Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 104863
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental por la que se nombran los tribunales encargados de realizar la selección derivada de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
Versión PDF
Antecedentes
1. En fecha 1 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2025 por el que se aprueba la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2025 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
2. El punto segundo del acuerdo mencionado en el punto primero señala “Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que figuran como anexo 2 de este Acuerdo.”
3. El punto octavo del acuerdo señala «Facultar al director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo»
4. El apartado 16.1. de las bases específicas de la mencionada convocatoria indica cómo debe ser la composición del órgano de selección:
«16.1.1 El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo.
Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y composición, a lo que se establece en el artículo 27.3 del 5º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tienen que estar constituidos por tres personas titulares, como mínimo, y debe haber el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes deben poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes, y la mitad más uno deben poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si éste es específico.
16.1.2. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes requeridas a los aspirantes.
16.1.3. La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
16.1.4. No pueden formar parte de los órganos de selección los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración, ni las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente, ni los representantes del personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o ejerzan funciones de representación de personal empleado procedimiento selectivo.
16.1.5. El Comité de empresa podrá designar a una persona, con voz y sin voto, que actuará como observadora del procedimiento selectivo.
5. Asimismo el apartado 16.2 de las bases específicas de la convocatoria señala que:
«los tribunales deben ser nombrados por el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en cada convocatoria y tienen la condición de órganos dependientes de su autoridad, a los que corresponde el despliegue y la calificación de las pruebas selectivas y la valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, una vez finalizado el período de presentación de instancias.»
6. En fecha 12 de diciembre de 2026 se celebró el sorteo para elegir a los vocales que deben formar parte de los tribunales del Grupo A y del Grupo B, con la participación del Comité de Empresa de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en las bases específicas de la convocatoria, dicto la siguiente:
Resolución
1. Nombrar a los miembros de los tribunales encargados de realizar la selección derivada de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de acuerdo con la siguiente relación:
Tribunal Grupo A Turno libre. Biología o Química
Tribunal Grupo A Turno libre. Derecho
Tribunal Grupo B Turno libre. Ingeniería técnica de obras públicas o Ingeniería técnica industrial o Ingeniería técnica naval
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de ABAQUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por lo que se aprueban los Estatutos de ABAQUA, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2026)
El director gerente Emeterio Moles Moles