Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 107068
Declaración en firme de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal de la barriada de Son Ferragut
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de enero de 2026, y con el cuórum de la mayoría absoluta de sus miembros requerido al efecto, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
“PRIMERO.- Declarar en firme la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal calificado como un bien de dominio público-servicio público, destinado a equipamiento docente que se describe así: “Equipamiento docente B.2. Parcela 2 de la isleta 10 de superficie 2700m2. Limita por el norte con el vial 4 en una línea de 58,64m, por el sur, con suelo exterior al sector en línea de 15,15 m, con vial 5 en 13,30m y con la parcela 1 de la misma isleta en línea de 18,48m; por el este, con la parcela 2 en línea de 55,72 m y por el oeste, con la calle Gabriel Fuster en línea de 28,62m y con el suelo exterior en el ámbito en 29,37m.” Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria gratuita del Sr. Andrés Moreno Aguilar en representación de la Junta de Compensación y mediante el Proyecto de Compensación del SUP 51-02 “LA FEMU” aprobado por la Junta de Gobierno de Palma de 25 de abril de 2007. Está inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, en el folio 62 del tomo 4236, libro 1639, finca 88711, inscripción 1a. Forma parte del número 1354 del Inventario de bienes de esta Corporación. Su codificación urbanística es EQ4a/DO-P (51-08-P) y se corresponde con la parcela catastral 0522675DD7802D0001XI. La finalidad de esta mutación demanial es la construcción de un nuevo centro de educación infantil de primer ciclo (para la etapa educativa 0-3).
La administración usuaria tendrá que cumplir la finalidad en el plazo máximo de cinco años contadores a partir del día siguiente de la recepción de este acuerdo.
La administración usuaria del bien mantendrá su uso mientras este continúe afectado al uso mencionado o, previa autorización del Ayuntamiento de Palma, a cualquier otro uso o servicio público y , por tanto, conserve el carácter demanial.
Si el bien no se destinase al uso o servicio público en el plazo establecido o se dejase de destinar posteriormente durante un plazo de tres años, el Ayuntamiento de Palma podrá exigir la su reversión y le integrará plenamente en su patrimonio con todas sus eventuales accesiones.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares -Consejería de Educación y Universidades-.”
En la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2026)
El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster