Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 103015
Resolución relativa a la modificación del acuerdo del concierto por cambio de titularidad (expediente SOOJO-03/25) de la entidad Casa religiosa de Palma, Germanes de la Caritat de Sant Viçens de Paul, Naüm Projecte Socioeducatiu a favor de la fundación Naüm Proyecto Socioeducativo
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La directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 7 de enero de 2023, se publicó en el BOIB n.º 3, la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), mediante la cual se convocó el concierto para la prestación del servicio de orientación profesional (SOP) con entidades integrantes del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027.
2. En fecha 27 de febrero de 2023, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, resolvió aprobar los expedientes de concierto del Servicio de Orientación profesional (SOP) con entidades integrantes del 3r. Sector Social de las Islas Baleares.
3. El 28 de febrero de 2023, se firmaron los acuerdos de concierto entre las entidades anteriores y el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), los cuales tenían una vigencia de dos años, desde el día 1 de marzo de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2025.
4. El consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB, mediante la tramitación del expediente correspondiente, ha resuelto aprobar de oficio la renovación y, si procede, la ampliación de plazas, de los conciertos para la prestación del servicio de orientación profesional (SOP) con las mismas entidades del Tercer Sector Social, por un periodo de dos años, desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027.
5. En fecha 2 de diciembre de 2025, se publicó al BOIB n.º 159, la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) por la cual se ordena publicar la adopción de acuerdos de renovación y, si procede, ampliación de plazas, de acción concertada entre el SOIB y las entidades del Tercer Sector de Acción Social para la prestación de servicios de orientación para la ocupación dirigidos a diferentes colectivos, para los años 2025 y 2026, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027, y por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
6. En el Anexo 1 de la Resolución anterior figuran las entidades, el número de plazas y los importes que se han concertado en los acuerdos de renovación de la acción concertada subscritos entre el SOIB y las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Entre estas entidades se encuentra la entidad CASA RELIGIOSA DE PALMA, GERMANES DE LA CARITAT DE SANT VIÇENS DE PAUL, NAÜM PROJECTE SOCIOEDUCATIU, con NIF R0700696H (expediente SOOJO-03/25).
7. En fecha 5 de noviembre de 2025, la entidad anterior presenta un escrito al SOIB, aportando la documentación que acredita la constitución de una nueva entidad, la FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO, con NIF G75889352, y solicitante que, a partir de día 1 de enero de 2026, el concierto se subrogue a la personalidad jurídica de la nueva fundación.
8. El 16 de diciembre de 2025, el Servicio Jurídico del SOIB ha emitido un informe favorable sobre la solicitud del cambio de titularidad del acuerdo de concertación correspondiente al expediente SOOJO-03/25, a favor de la fundación NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO (NIF G75889352), dado que concurre una subrogación plena y expresa en todos los derechos y obligaciones derivados del concierto inicialmente subscrito por CASA RELIGIOSA DE PALMA, HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENÇ DE PAUL, NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO (NIF R0700696H), sin perjuicio de la necesidad de verificar el resto de requisitos exigidos por la normativa reguladora y por la convocatoria del concierto.
9. El Servicio de Orientación para la Ocupación ha revisado la documentación aportada y verificado que se mantienen los requisitos de acreditación en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios, de acuerdo con el que disponen los Decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto.
10. La entidad ha presentado, el 11 de diciembre de 2025, una solicitud de acreditación e inscripción de la FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO (NIF G75889352), en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios para poder cambiar el concierto inicialmente subscrito por CASA RELIGIOSA DE PALMA, GERMANES DE LA CARITAT DE SANT VICENÇ DE PAUL, NAÜM PROJECTE SOCIOEDUCATIU (NIF R0700696H a nombre de FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO (NIF G75889352).
11. Resolución de 29 de enero de 2026 relativa a la solicitud de cambio de titularidad de la entidad CASA RELIGIOSA DE PALMA, GERMANES DE LA CARITAT DE SANT VICENÇ DE PAUL, NAÜM PROJECTE SOCIOEDUCATIU, con NIF R0700696H, y por la cual se modifica la inscripción de la entidad, la cual queda a nombre de la FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO con NIF G75889352 al Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios con efectos del día 1 de enero de 2026, en los siguientes términos:
SERVICIOS ACREDITADOS
ENTIDAD: FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO
NIF: G75889352
COLECTIVO: JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
CÓDIGO ACREDITACIÓN: RESOP 010/01
UNIDADES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL
TIPO DE CENTRO: ATENCIÓN PRINCIPAL
DIRECCIÓN: CALLE CAN FERRAGUT, 4A
MUNICIPIO: PALMA
ISLA: MALLORCA
NÚMERO DE UNIDADES DE ORIENTACIÓN: 2
NÚMERO TOTAL PLAZAS: 82
12. Con referencia a los requisitos del artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, la entidad FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO dispone de la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio objeto de la acción concertada, está inscrita en el registro correspondiente y ha acreditado la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, acredita la titularidad del servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
13. La entidad FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO ha acreditado, mediante un certificado, la inscripción de la fundación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, desde el día 26 de septiembre de 2025, con el número RUSS 1265/2025, requisito que exige el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
14. La entidad FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria del concierto en su punto 4 del anexo, para poder concertar la prestación del servicio.
15. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, se entiende como causa de modificación del concierto el cambio de titularidad del servicio y además esta modificación se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el cual se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
4. El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.
5. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.
Propuesta de resolución
1. Autorizar la modificación de la entidad titular del concierto del servicio de orientación profesional a favor de la entidad FUNDACIÓN NAÜM PROYECTO SOCIOEDUCATIVO, con NIF G75889352, atendida la subrogación llena y expresa en esta de todos los derechos y obligaciones derivadas del concierto inicialmente subscrito por CASA RELIGIOSA DE PALMA, GERMANES DE LA CARITAT DE SANT VICENÇ DE PAUL, NAÜM PROJECTE SOCIOEDUCATIU (NIF R0700696H), para prestar este servicio con las mismas condiciones que se preveían a la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, de 29 de abril de 2025, por la cual se renovó el concierto por un plazo de dos años, del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2027.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar la modificación del concierto por cambio de titularidad en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
La directora proponente,
La directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares María Luján Olivera