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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 108176
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del servicio público de regulación y control del estacionamiento de vehículos con limitación horaria en la vía pública de determinadas zonas de la ciudad de Ibiza

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2025, se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del servicio público de regulación y control del estacionamiento de vehículos con limitación horaria en la vía pública de determinadas zonas de la ciudad de Ibiza, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Ibiza, (firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2026)

El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA CIUDAD DE EIVISSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del uso del vehículo privado como principal medio de transporte, muchas zonas residenciales se encuentran asfixiadas por una gran cantidad de vehículos que saturan los viales provocando problemas de seguridad viaria, congestión y disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

El Ayuntamiento de Eivissa a través de esta modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública pretende establecer las soluciones más adecuadas para dar respuesta a las necesidades actuales, teniendo en cuenta la escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años. Asimismo, esta modificación también pretende dar respuesta a las más recientes exigencias en materia de movilidad sostenible, tendentes a desincentivar el empleo del vehículo privado como principal modo de transporte, y la necesidad de adaptar el tradicional sistema tarifario al volumen de demanda de estacionamiento observado en cada zona y a las nuevas tecnologías aplicadas tanto en los sistemas de gestión y control del servicio como a los nuevos métodos de pago.

La revisión de la actual regulación del estacionamiento en la ciudad constituye un primer paso para poner en marcha un nuevo reparto del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos privados en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

Las principales modificaciones respecto al servicio actual de gestión y control del servicio de estacionamiento regulado se centran en la expansión del área regulada a nuevas zonas y su clasificación en diferentes tipologías, con limitaciones y tarifas propias en función de las demandas existentes en cada sector de la ciudad, con el objetivo de adecuar la oferta y la demanda de plazas a las necesidades observadas en cada uno de ellos.

La actividad empresarial, la oferta gastronómica y el carácter puramente residencial de las diferentes zonas obliga a plantear la conveniencia de un nuevo sistema que permita conjugar las actividades comerciales y/o de ocio con la demanda de estacionamiento, proporcionando una rotación entre las plazas disponibles que satisfaga a un mayor número de usuarios y que, de manera directa, mejore las condiciones de movilidad en el entorno de dichas zonas. Además, se pretende también facultar al Ayuntamiento para hacer políticas de movilidad aplicadas al estacionamiento regulado incorporando tarifas variadas, en función de criterios fundamentalmente de eficiencia energética, tal y como vienen haciendo muchas ciudades que tienen implantado este servicio.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del servicio.

1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las zonas de la vía o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento.

El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad aumentar la rotación de vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas a tal efecto, con la limitación de permanencia en ellas mediante el establecimiento de una tasa por su utilización privativa. Este servicio permite optimizar el dominio público destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente.

A efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Zona

Calle

Empieza en:

Termina en:

Ses Figueretes

Carrer de Ramon Muntaner

Avinguda d'Espanya

Carrer de Pere d'Escallas

Ses Figueretes

Carrer del País Basc

Avinguda d'Espanya

Carrer d' Astúries

Ses Figueretes

Carrer de Formentera

Avinguda d'Espanya

Carrer de Tarragona

Ses Figueretes

Carrer del Periodista Francesc Escanellas

Avinguda d'Espanya

Carrer de Tarragona

Ses Figueretes

Carrer de Navarra

Avinguda de Sant Jordi

Carrer de Ramon Muntaner

Ses Figueretes

Carrer de Galícia

Avinguda de Sant Jordi

Carrer de Ramon Muntaner

Ses Figueretes

Carrer d' Astúries

Avinguda de Sant Jordi

Carrer de Ramon Muntaner

Ses Figueretes

Carrer de Tarragona

Avinguda de Sant Jordi

Carrer de Ramon Muntaner

Ses Figueretes

Avinguda de Pere Matutes Noguera

Avinguda de Sant Jordi

Carrer de Ramon Muntaner

Ses Figueretes

Avinguda d'Espanya

Avinguda de la Pau

Carrer de Ramon Muntaner

Eixample II

Carrer de Balears

Avinguda d'Espanya

Avinguda d'Isidor Macabich

Eixample II

Carrer de Múrcia

Avinguda d'Espanya

Avinguda d'Isidor Macabich

Eixample II

Carrer del País Valencià

Avinguda d'Espanya

Avinguda d'Isidor Macabich

Eixample II

Carrer d'Andalusia

Avinguda d'Espanya

Avinguda d'Isidor Macabich

Eixample II

Avinguda de la Pau

Avinguda d'Espanya

Avinguda d'Isidor Macabich

Eixample II

Avinguda d'Espanya

Carrer de Ramon Muntaner

Carrer de Balears

Eixample II

Carrer d'Aragó

Avinguda de la Pau

Carrer de Balears

Eixample II

Avinguda d'Isidor Macabich

Avinguda de la Pau

Carrer de Balears

Eixample II

Carrer de Josep Riquer Llobet

Avinguda de la Pau

Carrer de Balears

Eixample II

Carrer d'Agapit Llobet

Avinguda de la Pau

Carrer de Balears

Mercat nou

Avinguda d'Isidor Macabich

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Carrer de Catalunya

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Carrer de Castella

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Plaça del Pintor Vicent Calbet

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Carrer del Bisbe Carrasco

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Plaça d'Enric Fajarnés i Tur

Avinguda d'Ignasi Wallis

Carrer de Balears

Mercat nou

Carrer de Madrid

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer de l'Historiador Josep Clapés

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer del Bisbe Huix

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer del Bisbe Abad y Lasierra

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer d'Extremadura

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer de Canàries

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Mercat nou

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer de Fra Vicent Nicolau

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Carrer de l'Arquebisbe Cardona Riera

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Aparcament dels Jutjats

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Mercat nou

Aparcament antiga delegació de Govern.

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Isidor Macabich

Sa Capelleta

Avinguda d'Espanya

Carrer de Balears

Carrer de Joan Xicó

Sa Capelleta

Via Púnica

Carrer de l'Arxiduc Lluís Salvador

Carrer de Joan Xicó

Sa Capelleta

Via Romana

Carrer de l'Arxiduc Lluís Salvador

Carrer de Joan Xicó

Sa Capelleta

Carrer de l'Arxiduc Lluís Salvador

Avinguda d'Espanya

Via Romana

Sa Capelleta

Carrer de Pérez Cabrero i Tur

Avinguda d'Espanya

Via Romana

Sa Capelleta

Carrer de Lleò

Avinguda d'Espanya

Via Romana

Sa Capelleta

Carrer del Canonge Joan Planells

Avinguda d'Espanya

Via Romana

Sa Capelleta

Carrer de Joan Xicó

Avinguda d'Espanya

Carrer de Ramon Muntaner

Sa Capelleta

Aparcament del parc de la Reina Sofia

Carrer de Joan Xicó

Carrer de Joan Xicó

Sa Capelleta

Carrer de l'Historiador Josep Clapés

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Espanya

Sa Capelleta

Carrer del Bisbe Huix

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Espanya

Sa Capelleta

Carrer del Bisbe Abad y Lasierra

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Espanya

Sa Capelleta

Carrer de Bes

Carrer de Bes

Seu Universitaria

Sa Capelleta

Carrer de Tanit

Carrer de Bes

Via Romana

Sa Capelleta

Carrer de Canàries

Carrer d'Aragó

Avinguda d'Espanya

S´Alamera – Es Pratet

Carrer del Diputat Josep Ribas

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Carles III

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Felip II

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Carles V

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Josep Maria Quadrado

Carrer del Diputat Josep Ribas

Avinguda de Bartomeu de Roselló

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Gaspar Puig

Carrer del Diputat Josep Ribas

Avinguda de Bartomeu de Roselló

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Pere Francès

Carrer del Diputat Josep Ribas

Avinguda de Bartomeu de Roselló

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Joan Castelló Guasch

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda de Santa Eulària des Riu

S´Alamera – Es Pratet

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Carrer de Joan Castelló Guasch

