Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 107513
Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/005
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Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 10/02/2026, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP.
Expediente: EDLNP12022_1/005
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2309346 Código BDNS 833827
Remesa de pago: EDLNP12022_1-5-2022
Antecedentes
1. En fecha 26 de agosto de 2016 se aprobó mediante Resolución de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears por la que se convoca la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, para el período de programación 2014-2020. 2. En fecha 10 de diciembre de 2020 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera en la que se incluye la posibilidad de ayudas a inversiones en proyectos productivos dentro de la acción estratégica de asesoramiento, que pasa a denominarse agrarias y otros actores del complejo agroalimentario insular, especialmente a nuevas incorporaciones en el sector agrario.
3. En fecha 25 de abril de 2022, se publicó en el BOIB nº55 Acuerdo por el que se aprueba convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación para los años 2022 a 2023.
4. En fecha 24 de mayo de 2022, con NRGE MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFETE en nombre y representación de Jordi Serapio Riera solicitó una ayuda en el marco de la citada convocatoria para el proyecto “ELEMENTOS DE UNA NUEVA PLANTACIÓN DE VIÑA”. Este proyecto está incluido en la convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación a Eivissa y Formentera, para los años 2022 a 2023.
5. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 21 de octubre de 2024 se emitió una propuesta de resolución en la que se detallaban determinadas inversiones solicitadas y que no se consideraron subvencionables. La interesada hizo alegaciones a esta propuesta provisional en fechas 6 de noviembre de 2024 y 20 de agosto de 2025.
6. Revisadas las alegaciones, que se estimaron parcialmente, en fecha 18 de noviembre de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 42.047,84 euros, sobre una inversión elegible de 84.095,67.
7. El día 18 de noviembre de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que, se indica que los importes con denominación «Cierre con malla ganadera + conejera» de las inversiones no cumplen con los requisitos de moderación de costes. En consecuencia, su coste elegible será de 41.766,05 € de un coste de la solicitado de 71.268,30 €.
8. El día 3 de diciembre de 2025, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada. 9. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
10. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida. No obstante, revisada ésta, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
11. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
12. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
13. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación 2014-2020.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFECHO, que suma un importe total de 27.449,30 euros, relativa a la línea de ayuda “Pro0a de Desarrollo2 FEADER”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de la Sección I
María Angeles Pérez Ribas
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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FEADER |
AGE |
CAIB |
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
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MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFET |
***5090** |
EDLNP12022_1/005 |
42.047,84 € |
14.598,53 € |
27.449,30 € |
21.959,45 € |
1.646,96 € |
3.842,90 € |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
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1 |
42.047,84 € |
14.598,53 € |
27.449,30 € |
21.959,45 € |
1.646,96 € |
3.842,90 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
TOTAL PAGADO |
TOTAL A REVOCAR |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
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Palma, en fecha de firma digital (12 de febrero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni