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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 99931
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado noveno de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. En fecha 12 de septiembre de 2025 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB nº. 125, de 18 de septiembre de 2025).

6. En fecha 13 de noviembre de 2025, Miguel Moragues Segui, titular del expediente MOVESIII25-520/2025 , ha presentado escrito en el que indica que renuncia a la subvención propuesta.

7. En fecha 20 de noviembre de 2025, Llorenç Melis Salas, titular del expediente MOVESIII25-332/2025 , ha presentado escrito en el que indica que renuncia a la subvención propuesta.

8. En fecha 20 de noviembre de 2025, Alicia Homs Ginel, titular del expediente MOVESIII25-338/2025 , ha presentado escrito en el que indica que renuncia a la subvención propuesta

9. En fecha 21 de noviembre de 2025, Francisca Pons Ferrer, titular del expediente MOVESIII25-1025/2025 , ha presentado escrito en el que indica que renuncia a la subvención propuesta.

10. Se han eliminado del anexo de esta Propuesta los expedientes siguientes, por incompatibilidad con un otra subvención concedida por el mismo concepto (MOVES CAIB) :

Expediente MOVESIII-2025

Solicitante

Expediente MOVES-CAIB

MOVESIII25-325/2025

JULIAN PALLISER ARELLANO

MOVES-CAIB-83/2025

MOVESIII25-535/2025

ENRIC MUNAR ROCA

MOVES-CAIB-77/2025

MOVESIII25-944/2025

IVAN AYALA ROORYCK

MOVES-CAIB-42/2025

MOVESIII25-998/2025

JUAN RIERA LEON

MOVES-CAIB-95/2025

11. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

12. Para cumplir los plazos administrativos y del cierre presupuestario del ejercicio 2025 ha sido necesario asignar el ejercicio de la justificación a 2026 a las solicitudes en las cuales se ha indicado que el ejercicio de justificación es el 2025.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :

1. Aprobar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) por un importe total de 66.800,00 euros y 16 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

 

2. Autorizar y disponer el gasto de 66.800,00 euros a los 16 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears. Las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos integrados en el patrimonio de lo EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer dentro del periodo siguiente:

a) Beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): des el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e) y g) del apartado 2.1 de esta convocatoria que hayan optado expresamente en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa 2), que la concesión de las ayudas correspondientes esté sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023): desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

c) Beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g) y no incluidos en el inciso anterior: para mantener el efecto incentivador, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Disponer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas como máximo será el 31 de diciembre de 2026.

5. Establecer que el pago y la justificación se deben hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

6. El vehículo objeto de la subvención tiene que figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES).

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo, desde la justificación de la subvención de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado —Reglamento (UE) 651/2014—, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 266/2021.

8.Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

9.De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

10.Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica el siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por la cual se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidos al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

11.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2026

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Número

Expediente

Fecha del registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

CONVO

1

MOVESIII25-43/2025

22/01/2025

QUENET, THOMAS

***5921**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

28.494,87

4.500,00

0000025784/2025

14608/2025

2

MOVESIII25-73/2025

24/01/2025

DORAI JAUME, HAMADI

***0271**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo(1).

35.745,55

4.500,00

0000025785/2025

14608/2025

3

MOVESIII25-99/2025

23/01/2025

GINARD MARTORELL, ANTONIO

***4355**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo(1).

19.272,50

7.000,00

0000025786/2025

14608/2025

4

MOVESIII25-148/2025

23/01/2025

PALENCIANO TORRECILLA, MARIA CRISTINA

***0657**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo(1)

25.154,43

7.000,00

0000025787/2025

14608/2025

5

MOVESIII25-181/2025

20/01/2025

MONTEAVARO PEREZ, ALBERTO

***4324**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo . (1)

33.859,50

4.500,00

0000025788/2025

14608/2025

6

MOVESIII25-328/2025

22/01/2025

FERNANDEZ INIESTA, MATIAS

***2403**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1) Ayuda adicional 10%.

34.027,73

2.750,00

0000025790/2025

14608/2025

7

MOVESIII25-331/2025

22/01/2025

SALAS AMENGUAL, MARGARITA

***6741**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

36.316,73

4.500,00

0000025791/2025

14608/2025

8

MOVESIII25-336/2025

23/01/2025

CALAFELL SANCHEZ, CARLOS

***5188**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo . (1)

35.512,40

4.500,00

0000025793/2025

14608/2025

9

MOVESIII25-337/2025

22/01/2025

JUAN SERRA, ANDREU

***5704**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

42.278,95

4.500,00

0000025794/2025

14608/2025

10

MOVESIII25-362/2025

21/01/2025

ARRENDAMENTS MALLORQUINS SL

***6583**

2026/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo . (3)

41.707,48

2.900,00

0000025796/2025

21072/2025

11

MOVESIII25-370/2025

23/01/2025

MIRAPRIM SL

***3932**

2026/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo . (3)

30.735,12

2.900,00

0000025797/2025

21072/2025

12

MOVESIII25-413/2025

23/01/2025

Ligero Ortega, Manuel Antonio

***6514**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1 (demo). Ayuda sin desguace de vehículo (1).

34.628,10

4.500,00

0000025798/2025

14608/2025

13

MOVESIII25-461/2025

17/01/2025

GONZALEZ VILAPLANA, MARIA

***8800**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo(1).

29.275,54

2.500,00

0000025799/2025

14608/2025

14

MOVESIII25-778/2025

15/01/2025

ESSENCIES PUNT NET SL

***6662**

2026/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (3).

18.633,06

3.600,00

0000025802/2025

21072/2025

15

MOVESIII25-786/2025

17/01/2025

VIDAL PLANAS, JOSE LUIS

***3569**

2026/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1). Ayuda adicional 10%.

40.466,30

4.950,00

0000025803/2025

14608/2025

16

MOVESIII25-948/2025

23/01/2025

BALEAR D'OFICINES 2006, SL

***4242**

2026/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (3)

37.140,50

1.700,00

0000025805/2025

21072/2025

 

Total de expedientes: 16

Primer beneficiario: QUENET, THOMAS

Último beneficiario: BALEAR D'OFICINES 2006, SL

Total de la subvención: 66.800,00

En cas del programa d'incentius 1, l'ajut és un valor fix que està limitat en funció del tipus de beneficiari d'acord amb el que estableix el Reial decret 266/2021, de 13 d'abril, pel qual s'aprova la concessió directa d'ajuts a les comunitats autònomes i a les ciutats de Ceuta i Melilla per a l'execució de programes d'incentius lligats a la mobilitat elèctrica (MOVES III) en el marc del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència Europeu.

(1) La concessió de l'ajut està sotmesa al requisits del Reglament (UE) núm. 2023/1315 de 23 de juny, de la Comissió, pel qual es modifiquen el Reglament (UE) núm. 651/2014, de 23 de juny de 2023, aplicant-se l'exempció corresponent a la categoria d'ajuts per a la protecció del medi ambient (secció 7), articles 36 bis i 36 ter. 

(2) La concessió de l'ajut està sotmesa als requisits i límits establerts en el Reglament (UE) 2023/2831 de la Comissió, de 13 de desembre de 2023, relatiu a l'aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea dels ajuts de minimis (DOUE de 15 de desembre de 2023).

(3) La concessió de l'ajut queda fora dels ajuts d'Estat i, per tant, queden exemptes d'aplicació d'aquest Reglament 651/2014 i del Reglament (UE) 2023/2831 de la Comissió, de 13 de desembre de 2023 (ajuts de minimis).