Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 102584
Convocatoria i bases para la creación de una bolsa de arquitectos técnicos, de administración especial, subgrupo A2 (Personal funcionario interino) exp. 14303/2025
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Expediente número: 14303/2025
Asunto: Bases que tienen que regir la convocatoria y la selección (Personal Funcionario Interino) para la creación de una bolsa de arquitectos técnicos, de administración especial, subgrupo A2.
EDICTO
Hacemos público que por Resolución de Alcaldia número 2025-0170 de fecha 29.01.2025, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue: "[...] SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases íntegras en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior .
dicen literalmente:
BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, DE ARQUITECTOS TÉCNICOS, SUBGRUPO A2, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO/ARIA INTERINO/INA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA ÁREA DE URBANISMO
| 1. Objeto |
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para la constitución de un bolsa de arquitectos técnicos, subgrupo A2, por el procedimiento de concurso oposición, para el área de urbanismo, según las necesidades de los servicios municipales y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación correspondiente para poder recurrir al nombramiento de funcionarios interinos.
Las retribuciones de las personas que presten servicios como personal funcionario interino serán las que correspondan de acuerdo con la legislación de la función pública y presupuestaria y de conformidad con los presupuestos municipales en vigor en el momento de la prestación de los servicios concretos.
| 2. Funciones |
Las funciones a desarrollar són las establecidas por la Relación de puestos de trabajo (RLT) aprobado por el pleno del Ayuntamiento de fecha 24-07-2025, entre otros, las siguientes:
- Informar técnicamente expediente de licencias urbanísticas: obra mayor, obra menor y primera ocupación, apertura de franjas, cédulas de habitabilidad, primera ocupación, segregación y parcelación, obra en suelo no urbanizable, cambio de uso, compatibilidad de usos de actividades.
- Informar técnicamente devoluciones de fianzas o avales: comunicaciones previas, licencias de obras menores y mayores, y apertura de franjas.
- Emitir certificados urbanísticos a petición del interesado: solicitudes de alineaciones y rasantes, solicitudes de afecciones y viales, etc.
- Dar información urbanística a la ciudadanía.
- Llevar a cabo inspecciones de control de aquellos inmuebles de los que se han realizado comunicación previa en materia urbanística, corroborando que cumple la normativa de aplicación.
Llevar a cabo inspecciones a los inmuebles objeto de denuncia en materia urbanística: haciendo visitas a los inmuebles, analizando la documentación que dispone el Ayuntamiento y elaborando el acta de inspección.
- Proponer un plan de inspección urbanística anual, planificando las inspecciones de oficio a desarrollar.
- Asignar los recorridos y supervisar las tareas a realizar por el controlador municipal por las visitas de inspección, en coordinación con el Técnico de Obras Públicas.
- Llevar a cabo inspecciones derivadas de órdenes de ejecución: haciendo visitas a locales e inmuebles que no cumplen con la normativa de seguridad, salubridad y ornamento público para determinar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las ordenanzas.
-Llevar a cabo otras tareas derivadas: memorias técnicas, toma de datos, presupuesto, etc.
- Llevar a cabo la dirección de la ejecución en materia de obras municipales, así como controlar los servicios de ejecución de obras externalizados.
- Apoyo técnico a la brigada municipal en su ámbito funcional.
- Elaborar las memorias por la solicitud de subvenciones en su ámbito de competencia y llevar a cabo la correspondiente justificación.
- Redactar pliegues de proposiciones técnicas en los expedientes de su ámbito funcional, emitiendo informes de valoración en las licitaciones basadas en los mismos.
- Responsabilizarse de aquellos contratos en que así lo determine el órgano de contratación, velando por la prestación del servicio o suministro, y conformando las facturas derivadas de los mismos.
- Llevar a cabo cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y por la cual haya sido previamente instruido.
| 3. Condiciones de admisión de los aspirantes |
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público:
1. Ténir la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
3. Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
4. No haber sido separado/ada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o la escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral de las cuales haya sido separado/ada o inhabilitado/ada. En caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse en inhabilitación o en situación equivalente, ni haber sido sometido/esa a ninguna sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
5. Estar en posesión del título «grado en arquitectura técnica» o asimilado, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las persones aspirantes extranjeras tendrán que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos a España o disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el que establece la normativa vigente en la materia. Corresponderá a las personas candidatas acreditar la equivalencia, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio.
6. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Acreditar estar en posesión del permiso de conducción B, en vigor.
8. Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
9. Haber abonado los derechos de participación en procesos selectivos (10€), de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea mediante la carpeta ciudadana, apartado «concepto a pagar» - «tributo: tasa expedición de documentos administrativos» y en qué desplegable «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del ayuntamiento», https://www.carpetaciutadana.org/alaior/login/login.aspx?url=https://www.carpetaciutadana.org/alaior/solicituds/formsol.aspx%c2%bfTIPO=ALIQ^TRIBUTO=001.
No obstante, estarán exentos del pago de esta tasa los que estén inscritos en el paro.
10. Sin embargo, si, durante el proceso selectivo, el tribunal considerara que hay razones suficientes, podrán preguntar a cualesquiera de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o de alguna de las condiciones y de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.
| 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes |
4.1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.
Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:
- Cl@ve permanente
- Cl@ve PIN
- DNI/ certificado electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña)
Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la calle Mayor, 11. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanent/certificado electrónico, por lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado prestará asistencia a la persona interesada en el proceso de registro electrónico de su solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia municipal. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
En las solicitudes, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
(i) El Anexo II debidamente formalizado y firmado.
(ii) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen (Anexo II). Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional tienen que ir acompañados del certificado de la vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.
(iii) Una copia del justificante del pago de los derechos de examen o de estar incurso/a en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si se tercia
Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo.
En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar el Ayuntamiento de Alaior a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas, alegadas en el apartado de requisitos (base 3), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el proceso de presentación de instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/s documento/s /será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios, y a la DGT por el caso del permiso de conducción.
| 5. Admisión de los aspirantes |
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la regidora delegada de personal dictará la correspondiente resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En esta resolución se hará constar el documento acreditativo de identidad (DIN/NIE) y la causa por la cual no han sido admitidos. Se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, la fecha y la hora en que este se constituirá.
La resolución mencionada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia, concediendo a los aspirantes provisionalmente excluidos un plazo de 5 días hábiles para reclamar y, en su caso, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.
Las reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la regidora delegada de personal mediante resolución motivada. A continuación, se enmendará la lista de personas admitidas y excluidas y se procederá la publicación de la lista definitiva en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución exprés ni nueva publicación.
| 6. Tribunal calificador |
El tribunal calificador estará constituido por:
Presidente/a: 1 funcionario/aria de carrera del subgrupo A2, o superior.
Vocales: 2 funcionarios de carrera del subgrupo A2, o superior, con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en la plaza convocada o con titulació técnica superior, que podrán ser, o no, de la misma corporación y serán designados por la autoridad competente municipal.
Se podrá nombrar un secretario/a independiente del tribunal calificador que tendrá que ser de la misma corporación municipal, con voz y sin voto.
Cada miembro del tribunal tendrá su correspondiente suplente con el fin de cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.
Así mismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas, si se estimara necesario, los cuales tendrán voz pero no voto.
Podrá asistir un observador u observadora designado por la Junta de Personal, que tendrá las funciones de observar el normal desarrollo del proceso selectivo. No tendrá ni voz ni voto.
El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar el buen funcionamiento del proceso selectivo.
El tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple; en caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad. El tribunal convocará los aspirantes a las pruebas y propondrá al órgano competente la orden de los aspirantes que tienen que constituir la bolsa de trabajo, por orden decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar en la interpretación de la aplicación de las bases de la convocatoria y también sobre el que se tiene que hacer en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
| 7. Proceso selectivo |
El proceso de selección consta de tres fases:
Fase 1. Oposición
Fase 2. Concurso
Fase 3. Entrevista personal
7.1. Fase 1. Oposición. Prueba teórico-práctica
Ejercicio único. Prueba práctica (máximo 40 puntos).
De carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, con posibles subapartados a escoger entre los cuatro propuestos por el tribunal, vinculados a las funciones relacionadas en la base segunda de la presente convocatoria y a la materia que figura en el temario (Anexo I).
Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándares y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.
En este ejercicio se valorará la claridad y la orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal de la persona aspirando, su capacidad de síntesis, el razonamiento de la respuesta y la solución.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Para la superación de esta prueba habrá que haber obtenido un mínimo de 20 puntos entre los dos supuestos prácticos.
Se excluirá quien no obtenga esta puntuación mínima.
En esta prueba se valorará la aplicación práctica de los conocimientos teóricos que el aspirante lleve a efecto sobre los supuestos planteados, la corrección en el planteamiento, en la ejecución y la capacidad de concreción en todo esto.
Solo habrá una convocatoria para la prueba. Decaerán en su derecho de participar en el proceso selectivo las persones aspirantes que no comparezcan a los ejercicios el día y en la hora señalados.
Concluido el ejercicio y una vez realizada la corrección de la prueba, el tribunal calificador hará público el resultado del ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el portal de transparencia municipal con la publicación de la lista de aspirantes que han resultado no aptas a la prueba, con expresión de su DNI/NIE, y la lista de aspirantes que han resultado aptas a la prueba, con expresión de su DNI/NIE y la puntuación obtenida.
Se otorgará a las personas interesadas un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o bien solicitar revisión del examen realizado.
En caso de que haya reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado definitivo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia.
7.2. Fase 2. Concurso. Valoración de méritos (24 puntos).
Se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La puntuación máxima que se podrá lograr respecto de los méritos presentados será de 24 puntos.
Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados para poder ser valorados.
7.2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima 12,00 puntos)
(i) Experiencia profesional en la Administración pública, por servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, arquitecto/a técnico/a. La puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la Administración pública correspondiente, dividido por 30.
(ii) Experiencia profesional en la Administración pública, por servicios prestados como personal funcionario en prácticas o personal laboral en contrato formativo, arquitecto/a técnico/a. La puntuación se obtendrá a razón de 0,07 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la Administración pública correspondiente, dividido 30.
(iii) Experiencia profesional al sector privado ejerciendo funciones de arquitecto/a técnico/a. La puntuación que se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido 30.
Se acreditará, en el caso de los servicios prestados en la Administración pública, presentando un certificado acreditativo de servicios prestados, y en el caso de los servicios prestados en el ámbito privado, mediante un informe preceptivo de la vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el cual se tendrá que expresar la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.
Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
Los servicios prestados a las administraciones públicas en calidad de personal eventual no se valoran.
La experiencia se acredita con el informe de vida laboral, actualizado a la finalización del plazo de presentación de instancias.
7.2.2. Formación (tonotal puntuación máxima: 7,00 puntos)
7.2.2.1. Formación académica. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5,00 puntos.
a) Doctorado relacionado con el puesto de trabajo: 3,00
b) Título de grado o licenciatura relacionado con el puesto de trabajo: 2,5
c) Máster relacionado con el puesto de trabajo: 2,00 (mínimo 60 créditos)
d) Diplomatura relacionado con el puesto de trabajo: 1,5
Cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva Universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 150 horas:
- Cursos de más de 150 horas y hasta 300 horas: 0,2 puntos por título o certificación.
- Cursos de entre 301 y 500 horas: 0,4 puntos para título o certificación.
-Cursos de más de 500 horas: 0,6 punto por título o certificación.
En estos dos apartados los cursos con certificado de impartición se puntuarán de la forma siguiente:
- 0,011 puntos por crédito ETCS
- 0,0085 por crédito ordinario
Estos méritos se tienen que acreditar mediante el título o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo o bien con el certificado correspondiente en anverso y reverso.
7.2.2.2. Acciones formativas. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,00 puntos.
- Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza.
- Cursos de informática y ofimática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, así como los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorará a razón de 0,010 puntos por cada 10 horas.
b) Cuando los certificados de los curso acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,020 puntos por cada 10 horas.
Los cursos de menos de 10 horas o que no indiquen duración no se valorarán.
Para acreditar la realización de los cursos habrá que presentar un certificado de la entidad que lo impartió con indicación de si este es de aprovechamiento o de asistencia y la duración de este. En caso de no indicar el tipo, se considerará de asistencia y en caso de no indicarse las horas no se valorará.
7.2.3. Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima 1,00 punto).
Solo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,50 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 0,60 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,40 puntos
Este mérito se tiene que acreditar con el certificado correspondiente.
Se tendrá en cuenta solo un certificado (lo de nivel superior), salvo el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), la puntuación del cual se acumulará al otro certificado que se aporte.
7.3. Fase 3. Entrevista personal (se valorará hasta un máximo de 5 puntos)
El tribunal convocará los aspirantes que hayan superado la fase de oposición a una entrevista personal para tratar los aspectos curriculares y su adecuación o aportación al puesto de trabajo señalado.
| 8. Valoración del concurso |
Una vez acabada la fase de oposición, el tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la base 7.2.
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el portal de transparencia las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosadas en los apartados señalados en la base 7.2. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
| 9. Relación de personas que han superado el concurso-oposición |
Pasado el dicho plazo anterior, y si no se han formulado alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas y resueltas las presentadas, el tribunal calificador elevará a la Alcaldia su propuesta definitiva de relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, junto con las puntuaciones obtenidas en las demás fases, para que acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser nombrados, si se tercia, funcionarios interinos, arquitectos técnicos, de acuerdo con el orden de prelación propuesto por el tribunal.
| 10. Puntuación final |
La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma del 60% de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, del 30% de la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso y del 10% de la puntuación obtenida en la entrevista, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Resultado = (60% O) + (30% C) + (10% E)
O=oposición
C=concurso
E=entrevista
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, según la puntuación obtenida en el concurso. Si todavía persiste el empate, según la puntuación obtenida a la entrevista. Finalmente, si sigue persistiendo el empate se realizará un sorteo.
| 11. Bolsa de trabajo y vigencia |
Constituirán la bolsa de trabajo las personas que hayan superado la fase de concurso-oposición.
Lse personas aspirantes que constituyan la bolsa de trabajo de arquitectos técnicos, en este Ayuntamiento, podrán ser llamadas para ser nombradas funcionarias interinas, de acuerdo con la orden de prelación de la bolsa por cualquier de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por medio del cual se dicta el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Los llamamientos correspondientes y el funcionamiento de la bolsa vendrá determinado por el reglamento de funcionamiento de las bolsas de selección de personal que pueda aprobar el Ayuntamiento de Alaior.
Se aplicará supletoriamente el que disponga el decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En cualquier momento, las persones aspirantes pueden desistir en figurar a la bolsa de trabajo. La persona aspirando tiene que formular esta dejación de manera expresa, por escrito.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, si bien se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque a raíz de la ejecución de una oferta pública anulará el anterior.
En todo caso y desde el momento de la constitución de la nueva bolsa de trabajo, quedarán sin vigencia las bolsas de arquitectos técnicos que hubieran sido constituidas con anterioridad.
| 12. Nombramiento |
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.
En el plazo de 5 días hábiles la persona llamada para ser nombrada funcionaría interina tendrá que presentar, en el Registro General de la Corporación, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas a la base tercera de la convocatoria, que es la siguiente:
- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo tendrán que presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendrán que aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título acreditativo del conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2.
- Permiso de conducción B, en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
- Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
- Declaración responsable que la persona interesada no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no les acredite en el plazo establecido, la regidora delegada acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición que haya superado la fase de oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera jefe más aspirante que hubiera superado la fase de oposición para llamar, se declararía desierta la convocatoria.
Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo en que presten servicios.
Presentada la documentación, se procederá al nombramiento del aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, teniéndose que incorporar al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 y máximo de 15 días hábiles.
| 13. Periodo de prácticas |
Las personas que tengan que ser nombradas tendrán que superar un periodo de prácticas.
Durante este periodo tendrán la condición de funcionarias interinas en prácticas.
Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/ada ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones al Ayuntamiento de Alaior, tanto como personal funcionario en prácticas como personal laboral. Si el periodo anterior hubiera sido inferior en el periodo de prácticas, este se realizará solo por la diferencia.
El periodo en prácticas tendrá la duración de tres meses.
Durante este periodo de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos.
El cómputo del periodo de prácticas se verá interrumpido por el goce de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.
Se nombrarán dos empleados municipales como responsables funcionales de las prácticas, los cuales en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas emitirán un informe motivado respecto a la valoración del periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se considerara la emisión de este informe, se entenderá que la funcionaria o funcionario interino ha superado el periodo de prácticas. Superado el periodo de prácticas se nombrará funcionaria o funcionario interino.
En caso de que el informe fuese contrario a la superación del periodo de prácticas, se abrirá un periodo de audiencia a la persona afectada por un plazo de 10 días hábiles para que presente alegaciones.
El informe y las alegaciones presentadas se elevarán al Alcalde, el cual se pronunciará sobre la superación o no del periodo de prácticas.
La no superación del periodo de prácticas será acordada mediante resolución motivada de la regidora delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
| 14. Normas generales y recursos |
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras normas de aplicación.
En todo aquello que no esté previsto en las bases, se procederá segundos el que determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y resto de normativa de la función pública.
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026)
El alcalde José Luis Benejam Saura
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
ANEXO 1 TEMARIO
(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario; todo y esto, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)
Tema 1. Los ayuntamientos. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 2. Los bienes de las entidades locales. Tipología. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Las haciendas locales. Clasificación de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria.
Tema 3. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 4. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 6. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 7. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva.
Tema 8. Reyal decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y la rehabilitación urbana.
Tema 9. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. La intervención preventiva en la edificación y el uso del sol.
Tema 10. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. La disciplina urbanística.
Tema 11. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Tema 12. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.
Tema 13. La revisión del Plan territorial insular de Menorca.
Tema 14. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares .
Tema 15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
Tema 16. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 17. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico por la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 18. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Tema 19. El Plan general de ordenación urbana de Alaior (aprobado definitivamente el 24.03.1994), sus modificaciones puntuales, y los Planes Parciales de Ordenación adscritos.
Tema 20. Ordenanza local reguladora de la conservación de los inmuebles y cierres de solares.