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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 105875
Revocación acuerdo Junta de Gobierno delegación de competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir vacantes de la categoría de policía local

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugenia en fecha 11 de febrero de 2026 acordó, entre otros asuntos, lo siguiente:

Revocación acuerdo Junta de Gobierno delegación de competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir vacantes de la categoría de policía local.

Dada la resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos. 171 de fecha 25 de diciembre de 2025.

Dado que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugenia con fecha 14 de enero de 2026 acordó la delegación de las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir una plaza vacante de la categoría de Policía Local, solicitando la adhesión en fecha 26 de enero de 2026.

Dado que por circunstancias sobrevenidas el municipio de Santa Eugenia se encuentra actualmente sin personal de la categoría de Policía Local y que para cubrir lo antes posible esta carencia es necesario convocar la plaza vacante de forma inmediata.

En virtud de todo lo expuesto, la Junta de Gobierno acuerda la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 14 de enero de 2026 donde se acordó lo siguiente:

“…Primero.- Delegar las siguientes competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la EBAP:

a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria, y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

• Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

• Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

• Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

• Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

• Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

• El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas en el municipio que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

 

Segundo.- Establecer que el número de vacantes que el Ayuntamiento de Santa Eugenia debe cubrir es de una plaza de la categoría de Policía Local.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a la EBAP y presentar la solicitud de participación en el proceso unificado.”

Segundo.- Desistir de la solicitud de adhesión al proceso unificado de selección para cubrir vacantes de Policía Local - Santa Eugenia, presentada en fecha 26 de enero de 2026 con registro de salida 2026-S-RC-20 dirigido a la Escuela Balear de Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a la EBAP.

 

Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2026)

El alcalde José Luis Urraca Martín