Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 111307
Proceso de selección de personal mediante concurso oposición para el grupo profesional 4: Profesionales de Tráfico y Circulación (04/2026)
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma S.A, en la sesión de día 12 de febrero de 2026 aprobó las bases, que regirán el proceso de concurso oposición para el personal de Grupo profesional 4: Profesionales de Tráfico y Circulación (04/2026).
El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.
1. Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la cobertura de 150 plazas de personal fijo del Grupo profesional 4, Profesionales de Tráfico y Circulación:
Asimismo, como consecuencia de este proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo para posibles futuras contrataciones. Esta bolsa estará integrada por un máximo de 100 aspirantes que, no habiendo obtenido una plaza de las convocadas, sigan al adjudicatario 150 en el orden de puntuación final.
Dicha lista se utilizará conforme a la normativa vigente, para cubrir plazas, cuando las necesidades organizativas, productivas y/o técnicas de la empresa lo precisen, siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en la misma, pasando a ocupar una plaza fija discontinua.
1. Las 70 personas integrantes en el listado definitivo para plazas fijas discontinuas, podrán novar su contrato a fijo anual (1554 horas anuales), cuando se produzcan vacantes de dicha primera modalidad contractual, y existan necesidades organizativas, técnicas y/o productivas en la empresa.
2. Las personas integrantes en la bolsa de 100 aspirantes, podrán novar a fijo discontinuo en las mismas condiciones que las personas que hubieran obtenido las plazas entre la 81 y la 150, siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en el listado definitivo.
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado e informe médico que determine la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 25 % de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.
Las plazas no adjudicadas por las cuotas de reserva acrecentarán a las no reservadas.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas de los tres turnos, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofertadas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004).
5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019.
7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, art. 55.3, 104 y 106.
10. Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo (Disposición adicional cuarta).
11. Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
12. Ley 31/2022, de 23 de desembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
1.3. Procedimiento de selección.
1.4. Autorización del inicio del procedimiento.
1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad
Así como para dar cumplimiento en términos de fijeza al personal existente en plantilla, conforme establece, al Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo (Disposición adicional cuarta). Así como conforme a la Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y Conforme establece el artículo 20, de la Ley 31/2022, de 23 de desembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2026-2027.
1.3.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo del proceso será el de concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 60% y la fase de concurso de un 40%.
El procedimiento de selección se efectuará según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del lugar a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen por la convocatoria.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.
1.4.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 12 de febrero de 2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.5.- Bases de la convocatoria
1.5.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa. Acreditado mediante fotocopia original DNI, permiso de residencia o permiso de trabajo junto con pasaporte en vigor (para su cotejo). Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d) No haber sido separados/as, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración o empresa perteneciente a administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados/as de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Certificado Negativo de delitos de Naturaleza Sexual.
f) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, formación profesional de grado medio o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas (si esta titulación da acceso no podrá contarse además como mérito).
g) Estar en posesión del carnet de conducir "D", vigente y homologado en el Estado español, con un mínimo de 12 puntos.
h) Estar en posesión de la Tarjeta de Calificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP). Aquellos aspirantes cuyas tarjetas tengan una caducidad inferior a 12 meses deberán proceder a la renovación de las mismas en la fecha prevista, siendo está a cargo de los mismos.
i) En caso de optar a una de las plazas que se ofrezcan para ser cubiertas por personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar el certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, y un dictamen técnico facultativo o un certificado, emitido por organismo equivalente, de capacitación para las tareas propias de conductor de autobús urbano.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.
1.5.2.- Presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base a lo estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se presentarán de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado digital.
La presentación de la solicitud y los documentos, se realizará a través de la Sede Electrónica (https://emtpalma.eadministracio.cat) de la EMT-Palma, de lunes a domingo siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.
Los interesados podrán llamar al n.º 971214444 extensión 7111-7140 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el cual se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.
Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:
Escrituras de constitución de la sociedad, donde se indique el objeto social de la Empresa y puesto ocupado por aspirante en la misma.
Contrato mercantil que acredite la relación con la empresa y las funciones que desarrolle.
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
Si las titulaciones son presentadas como requisito, no podrán contarse además como mérito.
La Empresa se reserva el derecho a realizar las gestiones que considere oportunas para comprobar la veracidad y autenticidad de toda documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo. A los efectos de comprobar lo expuesto, la persona aspirante autoriza a EMT-Palma a consultar los datos obrantes en cualquier registro público, así como a realizar las averiguaciones y comprobaciones que se consideren oportunas
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán librar a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma, de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.5.3. Acceso de personas con discapacidad
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tienen que indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.
Tienen que aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual se tiene que indicar el grado de discapacidad y acreditar fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.
Tendrán que aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas propias del lugar de trabajo (conductor de autobús urbano) ambos emitidos por el dicho organismo, y certificado de los equipos multi-profesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza ofrecida.
1.5.4.- Baremo de puntos
1. FASE DE OPOSICIÓN (60 puntos sobre 100)
La fase de oposición, que tendrá una valoración máxima de 60 puntos sobre 100 del proceso selectivo, constará de una prueba teórica.
