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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 109173
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente de personal funcionario interino mediante el sistema de concurso para el puesto de Arquitecto/a

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 847, de 14 de enero de 2026, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso para el puesto de trabajo de ARQUITECTO/A, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, grupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA EL PUESTO DE ARQUITECTO/A

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente mediante el sistema de concurso de turno libre, para realizar posteriores nombramientos como personal funcionario interino de Arquitecto del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina hasta su provisión definitiva, atendiendo a las solicitudes de las diferentes áreas de este Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

Esta convocatoria es extraordinaria y urgente, y la bolsa que de ella derive únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa derivada de un proceso ordinario de concurso-oposición de turno libre para la categoría de Arquitecto/a. Una vez agotada la bolsa generada por el proceso ordinario antes mencionado, podrá reanudarse la vigencia de la presente bolsa, convocándola en caso de necesidad urgente o extraordinaria.

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la     Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.

  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, por las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017,  y por lo previsto en la Base octava (tribunales de selección) de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por resolución de la Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior núm. 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar una solución eficaz a las peticiones de las diferentes áreas del Ayuntamiento, se debe proceder a la creación de la bolsa extraordinaria y urgente mencionada.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario interino:

1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados.Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una edad distinta.

3. Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de grado en Arquitectura y máster habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a, según se establece en las Directivas Comunitarias o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el supuesto de no haberse expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o el reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y el resto de normas de transposición y desarrollo.

4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).

5. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

6. Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

7. Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento. Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud. Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en ese momento.

8. Responsabilidad: firmar la declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La generación de la hoja de inscripción en el concurso se debe realizar a través de la plataforma del portal del opositor (https://oposicions.palma.cat) y para acceder se debe elegir una de las opciones disponibles entre DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

A través de este trámite se rellenará la hoja de inscripción y se realizará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.

Una vez cumplimentada la hoja de inscripción del portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRARSE junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.​​​​​​​

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Cumplimentar telemáticamente el formulario de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat ), que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva ( https://palma.tributoslocales.es ).

Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, no están sujetas al pago de la tasa, por lo que no será necesario generarla, pero sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota. A continuación, firmar la instancia y la documentación de forma telemática y proceder a su registro.

Enlace: ( https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810 )

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada en el plazo correspondiente. 

​​​​​​​En caso de haberse presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los anuncios sucesivos se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB. 

​​​​​​​La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

CUARTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 € de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud, aunque el importe resultante de la tasa sea coste 0.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.​​​​​​​

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará, en el plazo máximo de un mes,  una resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede.

La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal de selección estará formado por la presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados de acuerdo con lo previsto en la Base Octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de ser necesario, el Tribunal podrá contar con asesores especialistas para que lo asesoren en la valoración de los méritos, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Será siempre necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría.

El tribunal de selección se regirá, por todo lo que no se disponga en estas bases, por lo que prevé la Base Octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).​​​​​​​

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y conforme al trámite telemático a través del portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación, sin poder añadir otros posteriormente y deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos no deberán presentarse hasta que sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes.

La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente alegados y acreditados conforme a los baremos establecidos en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a su expediente personal.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 16 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.

1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de no haberlo, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.

1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0,02 puntos por mes.

A efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3), se comprenderán en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.

1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresas del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomo de la categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.

A estos efectos, tiene la consideración de Administración Pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

Forma de acreditación:

– Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el que debe constar el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo y la vinculación con la Administración (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o contrato laboral).

– Trabajos realizados en empresas del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomo: copias de los contratos de trabajo acompañadas obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o certificado de empresa. Debe constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo en régimen de autónomos se debe exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se deberá adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES:

La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.

2.1. Cursos de formación

La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, excepto los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

– La hora de impartición se valora con 0,012 puntos.

– La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos.

– La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos.

También se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

Forma de acreditación:

– Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto las recibidas como las impartidas, se deben justificar mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.

– El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Publicaciones

La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.​​​​​​​

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, la clase o la categoría de la especialidad objeto de la convocatoria se deben justificar con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figure el nombre del autor o del coautor y si la publicación es un libro con la copia de la contraportada donde aparezca el número de ISBN o depósito legal. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet.

Valoración:

– Autor de libro/s: 1 punto.

– Coautor/a de libro/s o autor de capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos.

– Autor de capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos.

3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES:

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

Estudios que se valoran:

Las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia esté reconocida y establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:

3.1. Estudios de Postgrado:

– Por cada título de doctor/a: 4 puntos.

 

​​​​​​​– Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.​​​​​​​​​​​​​​

– Títulos propios de postgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se deben computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser este requisito.

3.2. Estudios universitarios:

– Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

– Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

– Por cada título propio de grado: 3 puntos.

3.3. Estudios no universitarios:

– Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.

– Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 2 puntos.

– Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

4. DOCENCIA IMPARTIDA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS:

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

– Por cada crédito LRU o, si es el caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.

– Por cada crédito ECTS o, si es el caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se deben computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez.

5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA:

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

– Conocimientos medios (certificado C1): 1 punto.

– Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

– Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite más conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adicionan 0,5 puntos.

6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES:

La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

En este apartado se valorará la prestación de servicios al Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.

7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS:

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán en este apartado la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos diez años anteriores a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (excepto el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).

OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS

El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.​​​​​​​

Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de trabajo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de este, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.

NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, porque los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad. 

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.

Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actuales. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación de tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobada, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.​​​​​​​

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner​​​​​​​