Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 107060
Declaración en firme de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal de la barriada de Son Cladera
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de enero de 2026, y con el cuórum de la mayoría absoluta de sus miembros requerido al efecto, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
“PRIMERO.- Declarar en firme la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal calificado como un bien de dominio público-servicio público, destinado a equipamiento docente que se describe así: “Terreno destinado a equipamiento escolar de una superficie de 11.732m2 que limita por el norte, en línea de 173m con vial identificado con la letra C; por el sur, en línea quebrada de 108,50m y 17,50m con vial identificado con la letra A; por el este, en línea de 89,50m con la C/ Foradí y por el oeste, en línea de 84m con espacio destinado a zona verde. Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria gratuita por parte de la Junta de Compensación mediante el Proyecto de Compensación API58.01 “son Fuster Nou” aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 29 de abril de 1999. Está inscrito en el Registro de la Propiedad en el folio 192 del tomo 3931, libro 1334 Sección III, finca 75791, inscripción 1a. Consta en el Inventario de Bienes de esta Corporación con el número 1093. Su codificación urbanística es EQ4b/DO-P (58-04-P) y se corresponde con la parcela catastral: 2326602DD7822E0001UM, situada en la C/ Gabriel Alzamora, 35 de esta ciudad. La finalidad de esta mutación demanial es la construcción de un nuevo IES para la barriada de Son Cladera.
La administración usuaria tendrá que cumplir la finalidad en el plazo máximo de cinco años contadores a partir del día siguiente de la recepción de este acuerdo.
La administración usuaria del bien mantendrá su uso mientras este continúe afectado al uso mencionado o, previa autorización del Ayuntamiento de Palma, a cualquier otro uso o servicio público y , por tanto, conserve el carácter demanial.
Si el bien no se destinase al uso o servicio público en el plazo establecido o se dejase de destinar posteriormente durante un plazo de tres años, el Ayuntamiento de Palma podrá exigir la su reversión y le integrará plenamente en su patrimonio con todas sus eventuales accesiones.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares -Consejería de Educación y Universidades-.”
En la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2026)
El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster