistema conocido como “7/7”. Se incluyen en las semanas que no se presta servicio 15 días de vacaciones. Respecto a los 7 días de vacaciones y 6 de asuntos propios restantes, los podrán disfrutar dentro de los días que tendrían que estar prestando servicio.
Cuando se preste el servicio los sábados y/o domingos será remunerado con un complemento de productividad de acuerdo con el artículo 26.
Cuando un turno tenga que ser cubierto por una sola persona, que haya de prestar servicio no podrá solicitar más de 4 días por año coincidente con su turno para disfrutar de vacaciones, asuntos propios, compensación de festivos trabajados, compensaciones por guardia legal del menor o atención a personas dependientes y otros días libres. No obstante, estas solicitudes únicamente se autorizarán siempre y cuando el turno pueda ser cubierto por alguno de los otros agentes. Per eso se tendrá que solicitar con la máxima antelación posible.
En el caso de que se soliciten cambios de día libre en la situación citada en el párrafo anterior, se tendrán que denegar”.
b) Se modifica el contenido del artículo 14.3.2, que queda redactado de esta manera:
“14.3.2. Turno de noche
El personal de la policía local en servicio de noche prestará el servicio en turnos de 9 horas, el horario será de 21:30 a 6:30h.
El personal del turno de noche prestará sus servicios en ciclos de 2 semanas, de las cuales una semana prestará el servicio de jueves a miércoles y la otra semana tendrá turno libre, sistema conocido como “7/7”. Se incluyen en las semanas que no se presta servicio 15 días de vacaciones. Respecto de les 7 días de vacaciones y 6 de asuntos propios restantes, los podrán disfrutar dentro de los días que tendrían que estar prestando servicio.
La semana que se preste servicio se remunerará con un complemento en su productividad, de acuerdo con el artículo 26.
Cuando un turno tenga que ser cubierto por una sola persona, que tenga que prestar servicio no podrá solicitar más de 4 días por año coincidentes con su turno para disfrutar de vacaciones, asuntos propios, compensación de festivos trabajados, compensaciones por guardia legal del menor o atención a personas dependientes y otros días libres. No obstante, estas solicitudes únicamente se autorizarán siempre y cuando el turno pueda ser cubierto por alguno de los otros agentes. Per eso se tendrá que solicitar con la máxima antelación posible.
En el caso que se soliciten cambios de día libre en la situación citada en el párrafo anterior, se tendrán que denegar”.
c) Se modifica el contenido del artículo 14.3.3, que queda redactado de la siguiente manera:
14.3.3. Jefe del cuerpo de policía
La jornada del jefe del cuerpo de policía se distribuirá de la misma manera que la administración general, con la excepción de que tiene que prestar servicio un fin de semana al mes, que podrá compensar con dos días libres en la jornada habitual.
d) Se añade el punto 6 al artículo 26, con la siguiente redacción:
“6. El agente de policía local que tenga asignadas las tareas de policía local tutor y educación viaria cobrará un complemento de 200 euros mensuales, siempre y cuando preste estas funciones en concurrencia con la resta de funciones de los agentes de policía local”.
2. Comunicar el acuerdo del Pleno a los representantes del personal y emplazar a las partes para la firma del Acuerdo.
3. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cosa que hacemos pública para general conocimiento.
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto.
b. El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para ello.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante, se puede ejercitar, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló