Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 105102
Convocatoria de una bolsa extraordinaria de trabajo de educadores y educadoras sociales por concurso de méritos
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Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0724, de 5 de febrero de 2026, se ha resuelto lo siguiente:
«PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo de educador o educadora social, mediante concurso de méritos.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta resolución.
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.
CUARTO.- Comunicar la publicación de la convocatoria al servicio de empleo de las Illes Balears para que haga la difusión oportuna ya la junta de personal para su conocimiento.
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (a menos que se trate de un acto dictado delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.»
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026)
La 2a teniente de alcaldía y delegada genérica del área de Recursos Humanos y Turismo (Decreto 2025-2652, de 16/05/2025. BOIB núm. 64 de 22/05/2025) Antonia Llodrà Brunet
ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR O EDUCADORA SOCIAL, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, PARA EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal laboral no permanente, mediante concurso de méritos, para crear una bolsa de trabajo extraordinaria de educador o educadora social, a efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias y vacantes de acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Características del puesto de trabajo: escala de Administración especial, subescala técnica media, grupo A, subgrupo A2, 100 % de jornada.
Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta selección se rige por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea en la misma, por las bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal fijo del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014 y publicadas en el BOIB número 163, de 29 de noviembre de 2014 y en la página web www.manacor.org (sede electrónica, portal de transparencia); por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
Tercera. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, o ser extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la diplomatura/grado en Educación Social o la habilitación por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:
* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por el órgano competente en el ámbito de las Illes Balears.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separados o separadas ni despedidos o despedidas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubiesen sido separados o separadas o inhabilitados o inhabilitadas. En el caso de pertenecer a otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, la deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
h) Con carácter previo a la contratación, la persona interesada debe aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales que acredite que no ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos (art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia).
i) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.
j) Un año de experiencia profesional en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada.
Cuarta. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se deben ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org, sede electrónica; tablón de anuncios de la sede electrónica municipal) y se presentarán en el Registro General presencial o electrónico del Ayuntamiento de Manacor, o en cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.
Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
También se publicará el anuncio de la convocatoria, en extracto, en la prensa local y se comunicará al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que realice la difusión oportuna.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:El enlace de la ATIB para realizar el pago telemático es el siguiente:
[https://www.atib.es/TL/modelos/Default.aspx?m=060](https://www.atib.es/TL/modelos/Default.aspx?m=060),
desplegar el apartado Manacor y seleccionar: tasa para optar a pruebas de selección de personal, grupo A2.
* Copia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
* Copia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
* Copia del certificado de conocimientos de lengua catalana
* El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 27'15 € (bonificación del 50 % para miembros de familias numerosas y exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 %).
*Copia del ANEXO I - BAREMACIÓN DE MÉRITOS cumplimentado, que se encuentra al final de estas bases.
La restante documentación deberá acreditarse en el momento y plazos que se determinen.
Quinta. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para rectificaciones, subsanar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiese reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En la misma resolución se fijará el lugar, la fecha y la hora de constitución de la comisión técnica de valoración para llevar a cabo la valoración de los méritos.
Sexta. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se debe ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de la comisión técnica de valoración debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoc pueden formar parte del mismo las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidencia ni sin secretaría. Las decisiones se deben adoptar por mayoría. En la comisión técnica podrá asistir, sin que forme parte de la misma, un miembro de la Junta de Personal que actuará como observador, con funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6. Los miembros del Tribunal y los asesores o asesoras se deben abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
7. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Séptima. FASE DE CONCURSO
La comisión técnica de valoración evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
Se valorarán los siguientes méritos (Máximo 25 puntos):
1. La experiencia profesional.
Por servicios prestados en la Administración Pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada, a partir del año establecido como requisito (máximo 8 puntos):
• 1 punto por año trabajado en los servicios sociales comunitarios básicos de una administración pública municipal ocupando un puesto de trabajo igual al convocado, hasta un máximo de 6 puntos.
• 0,50 puntos por año trabajado en cualquier administración pública ocupando un puesto similar, hasta un máximo de 2 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado y las funciones que desarrollaba.
En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las cuales haya existido un proceso de selección previo.
Por servicios prestados fuera de la Administración Pública, en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada (máximo 4 puntos):
▪ 0'50 puntos por año trabajado en servicios sociales comunitarios básicos por cuenta ajena, hasta un máximo de 3 puntos.
▪ 0'25 puntos por año trabajado en otros servicios, hasta un máximo de 1 punto.
Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la entidad o empresa en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado y las funciones. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.
2. Formación.
Formación reglada. Se valoran los títulos académicos de carácter oficial relacionados con el ámbito social y las funciones propias de los educadores sociales en los servicios sociales comunitarios básicos. La puntuación máxima es de 8 puntos.
Solo se valorarán los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria.
En el caso de aquellas personas aspirantes habilitadas por el supuesto b) de la disposición transitoria 3ª de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, la titulación universitaria requerida para integrarse en el colegio no se considerará mérito.
• Titulación académica de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente (1,5 puntos).
• Titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente (1 punto)
• Doctorado (2 puntos)
• Máster oficial u homologado (1,5 puntos)
• Curso de postgrado, especialización o experto universitario de más de 120 horas, que tenga relación directa con la plaza: 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial en que sí se podrá valorar la licenciatura o equivalente.
Formación no reglada. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puesto convocado, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 3 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los cuales se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
• Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso
• Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso
• Cursos de 41 a 60 horas: 0'4 puntos por curso
• Cursos de más de 60 horas: 0'5 puntos por curso
No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases ni cursos de idiomas.
3. Otros méritos (puntuación máxima 2 puntos):
• Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Nivel C1: 1 punto
b) Nivel C2: 1,50 puntos
c) Nivel LA: 0'50 puntos
Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, si es el caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
Octava. VALORACIÓN DE MÉRITOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN.
El orden de clasificación de las personas aspirantes lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
En caso de empate, se dará prioridad a la mejor puntuación obtenida en el bloque de la experiencia laboral. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la formación. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.
Novena. LISTA DEFINITIVA.
Finalizada la fase de concurso, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de la valoración de los méritos de las personas aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos. Dentro de este plazo las personas aspirantes que lo consideren pueden solicitar acudir al departamento de Recursos Humanos a revisar la valoración de los méritos y, si lo consideran pertinente, presentar alegaciones.
Una vez revisadas las puntuaciones y resueltas las reclamaciones, en su caso, la Comisión Técnica hará pública la lista definitiva de la valoración de los méritos y elevará la propuesta definitiva, por orden de puntuación, a la Presidencia de la corporación con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir sustituciones, plazas vacantes y necesidades urgentes de contrataciones. La resolución por la cual se constituya esta bolsa se debe hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
Décima. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
Están en la situación de no disponible, aquellos integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Manacor correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, estén realizando sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad...), o cubriendo acumulaciones o exceso de tareas, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) d) y e) más abajo indicados, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante en la plantilla que se deba cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
A este efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico, SMS o WhatsApp), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el cual es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, a no ser que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
• Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
• Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario interino en otra escala, subescala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
• Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
• Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
• Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, a no ser que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla. La posterior renuncia de una persona funcionaria / laboral interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.
Vigencia de esta bolsa.
Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Undécima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Las personas aspirantes que sean llamadas y den su conformidad a una contratación deberán presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten la conformidad, los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
• Copia cotejada del documento nacional de identidad y de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria.
• Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
• Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
• Certificado de no tener antecedentes penales por delitos sexuales.
• Acreditar que se encuentran dados de alta en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales.
No podrán ser contratados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.
Duodécima. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I BAREMACIÓN DE MÉRITOS
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Experiència professional |
Servicios prestados en la Administración Pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: |
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1 punto por año trabajado en los servicios sociales comunitarios básicos de una administración pública municipal ocupando un puesto de trabajo igual al convocado, hasta un máximo de 6 puntos. |
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PUESTO: |
FECHAS: |
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0,50 puntos por año trabajado en cualquier administración pública ocupando un puesto similar, con un máximo de 2 puntos. |
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PUESTO: |
FECHAS: |
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Servicios prestados fuera de la Administración Pública, en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: |
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0'50 puntos por año trabajado en servicios sociales comunitarios básicos por cuenta ajena, hasta un máximo de 3 puntos. |
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PUESTO: |
FECHAS: |
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0'25 puntos por año trabajado en otros servicios, hasta un máximo de 1 punto. |
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PUESTO: |
FECHAS: |
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Formación |
Formación reglada: |
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TITULACIÓN: |
HORAS/ ETC: |
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Formació no reglada: |
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TITULACIÓN: |
HORAS/ ETC: |
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Otros méritos |
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. |
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Nivel de catalán: |
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Nivel LA: |
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