Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 109341
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de enero de 2026, relativo a las bases y convocatoria del Concurso de Cortometrajes y la Salud Mental 2026 (exp. 03145-2026-000001)
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El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2026 propugna como eje general poner en marcha nuevos programas de atención, prestación y gestión de los servicios públicos, especialmente en cuanto a la sensibilización, la comprensión y el conocimiento de las necesidades de los colectivos más vulnerables, reforzando la protección social.
Además, en cuanto a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al Departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales consta el de establecer premios y reconocimientos por parte del CIM en el ámbito de la acción social, con el fin de valorar las buenas iniciativas sociales que se desarrollan en la isla.
El PES para el ejercicio 2026 prevé la convocatoria para la concesión de premios y reconocimiento en el ámbito de la acción social, con el objetivo específico de premiar los proyectos que promuevan la acción social y la generación de valor público para afrontar las necesidades y los retos sociales que sean capaces de activar procesos de apoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Menorca.
Por eso, en el presupuesto general del CIM para el ejercicio 2026, aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 4 de diciembre de 2025 (BOIB n.º 161 de 6 de diciembre de 2025), el Departamento de Bienestar Social (3) prevé una partida específica, correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23100) para cumplir estos objetivos por un importe total de 4.000 euros. Este crédito es suficiente para asumir la convocatoria prevista por valor de 3.000 euros, de acuerdo con lo que se ha expuesto al informe de necesidad.
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano - Programa - Económica |
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Premios y reconocimientos en el ámbito social |
3.000 € |
3-23100-489 |
Se ha revisado el expediente y se han visto el informe de necesidad de la directora insular de Personas mayores, Dependencia y Diversidad Funcional y el informe de legalidad de la técnica asesora jurídica.
Por todo esto, dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta administración;
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria del concurso de cortometraje y salud mental 2026.
El importe total que se destina es de 3.000 euros repartidos en tres premios:
— 1.º premio: 1.500 euros
— 2.º premio: 1.000 euros.
— 3.º premio: 500 euros.
Segundo. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, atender el 100 % de las ayudas concedidas con cargo a la partida 3-23100-489 del ejercicio presupuestario del año 2026:
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Subvención inicial |
Importe |
Órgano - Programa - Económica |
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Premios y reconocimientos en el ámbito social |
3.000 € |
3-23100-489 |
Tercero. Establecer el plazo de inscripción y presentación de los cortometrajes, que empezará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el 30 de abril de 2026.
Cuarto. Determinar que la instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica del Departamento de Bienestar Social Aina Olives Petrus.
Quinto. Aprobar la constitución del jurado para que valore las diferentes propuestas presentadas en plazo, el cual estará compuesto por:
— Un/a representante de AFASME.
— Un/a representante del Servicio de Salud Mental del Consejo Insular de Menorca.
— Un/a representante de la Fundación Hestia y Club Bàsquet Menorca.
— Un/a representante del IB-Salut.
— Un/a representante de la Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca.
Sexto. Comunicar a la Base de datos Nacional de Publicidad de Subvenciones, la Resolución de esta convocatoria de subvenciones.
ANEX Bases por las cuales se regula el Concurso de cortometrajes y salud mental 2026 del Consejo Insular de Menorca
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular el Concurso de cortometrajes y salud mental 2026, con el fin de mostrar la realidad de las personas con problemas de salud mental, promover y defender de sus derechos, sensibilizar contra el estigma que las rodea y generar una visión realista, positiva, alejada y libre de estereotipos y prejuicios.
Así mismo, el concurso pretende visibilizar experiencias positivas relacionadas con el tratamiento, la cuidado de la salud mental y las actitudes sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de este colectivo.
2. Finalidad
La finalidad de los premios es promover la acción social y la generación de valor público para afrontar las necesidades y retos sociales, que sean capaces de activar procesos de apoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Menorca.
En este sentido, esta convocatoria da cumplimiento al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el año 2026.
3. Financiación
El importe global máximo de la convocatoria es de 3.000 euros, que se contabilizará con cargo al presupuesto del CIM para el 2026 y a la partida 3-23100-489, del área de gestión administrativa del departamento de Bienestar Social.
Este importe máximo se distribuirá de la siguiente manera:
— 1.º premio: 1.500 euros
— 2.º premio: 1.000 euros.
— 3.º premio: 500 euros.
Las cantidades otorgadas tienen la consideración de importe bruto y están sujetas a las retenciones fiscales que establece la normativa vigente.
4. Requisitos para poder participar
1. Pueden ser beneficiarios de estos premios los centros educativos de Menorca que presenten cortometrajes elaborados por alumnos de:
— 3º y 4º de ESO.
— 1º y 2º de bachillerato
— Formación profesional básica.
— Ciclos formativos de grado medio.
2. Cada grupo-clase podrá presentar un único cortometraje, el cual representará todo el alumnado del curso correspondiente.
3. No pueden optar a los premios los centros en los cuales concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, ni en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los centros educativos que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado no podrán obtener la condición de beneficiarios.
5. Requisitos de los cortometrajes que se presenten a concurso
Los cortometrajes presentados tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Solo se admite un cortometraje por grupo-clase (aula), el cual representa a todos los alumnos.
b) La duración máxima de los cortometrajes tiene que ser de 5 minutos, créditos incluidos (no se establece una duración mínima).
c) El tema central debe tratar sobre la influencia de las redes sociales en la salud mental.
d) Tienen que ofrecer una imagen realista y respetuosa de la salud mental, además de tener en cuenta y mostrar:
— La sensibilización contra el estigma que rodea la salud mental.
— La promoción y defensa de los derechos de las personas con problemas de salud mental.
— La diversidad que caracteriza este colectivo.
— Experiencias positivas del tratamiento y el cuidado de la salud de mental.
— Actitudes sociales positivas.
e) El género artístico y la técnica mediante la cual se hagan son libres.
f) Hay que disponer de todas las autorizaciones firmadas de derechos de imagen y cesión correspondientes de todas las persones participantes. En caso de menores, las persones abajo firmantes tienen que ser los progenitores o representantes legales.
g) Los cortometrajes se tienen que presentar en versión original (catalán o castellano). Los subtítulos no son obligatorios, aunque se valorarán las obras que sí que los tengan, dado el carácter inclusivo que suponen.
h) Formatos admitidos: MP4 (h.264) o AVI. Y para la proyección se admiten soportes en MP4 (h.264) o DVD.
i) Los cortometrajes que, por problemas técnicos o de formato, no se puedan visionar quedarán excluidos.
j) No se puede hacer uso de música, imágenes, textos o cualquier otro material sujeto a derechos de autor sin autorización expresa. En caso contrario, el cortometraje quedará excluido del concurso.
k) Se valora la presentación en formato vertical y horizontal.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para participar en este concurso se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los centros y de los autores de los cortometrajes, por lo cual los documentos y los materiales adjuntos no tienen que contener información sobre el centro de origen. El nombre del centro será identificable solo en los documentos de solicitud y de visto bueno del centro.
La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o representante legal.
2. Las solicitudes, el cortometraje y todos los anexos se tienen que presentar en el plazo establecido en la convocatoria. Se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, de manera electrónica mediante Carpeta Ciudadana del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico, de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no serán admitidas y quedarán excluidas del procedimiento, sin posibilidad de enmienda.
7. Documentación que hay que presentar con la solicitud
a) Documentación administrativa (bloque A)
1. Copia del documento de identificación fiscal del centro educativo y del representante legal del centro (NIF/DNI/NIE/CIF), solo si se opone a la consulta por parte del CIM.
2. Acreditación de la representación y acuerdo del Consejo Escolar, si procede.
3. Certificado del secretario del centro que acredite el nombramiento del director.
4. Declaración responsable del centro de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones (anexo 2 de estas bases).
5. Declaración responsable sobre la disposición de todas las autorizaciones de uso de imágenes, publicación de datos de carácter personal y de material elaborado para el concurso. Anexo 3 de estas bases.
6. Documento de designación de cuenta bancaria del centro que opta al premio, de acuerdo con el modelo facilitado, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente (anexo 5 de estas bases), y solo se tendrá que entregar en caso de haber escogido ganador o finalista.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1) y 2) en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del CIM. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
b) Documentación anonimizada (bloque B)
1. El cortometraje, identificado con el pseudónimo correspondiente (nombre del archivo) establecido en la solicitud (anexo 1), que tiene que cumplir los requisitos establecidos en la base 4.
2. Los centros son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el centro solicitando así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por el centro interesado o por su representante legal, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 k, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el CIM podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o requerir los documentos elaborados por cualquier administración de manera electrónica mediante las redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso, será obligatorio que la Administración lo requiera y que el centro interesado lo presente.
3. Por el hecho de presentarse a este concurso, los centros prestan al CIM los consentimientos siguientes:
I. Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el centro solicitando principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
II. Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el centro interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Estos consentimientos sólo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el centro interesado lo preste.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, el centro interesado no presenta la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
8. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de los premios
1. Los criterios objetivos que se tienen en cuenta para la concesión de los premios son los que se indican a continuación:
a) Creatividad y originalidad en el diseño.
b) Calidad técnica y artística.
c) Adecuación al tema propuesto.
d) Propuestas o reflexiones para solucionar el impacto negativo de la influencia de las redes sociales en la salud mental.
2. Los criterios se valoran globalmente por el jurado, sin ponderación numérica específica. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que se obtenga una mayoría de votos a favor de un cortometraje. Se seguirá el mismo procedimiento para la selección de los cortometrajes con los cuales se otorgue el segundo y tercer premio.
