Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 107583
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se corrige la omisión del calendario de las pruebas de promoción interna y se corrige un error en el baremo de méritos de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la categoría de oficial de segunda de mantenimiento del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025)
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de junio de 2025 se aprobó la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre y por el turno de promoción interna, para el acceso a la categoría de oficial segunda de mantenimiento del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025.
2.En esta Resolución se omitió la publicación del calendario de desarrollo de las pruebas del turno de promoción interna.Por cuestiones de eficiencia administrativa se considera necesario que el ejercicio práctico que deben llevar a cabo las personas aspirantes de promoción interna coincida con el ejercicio práctico del turno libre.
3. Por otro lado, se ha detectado un error en las titulaciones académicas específicas que se deben valorar que tengan relación directa con las funciones de la categoría profesional de oficial segunda de mantenimiento, en el sentido de que no se deben valorar como titulaciones específicas las titulaciones genéricas de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), graduado escolar o bachiller, que ya se valoran en el apartado de titulaciones académicas generales.
Fundamentos de derecho
1. V Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013).
2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
4. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
5. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y posteriores modificaciones.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir la base 14 sobre el calendario de las pruebas, del anexo 2 de bases de la convocatoria, en el sentido de que el primer y único ejercicio del turno de promoción interna se realice en el mismo plazo que el segundo ejercicio del turno libre, en los términos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.
Corregir el punto 1.2 sobre formación académica específica del anexo 4 del baremo de méritos de la fase de concurso, en el sentido de eliminar de este apartado las titulaciones genéricas de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), graduado escolar y bachillerato, que debe quedar redactado en los términos establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicament: 10 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
Donde dice:
14. Calendarios de las pruebas
Los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
- Primer ejercicio: del 1 de febrero de 2026 al 31 de marzo de 2026.
- Segundo ejercicio: del 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026.
El consejero o consejera competente en materia de función pública debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las pruebas. Las pruebas de diferentes categorías pueden coincidir en fecha y hora.
[...]
Debe decir:
14. Calendarios de las pruebas
Los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
Turno libre:
Primer ejercicio: del 1 de febrero de 2026 al 31 de marzo de 2026.
Segundo ejercicio: del 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026.
Turon de promoción interna:
Primer ejercicio: del 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026.
El consejero o consejera competente en materia de función pública debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las pruebas. Las pruebas de diferentes categorías pueden coincidir en fecha y hora.
[...]
ANEXO 2
On hi diu:
1 Titulaciones académicas
[...]
2. Formación académica específica. Si las titulaciones de formación profesional o universitaria tienen relación directa con las funciones de la categoría profesional a la que se opta, tendrán la siguiente valoración:
a) Graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente a nivel académico: 1,5 puntos.c) Técnico superior de formación profesional de nivel MECES 1 (ciclos formativos de grado superior), técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o un título equivalente a nivel académico: 3,5 puntos.
b) Bachillerato, técnico de formación profesional (ciclos formativos de grado medio) o equivalente a nivel académico: 3 puntos.
c) Grado, diplomatura o arquitectura técnica o ingeniería técnica de nivel MECES 2: 4 puntos.
d) Grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o másteres oficiales, de nivel MECES 3: 4,5 puntos.
[...]
Debe decir:
1. Titulaciones académicas
[...]
2. Formación académica específica. Si las titulaciones de formación profesional o universitaria tienen relación directa con las funciones de la categoría profesional a la que se opta, tendrán la siguiente valoración:
a. Técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente a nivel académico: 1,5 puntos.
b. Técnico de formación profesional (ciclos formativos de grado medio) o equivalente a nivel académico: 3 puntos.
c. Técnico superior de formación profesional de nivel MECES 1 (ciclos formativos de grado superior), técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o un título equivalente a nivel académico: 3,5 puntos.
d. Grado, diplomatura o arquitectura técnica o ingeniería técnica de nivel MECES 2: 4 puntos.
e. Grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o másteres oficiales, de nivel MECES 3: 4,5 puntos.
[...]