Carrer de Joan Castelló Guasch

S´Alamera – Es Pratet

Avinguda de Bartomeu de Roselló

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Joan d'Àustria

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Bartomeu Vicente Ramon

Avinguda de Santa Eulària des Riu

Avinguda d'Ignasi Wallis

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Vicente Cuervo

Avinguda de Bartomeu de Roselló

Passeig de Vara de Rey

S´Alamera – Es Pratet

Carrer de Ramón y Cajal

Avinguda de Bartomeu de Roselló

Passeig de Vara de Rey

S´Alamera – Es Pratet

Avinguda d'Ignasi Wallis

PASSEIG VARA DE REY

Avinguda de Bartomeu de Roselló

La Marina

Carrer de Riambau

Carrer de Manuel Sorà

Avinguda de Bartomeu Ramon i Tur

La Marina

Carrer de sa Creu

Carrer de Manuel Sorà

Avinguda de Bartomeu Ramon i Tur

La Marina

Carrer de Josep Verdera

Carrer de Manuel Sorà

Avinguda de Bartomeu Ramon i Tur

La Marina

Carrer d'Anníbal

Carrer de Manuel Sorà

Avinguda de Bartomeu Ramon i Tur

La Marina

Carrer d'Antoni Palau

Carrer de Manuel Sorà

Avinguda de Bartomeu Ramon i Tur

La Marina

Carrer de Guillem de Montgrí

Carrer de Riambau

Carrer d'Anníbal

La Marina

Carrer del Bisbe Torres Mayans

Carrer d'Antoni Palau

Carrer de Manuel Sorà

La Marina

La peixeteria

Carrer de Manuel Sorà

Carrer de Manuel Sorà

Sa Colomina - Sa Real

Aparcament de l'Avinguda d'Isidor Macabich Nº 72

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Múrcia

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Balears

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Canàries

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer d'Extremadura

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer del Bisbe Abad y Lasierra

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Aparcament del Carrer del Bisbe Abad y Lasierra

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Fra Vicent Nicolau

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Madrid

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Avinguda d'Ignasi Wallis

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Aparcament de l'Avinguda d'Ignasi Wallis Núm 61

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Pere Francès

Avinguda d'Isidor Macabich

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Passeig d'Abel Matutes Juan

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Josep Zornoza Bernabeu

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Mallorca

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Marià Llobet Roman

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carre de Menorca

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Sant Cristòfol

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Cabrera

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer del Metge Villangómez Ferrer

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer del General Joan Pereira i Morante

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Vicent Serra i Orvay

Carrer de Canàries

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Vicent Serra i Orvay

Carrer de Pere Francès

Carrer de Canàries

Sa Colomina - Sa Real

Carrer del Bisbe González Abarca

Carrer de Pere Francès

Ronda EI-10

Sa Colomina - Sa Real

Carrer de Ramon Muntaner

Avinguda d'Espanya

Final

Es Viver

Carrer del Músic Fermí Marí

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Avinguda de Sant Jordi

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Avinguda de Sant Jordi

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de Sant Francesc de ses Salines

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer d'Erwin Broner

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de Narcís Puget Riquer

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Avinguda de Pere Matutes Noguera

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de la Sindicalista Margalida Roig

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer del Quartó de ses Salines

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de l' Esclava Maria Flores

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Aparcament del Carrer de l' Esclava Maria Flores núm. 2

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer del Quartó de Santa Eulària des Riu

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer del Quartó de Portmanyl

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Aparcament del Carrer del Quartó de Portmany núm. 17

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de Font i Quer

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer de sa Gerreria

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Es Viver

Carrer del Port de la Savina

Carrer del Músic Vicent Mayans Marí

Avinguda de Sant Jordi

Marina - Botafoch

Vial de servei de l'avinguda 8 d'agost

Avinguda del 8 d'agost

Avinguda del 8 d'agost

Marina - Botafoch

Carrer de s'Illa Negra

Avinguda del 8 d'agost

 Avinguda del 8 d'agost

Marina - Botafoch

Carrer de Gregal

Avinguda del 8 d'agost

Avinguda del 8 d'agost

Marina - Botafoch

Centre de Salut de Vila

Carrer de Gregal

Carrer de Gregal

Marina - Botafoch

 Avinguda del 8 d'agost

Rotonda de l'Avinguda de Santa Eulària des Riu

Rotonda del Passeig de Joan Carles I

Marina - Botafoch

Carrer de Jaume II

Avinguda del 8 d'agost

 Passeig de Joan Carles I

Marina - Botafoch

Carrer del Ceramista Joan Daifa

Avinguda del 8 d'agost

Passeig de Joan Carles I

Marina - Botafoch

Historiador Joan Marí Cardona

Carrer del Ceramista Joan Daifa

Carrer del Ceramista Joan Daifa

Marina - Botafoch

 Passeig de Joan Carles I

Rotonda de l'Avinguda de Santa Eulària des Riu

Rotonda del Passeig de Joan Carles I

Consta como anexo plano de delimitación del ámbito de aplicación de la Ordenanza.

2. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas para dicha actividad, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

3. Por resolución alcalde/sa o del concejal/a que cuente con delegación en la materia, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando ésta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

4.- La ampliación o reducción del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se aprobará mediante acuerdo Plenario.

Artículo 3. Ámbito de aplicación: excepciones

No estarán sujetos a esta ordenanza los siguientes vehículos:

  1. Aquellos estacionados en zona reservada a su categoría o actividad.
  2. Los de servicio oficial que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando estén debidamente identificados y rotulados.
  3. Las ambulancias y vehículos de servicios de urgencia debidamente identificados y rotulados cuando se hallen realizando tales servicios.
  4. Las personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión de la autorización especial al efecto.
  5. Las motocicletas, ciclomotores (excepto los cuadriciclos, triciclos, ciclomotores con sidecar,), bicicletas y vehículos de movilidad personal que deberán estar correctamente estacionados en los espacios para ellos destinados.

 

CAPÍTULO II NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO

Artículo 4. Características del sistema de gestión.

En función del carácter del sector se distinguen dos tipologías diferenciadas de zonas sujetas al estacionamiento regulado: la zona A, residencial, y la zona C de ocio turístico.

Artículo 5. Calendario y horarios del servicio.

En cuanto al calendario y horario de regulación del estacionamiento, se distinguen temporada alta, del 1 de junio al 30 de septiembre, y temporada baja, del 1 de octubre al 31 de mayo. La zona C sólo estará activa durante la temporada alta.

Los horarios para cada temporada se recogen en la siguiente tabla:

Horarios del servicio

HORARIOS

Temporada Baja

Temporada Alta

Periodo:

1 de octubre al 31 de mayo

1 de junio a 30 de septiembre

 

Zona A

Zona C

Zona A

Zona C

De lunes a viernes:

9:00 h a 14:00 h

-

9:00 h a 22:00 h

9:00 h a 06:00 h

 

17:00 h a 20:00 h

-

 

 

Sábados:

9:00 h a 14:00 h

-

9:00 h a 22:00 h

9:00 h a 06:00 h

Domingos y festivos:

Libre

-

Libre

9:00 h a 06:00 h

Mediante Decreto de Alcaldía, o en su caso del Concejal/a delegado en la materia, se podrá, de manera motivada, modificar el calendario y/o horarios del servicio ya sea con carácter general o para zonas o períodos concretos. Esta Resolución se publicará en el BOIB y se dará difusión de la misma a través de los medios municipales disponibles.

Artículo 6. Señalización de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento

1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente y a esta ordenanza.

 Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de éstas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:

  • En color azul, las plazas destinadas a rotación para uso general. Destinadas a los usuarios no residentes que podrán estacionar un máximo de cuatro horas. Una vez alcanzado el tiempo máximo no se podrá volver a estacionar en el mismo sector hasta haber transcurrido una hora desde la hora de fin del estacionamiento. Los residentes podrán estacionar sin límite horario en las zonas azules dentro de su sector
  • En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo o, en su caso, autorización, así como alta rotación de uso general. Los residentes podrán estacionar sin límite de tiempo dentro de su sector. El resto de los usuarios podrán estacionar durante un tiempo máximo de dos horas. Alcanzado este máximo, no podrán volver a estacionar en el mismo sector hasta que no haya transcurrido una hora desde la hora de fin del estacionamiento.
  • En todos los accesos y salidas de la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

La colocación de la señalización y máquinas expendedoras de tickets respetará la normativa que resulte de aplicación en cada caso en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 7. Tarifas

Las tarifas a aplicar junto con las bonificaciones serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

Artículo 8. Utilización del servicio de estacionamiento regulado

1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada una de ellas.

2. Las personas no residentes podrán efectuar el pago de las siguientes maneras:

  • Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito o de débito se proveerán, en un expendedor de tickets próximo al lugar, de un ticket de estacionamiento regulado en el que se señalará la fecha y la hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo, que deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
  • Realizando el abono a través de medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de internet.

3. Las personas residentes titulares de autorización podrán estacionar en las zonas reguladas. Las personas de movilidad reducida deberán exhibir la tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida. No se sancionará al usuario que estaciona sin haber podido realizar el pago por internet por problemas de tipo informático o telemático no achacables al usuario.

4. El tiempo máximo de estacionamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el ticket de estacionamiento o, en su caso, en la aplicación móvil habilitada para el pago de la tarifa correspondiente a cada zona.

5. El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas A será, para los no residentes, en plazas azules de cuatro horas y en plazas verdes de dos horas, mientras que en la zona C no habrá limitación en el tiempo de estacionamiento. Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de sitio.

6. Se exceptúa el tiempo máximo de permanencia para los residentes cuyo vehículo esté estacionado en la zona asociada al lugar de su domicilio.

7. Los espacios reservados para carga y descarga, fuera del horario previsto para tal fin, quedaran afectados por lo previsto en esta ordenanza.

Artículo 9. Régimen especial de residentes

1. Este régimen especial será de aplicación al estacionamiento de vehículos de residentes en los espacios de la vía pública destinados a estacionamiento regulado. Las autorizaciones de este régimen especial permitirán a sus titulares el estacionamiento límite de tiempo en las plazas de estacionamiento regulado que se encuentren dentro de su sector.

2 . La determinación de los documentos necesarios tanto para la obtención de la condición de beneficiario de este régimen especial como su acreditación ante el Ayuntamiento de Eivissa será establecido por Decreto de Alcaldía, o del Concejal delegado en la materia y será puesto en conocimiento de la ciudadanía a través del procedimiento correspondiente que será publicado en la página web del Ayuntamiento.

3. Los interesados en adherirse a este régimen especial lo solicitarán ante el Ayuntamiento de forma individual para cada vehículo, procediendo el Ayuntamiento a la verificación de si los solicitantes cumplen todos los requisitos establecidos y permitiéndose como máximo dos autorizaciones por vivienda.

4. El Ayuntamiento de Eivissa habilitará paulatinamente procedimientos electrónicos y automatizados para facilitar a la ciudadanía la gestión de los trámites relativos a sus autorizaciones.

5. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que por la persona titular de la autorización de estacionamiento se ha venido realizando un uso indebido de la misma, o que los datos aportados para su obtención son inexactos o han sido falseados, se iniciará expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

6. Las autorizaciones del régimen especial de residentes como norma general, tendrán un plazo de vigencia correspondiente al año natural para el que han sido expedidos.

 

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10. Infracciones

1. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas, bien directamente por el personal encargado del control del estacionamiento bien por los agentes de la Policía Local en el lugar donde se haya producido la infracción.

2. Las infracciones a la presente Ordenanza serán tramitadas de conformidad con el Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico en vigor en el momento de la infracción.

Artículo 11. Tipos de infracciones

1. Serán consideradas infracciones LEVES:

  1.  Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin estar previamente en posesión del título habilitante preceptivo.
  2.  Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar el título habilitante de estacionamiento de forma visible en el interior del vehículo en la forma establecida en la presente ordenanza.
  3.  Excederse del tiempo autorizado por el título habilitante de estacionamiento.
  4.  Estacionar con la tarjeta de residente caducada
  5.  Excederse del tiempo máximo autorizado en las zonas sujetas al estacionamiento regulado con limitación horaria.

Serán consideradas infracciones GRAVES :

a. Manipular o falsificar el título habilitante en las zonas sujetas al estacionamiento regulado con limitación horaria.

b. Utilizar el título habilitante de forma fraudulenta.

c. Estacionar indebidamente en las zonas reguladas de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación.

d. Estacionar un ciclomotor u otros vehículos no autorizados en las zonas reservadas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 12. Sanciones

Las infracciones recogidas en el artículo anterior serán sancionadas de conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de la infracción y según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Alcaldía o Concejal competente en materia de tráfico, que se encuentren en vigor en el momento de cometer la infracción.

Artículo 13. Anulación de las denuncias

1. Las denuncias formuladas por la infracción prevista en el artículo 11.1 c) de esta ordenanza, podrán ser anuladas mediante el pago de los importes que por anulación estén vigentes en cada momento según lo recogido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

2. El pago de estos importes de anulación podrá realizarse en la máquina expendedora de tickets o a través de la aplicación tecnológica habilitada al efecto, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta minutos desde la práctica de la denuncia.

Artículo 14. Retirada y depósito del vehículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona de estacionamiento regulado sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en el artículo 105 g) del citado texto legislativo.

Disposición Transitoria

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán de conformidad con la normativa vigente en el momento en que se produzcan los hechos.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, entrará en vigor el día siguiente a la formalización del acta de inicio del nuevo contrato de servicio de estacionamiento regulado que se realizará una vez finalizada la implantación del mismo, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación.

La fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.