Aun así, el jurado podrá declarar desierto cualquier premio si considera que los trabajos no logran la calidad mínima exigida. En ningún caso el importe del premio puede ser fraccionado.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de los premios
1. Los premios se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. Todos los trabajos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, el cual será el técnico de gestión del Departamento de Bienestar Social que se señale en la convocatoria, que tendrá que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Corresponde al instructor comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. También hará llegar los cortometrajes admitidos al jurado nombrado a tal efecto, velando por el respecto de un proceso completamente anonimizado para cada categoría.
4. La resolución del concurso se llevará a cabo por el jurado, que tiene que emitir el dictamen de acuerdo con estas bases y extender una acta motivada en la cual tienen que constar los cortometrajes y los seleccionados como finalistas.
5. Los premios se pueden declarar desiertos.
6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB y en el web del CIM, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa, se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
10. Jurado de los premios
El jurado es el órgano colegiado encargado de valorar los cortometrajes admitidos a concurso de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. Tiene que garantizar la imparcialidad y objetividad del procedimiento, seleccionar los trabajos ganadores y, si procede, proponer la declaración de premios desiertos.
El jurado estará formado por representantes de entidades especializadas en salud mental y del ámbito social y actuará con plena autonomía y criterios objetivos.
La composición del jurado será la siguiente:
— Un/a representante de AFASME.
— Un/a representante del Servicio de Salud Mental del Consejo Insular de Menorca.
— Un/a representante de la Fundación Hestia y Club Bàsquet Menorca.
— Un/a representante de IB-Salut.
— Un/a representante de la Fundació per a persones amb discapacitat de Menorca.
Actuará como secretaria la técnica del Departamento de Bienestar del CIM que haya instruido el expediente.
La consejera de Bienestar Social será la encargada de nombrar los miembros del jurado y de ordenar la publicación.
11. Abono de los premios
El pago de los premios por parte del CIM se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
12. Propiedad intelectual y derechos de uso
Los derechos de propiedad intelectual de los cortometrajes presentados al concurso corresponde a sus autores y sus autoras, de acuerdo con lo que establece el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
Dada la naturaleza educativa del concurso, los derechos de autoría se entenderán atribuidos al alumnado participante, sin perjuicio del papel de coordinación y supervisión del centro educativo.
La participación en el concurso comporta la cesión gratuita y no exclusiva al CIM de los derechos de explotación necesarios para la difusión institucional de los cortometrajes, únicamente con fines educativos, culturales o de sensibilización social, y sin ánimo de lucro.
13. Derechos y deberes de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
I. Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
II. Aportar el documento de designación de cuenta bancaria, tal como estipula la base 7.1.a apartado VI, a través del anexo 5.
III. Aportar los justificantes necesarios para comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
IV. Estar presentes en el acto de entrega de los premios.
V. Autorizar la presentación del cortometraje ganador en las plataformas de difusión que el CIM crea conveniente.
14. Revocación y reintegro de los premios, criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento con lo que establecen estas bases, se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del instructor de la convocatoria y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les podrá aplicar la vía de apremio.
4. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
15. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legalmente o reglamentariamente por razón de la materia o, si no hay, al consejero ejecutivo competente. Salvo que mediante una ley o mediante el reglamento orgánico o los estatutos de los entes del sector público instrumental se determine otra cosa, corresponde al Consejo Ejecutivo imponer las sanciones por infracciones muy graves, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88 de 7 de julio de 2022).
16. Compatibilidad con otras ayudas
Los premios son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que no superen el coste total de la actividad.
Los beneficiarios tienen que informar al Consejo Insular de Menorca sobre cualquier otra ayuda obtenida relacionada con la misma finalidad.
17. Justificación del cumplimiento de la finalidad
Dada la naturaleza del premio de esta convocatoria, el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorga, se entiende justificado mediante la presentación del cortometraje, su valoración por el jurado y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, sin que sea exigible la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.
18. Otras disposiciones
En todo el que no esté previsto expresamente en estas bases reguladoras, rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con la disposición final 1.a.2 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31/12/2005); y en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
19. Recursos administrativos
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-07-2023, BOIB n.º 109 de 5-08-2023), en el plazo de un mes contador desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
ANEXOS
Anexo 1. Solicitud de participación en el concurso
Anexo 2. Modelo de declaración responsable
Anexo 3. Modelo de declaración responsable de disposición de todas las autorizaciones de derecho de imagen/voz
Anexo 4. Modelo autorización de uso de imágenes, publicación de datos de carácter personal y material elaborado para el concurso de cortometrajes y salud mental del CIM
Anexo 5. Modelo de designación de cuenta bancaria
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella, así como en la web www.cime.es.
Maó, 12 de febrero de 2026
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)