Examen teórico: Constará de un ejercicio eliminatorio y quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 30 puntos sobre 60.
Consistirá en 80 preguntas tipo test, más 4 preguntas de reserva, con varias respuestas de las cuales sólo una será correcta. El tiempo para desarrollar la prueba será de 80 minutos. Las respuestas correctas se puntuarán con 0,75 puntos y las respuestas erróneas restarán 0,25 puntos (una tercera parte).
El formato de dicha prueba será tipo test y abarcará el temario descrito en el Anexo II.
La lista provisional de la valoración de este apartado, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo que refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
2. FASE DE CONCURSO (40 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:
Méritos académicos (máximo de 12 puntos):
- Por titulación superior a la requerida como requisito relevante para la categoría ofertada: 2 puntos. (Puntuación máxima: 5 puntos). Las titulaciones presentadas como acceso no pueden contarse además como mérito. No se considerarán titulaciones superiores aquellas equivalentes, cuyos únicos efectos sean los de garantizar el acceso a empleos públicos y privados (certificados de profesionalidad, Acceso a la universidad para mayores de 25 años, etc.)
- Por certificación de lengua catalana, hasta un máximo de 3 puntos (solo se puntuará la titulación superior):
- Por certificación de lengua inglesa, hasta un máximo de 4 puntos (solo se puntuará la titulación superior):
- Méritos de perfil (máximo 28 puntos).
- Experiencia como conductor o conductora con carné C o D:
* No se valorarán como mérito los estudios que constituyan un requisito previo o necesario para cursar otros estudios que sí se valoren, ni aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. Ser persona del sexo infrarrepresentado en el colectivo (Mujer).
2. Mayor experiencia en transporte colectivo urbano de viajeros.
3. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
4. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
5. Mayor nivel de inglés.
6. Las personas víctimas de violencia de género.
7. La persona de mayor edad.
8. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
1.5.5.- Vigencia de las listas de posibles empleados
La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, o hasta el agotamiento de los candidatos y candidatas de la lista.
1.5.6.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, los aspirantes integrantes de las listas serán llamados para su contratación conforme al listado definitivo de puntuación y siguiendo el siguiente orden de prelación:
Y así, sucesivamente se irán realizando lo siguientes llamamientos. Una vez agotadas las plazas de turnos reservados, el resto de plazas serán cubiertas por las personas integrantes del turno general.
Llamamientos y comunicación.
Los llamamientos se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. El aspirante dispondrá de un plazo de 2 días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación, para dar respuesta. Los aspirantes deberán mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección postal) ante la EMT-Palma.
Renuncia al llamamiento.
El aspirante será excluido definitivamente de las listas y de la bolsa de empleo si renuncia injustificadamente al contrato ofertado. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o si renuncia expresamente.
Causas justificadas de rechazo.
Se consideran causas justificadas de rechazo temporal del contrato las siguientes:
En estos casos, los aspirantes de las 150 primeras posiciones pasarán a formar parte de la bolsa y podrán ser citados nuevamente, en un futuro, cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
En el caso de los aspirantes que obtengan plaza en la bolsa conservarán su lugar en la misma y podrán ser citados nuevamente, en un futuro, cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
Período de prueba.
En todo caso, se deberá superar un período de prueba de cuatro meses, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La no superación del período de prueba supondrá la rescisión del contrato y la pérdida de cualquier derecho de permanencia en la bolsa de empleo. Las situaciones mencionadas en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, etc.) interrumpirán el cómputo de dicho período.
Efectos de la bolsa de empleo.
La inclusión de los aspirantes en la bolsa de empleo no generará ningún derecho de contratación, sino solo la expectativa de llamamiento para ser contratado en función de las necesidades de servicio de la Empresa.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2026.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario por la fase de oposición
1. Conocimientos del Código de Circulación: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en concreto, el Título I, Capítulo I de normas generales, artículos 2 al 7, Capítulo II de la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas, artículos 8 al 12, Título II Capítulos I, II, III, V, VI, VII y VIII.
2. Conocimientos Generales sobre la EMT-Palma: Reglamento del Servicio de Transportes Colectivos Urbanos de Palma de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 14 de 27/01/2007, (De las Disposiciones Generales del transporte regular urbano, artículos del 01 al 04, y del 20 al 23, Derechos y obligaciones al usuario y obligaciones de la entidad que preste el servicio, artículos 24 al 39), y el Protocolo del Conductor y Código ético.
3. Rutas, calles y tarifas actualizadas de las líneas de autobús de la EMT-Palma, información disponible en la página web de la EMT-Palma.
4. Conocimientos de Mecánica: Conocimientos básicos necesarios para la obtención del carné de conducir “D”.
5. Razonamiento numérico y verbal.
6. Comunicación humana.
7. Seguimiento de instrucciones.
8. Detección de problemas.
9. Resolución de conflictos y gestión del estrés.
10. Conocimientos de Inglés relacionados con el ámbito de trabajo de conductor de autobús de la EMT-Palma.
11. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva, artículo del 03 al 11 y del 45 al 48.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2026)
El director gerente Juan José Elías Pérez