Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 103073
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y custodia de animales perdidos, vagabundos o abandonados
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1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 27 de noviembre 2025 aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y custodia de animales perdidos, vagabundos o abandonados del Ayuntamiento de Campos.
2. Dado que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 160, de 4 de diciembre de 2025 la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y custodia de animales perdidos, vagabundos o abandonados del Ayuntamiento de Campos.
3. Dado que, en fecha de 9 de diciembre de 2025 se remitió, con número de registro de salida 2025-S-RC-1692 el texto íntegro de la ordenanza referida a la Dirección Insular de Familias, del Consell Insular de Mallorca, de conformidad con lo que dispone el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de la emisión de informe de evaluación de impacto de género de la normativa, sin que a día de hoy se haya recibido este informe.
4. Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación con el contenido de la ordenanza, esta se entiende tácitamente aprobada.
5. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y custodia de animales perdidos, vagabundos o abandonados del Ayuntamiento de Campos a efectos de su entrada en vigor el mismo día de su publicación:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y custodia de animales perdidos, vagabundos o abandonados del Ayuntamiento de Campos”
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades recogidas en los artículos 15, 20, 57 y concordantes del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la recogida i custodia de animales, gestión de la asistencia veterinaria y del sacrificio de animales abandonados, perdidos o vagabundos en la vía y espacios públicos, que se regirá por esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, custodia de animales domésticos y gestión de la asistencia veterinaria, si procede, cuando este vaya suelto por la vía y espacios públicos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas propietarias de los animales recogidos, que estarán obligadas a pagar las tarifas que se señalan.
El pago de las tarifas que se señalan en esta ordenanza es independiente de la sanción que resulte en caso de tramitación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa en materia de tenencia de animales.
Artículo 4. Cuotas tributarias
La cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas siguientes a los servicios de recogida municipales o externos que se detallan a continuación:
|
SERVICIO |
TASA |
|---|---|
|
Recogida animal pequeño |
142,04 euros |
|
Recogida animal mediano |
194,69 euros |
|
Recogida animal grande |
258,51 euros |
|
Manutención animal pequeño (perro, gato, hurón) |
5,5 euros / dia |
|
Manutención animal mediano (cabra, cerdo) |
7 euros / dia |
|
Manutención animal grande (caballo, vaca) |
12 euros / dia |
|
Renuncia animales pequeños no PPP |
211,40 euros |
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Renuncia animales PPP |
489,40 euros |
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Renuncia camada del mismo parto |
299,40 euros |
|
Renuncia animal mediano |
665,60 euros |
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Renuncia animal grande |
1.003,92 euros |
Artículo 5. Normas de gestión y recaudación.
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. El importe de la tasa se abonará mediante transferencia al número de cuenta que se indique, en régimen de autoliquidación, previa cumplimentación del formulario o solicitud que el Ayuntamiento de Campos tenga disponible en su página web, en el área de Medio Ambiente.
El pago de las tasas por recogida y manutención será requisito imprescindible para la recuperación del animal.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Campos, en la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2026)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa