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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 104738
Aprobación inicial de la modificación puntual de la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 29/01/2026, adoptó el siguiente acuerdo, que textualmente dice así:

‟Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Ferreries, consistente en la modificación del artículo 23, apartado 3, y el anexo III, tabla B2, en los siguientes términos:

Donde dice:

3. Los horarios habituales de trabajo a efectos de esta Ordenanza son:

 

a) Trabajos con maquinaria pesada para excavaciones (excavadoras, compresores, discos, etc.).

 

- Horario habitual: de 08.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto los meses de mayo, junio, septiembre y octubre, con un horario reducido, únicamente de 08.00 a 13.00 horas y los meses de julio y agosto de 10.00 a 13.00 (se exceptúa la aplicación de la restricción en zonas industriales, rurales o que no tengan incidencia sobre viviendas).

 

b) Trabajos de construcción habituales, de carácter menos ruidoso (acabados de obra, etc.).

 

- Horario habitual: de 08.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas.

- Con cumplimiento de las condiciones de emisión e inmisión de ruidos establecidas para la zona en cuestión.

- Implantación de medidas correctoras para cumplir con las emisiones, con disposición de recinto aislado acústicamente para llevar a cabo tareas propias de la obra que generen ruidos (por ejemplo, disco cortante de baldosas, etc.).

Se exceptúan de las limitaciones establecidas, de trabajo en horas nocturnas, las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que, por sus inconvenientes, no puedan realizarse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal, que determinará los límits sonoros que deben cumplirse.

Deberá decir:

3. Los horarios habituales de trabajo a efectos de la presente Ordenanza son:

a) Trabajos con maquinaria pesada para excavaciones (excavadoras, compresores, discos, etc.):

 

- Horario: de 08.00 a 18.00 horas, excepto los meses de junio y septiembre, con un horario reducido para minimizar las molestias al vecindario, que será únicamente de 08.00 a 14.00 horas (se exceptúa la aplicación de la restricción en zonas industriales, rurales o que no tengan incidencia sobre viviendas).

- Durante los meses de julio y agosto no podrán realizarse trabajos de excavaciones.

 

b) Trabajos de construcción habituales, de carácter menos ruidoso (acabados de obra, etc.):

 

- Horario: de 08.00 a 18.00 horas. En los casos en que por razones técnicas se exceda de las condiciones de emisión e inmisión de ruidos establecidas para la zona en cuestión.

- Deberán implantarse medidas correctoras para cumplir con las emisiones, con disposición de recinto aislado acústicamente para llevar a cabo tareas propias de la obra que generen ruidos (por ejemplo, disco cortante de baldosas, etc.).

En ambos supuestos, las limitaciones horarias establecidas podrán ser objeto de modificación, a solicitud de las empresas, cuando para la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos resulte necesario bien adelantar o bien retrasar el inicio o la finalización de la limitación.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas, en lo que respecta al trabajo en horas nocturnas, las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que, por sus inconvenientes, no puedan realizarse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal, que determinará los límites sonoros que deben cumplirse.

Donde dice:

Anexo III

Mesa B2. Valores límite de ruido transmitido al espacio interior por cualquier emisor acústico

 

Uso del edificio

Tipo de recinto

Índice de ruido dB (A)

 

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Vivienda o uso residencial

Estancias

40

40

30

 

Dormitorios

35

35

Hospitalario

Estancias

40

40

30

 

Dormitorios

35

35

Educativo

Aulas

35

35

35

 

Despachos. Salas de lectura y estudio

 

30

 

30

Hospedaje o establecimientos turísticos destinados a residencial público

Estancias de uso colectivo

45

45

45

 

Dormitorios

35

35

Cultural

Cines, teatros, salas de conciertos, conferencias y exposiciones

30

 

30

 

30

 

Despachos profesionales

35

35

35

Uso del edificio

Tipo de recinto

Índice de ruido dB (A)

 

 

Administrativo y oficinas

 

Oficinas

40

40

Oferta complementaria

Restaurantes, bares, cafeterías

50

50

50

Comercios

 

50

50

50

Industria

 

55

55

55

Deberá decir:

Anexo III

Mesa B2. Valores límite de ruido transmitido al espacio interior por cualquier emisor acústico

 

Uso del edificio

Tipo de recinto

Índice de ruido dB (A)

 

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Vivienda o uso residencial

Estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Hospitalario

Estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Educativo

Aulas

35

35

35

Despachos. Salas de lectura y estudio

30

30

30

Hospedaje o establecimientos turísticos destinados a residencial público

Estancias de uso colectivo

45

45

45

Dormitorios

35

35

30

Cultural

Cines, teatros, salas de conciertos, conferencias y exposiciones

30

30

30

Administrativo y oficinas

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Oferta complementaria

Restaurantes, bares, cafeterías

50

50

50

Comercios

 

50

50

50

Industria

 

55

55

55

Segundo. Someter el expediente a información pública y audiencia de las personas interesadas por plazo de treinta (30) días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero. Disponer que, en el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública, la modificación puntual de la Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente de forma automática, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.”

 

Firmado en Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet