Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 106526
Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP2021_1-001
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Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 04/02/2026, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP. Expediente: EDLNP12021_1/001 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2309346 Código BDNS 833820 Remesa de pago: EDLNP12021_1-2-2025
Antecedentes
1. El día 3 de septiembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 112 la Resolución de la autoridad de gestión del Programa de desarrollo Rural de las Illes Balears por la que se convoca la selección de las estrategias de Desarrollo Local Participativo en los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, por la período de programación 2014-2020. En el marco de esta Resolución, el Grupo de Acción Local para el desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa-Formentera fue seleccionado como Grupo de Acción Local en virtud de Resolución de la autoridad de Gestión del PDR de 16 de agosto de 2016.
2. El día 3 de septiembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 112 la Resolución de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears por la que se convoca la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, para el período de programación 2014-2020.
3. En fecha de 23 de octubre de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 145 la Resolución de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de ayudas por inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Año 2021.
4. En fecha de 20 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 23 Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las Bases de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Eivissa y Formentera.
5. En fecha 19 de noviembre de 2021, con NRGE 47 Maria Augusta Mora Chávez en nombre y representación de Apfem Aktúa solicitó una ayuda en el marco de la citada convocatoria para el proyecto “Proyecto para la inserción laboral de personas con discapacidad en Eivissa y Formentera”. El Convenio de colaboración de 26 de junio de 2017 donde se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del PDR prevé en su cláusula octava que los proyectos serán sometidos a un informe de subvencionabilidad del Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA en el que se verificarán, en particular, el cumplimiento de la normativa administrativos pertinentes.
6. En fecha de 23 de octubre de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 145, la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental al amparo de la EDLP de Eivissa y Formentera.
7. En fecha de 20 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 23, el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las Bases de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Eivissa y Formentera.
8. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 6 de marzo de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por importe máximo de 3.598,00 euros, sobre una inversión elegible de 7.197,86 euros.
9. El día 10 de septiembre de 2025, GOIBE635137 el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.
10. El día 24 de septiembre de 2025, se registró (REGAGE25e00083321420) la corrección de la solicitud de pago del expediente.
11. El día 24 de septiembre de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que, se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.
12. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
13. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida. No obstante, revisada ésta, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
14. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
15. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
16. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación de la aplicación 2014-2020.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo. 6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con APFEM AKTÚA, que suma un importe total de 56,03 euros, relativa a la línea de ayuda “Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 20 justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de la Sección I María Angeles Pérez Ribas
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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CAIB |
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
100,00% |
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APFEM AKTÚA |
B16509911 |
EDLNP12021_1/001 |
3.598,93 € |
3.542,90 € |
56,03 € |
56,03 € |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
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1 |
3.598,93 € |
3.542,90 € |
56,03 € |
56,03 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
TOTAL PAGADO |
TOTAL A REVOCAR |
TOTAL CAIB |
Palma, en fecha de firma digital (10 de febrero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni