Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 99285
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal
Versión PDF
El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión ordinaria de día 5 de febrero de 2026, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la citada Ordenanza:
"Ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal (VMP)
Preámbulo
I
Los municipios son espacios de encuentro, convivencia, trabajo, ocio, cultura e interrelaciones humanas. Los ciudadanos y las ciudadanas, vecinos y vecinas, tienen derecho a participar de este espacio de convivencia en condiciones de seguridad, especialmente, los menores de edad, personas mayores y personas con movilidad reducida.
Con atención a los cambios en el ámbito municipal sobre movilidad sostenible, se está observando un uso creciente de la bicicleta como método de transporte y una irrupción exponencial en la vía pública de los llamados vehículos de movilidad personal, en adelante VMP, por sus reducidas dimensiones, plegables, ligeros y carácter sostenible.
Así pues, debido a la proliferación de los VMP, en los espacios públicos de nuestro municipio se ha considerado conveniente la elaboración de una normativa propia para regular las condiciones de uso y circulación. Con la presente regulación se pretende garantizar el disfrute de las vías y espacios públicos, sin que determinados aparatos supongan un perjuicio a la tranquilidad y a la seguridad del municipio. La finalidad no es otra que favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de estos vehículos se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de las vías públicas del municipio de Alcúdia.
Tradicionalmente, el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente diferenciando peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. Sobre esta separación se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos para los y las peatones mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen con la tradicional división de peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos tienen una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los y las peatones.
En consecuencia con lo anterior, y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de personas usuarias. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y la ciudadanía exige a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y, cuando sea procedente, sanciones, para resolverlas.
De este modo, resulta necesario regular y adaptar de forma independiente determinados aspectos en materia de circulación de vehículos con respecto a los VMP, con el objetivo de mantener su alineamiento con la evolución de la normativa, sin prejuicio de una redacción posterior adaptada a la realidad vial con cuidado de una nueva Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos. Además, se trata de dar una estructura y un contenido más claro y completo, con el fin de resolver las insuficiencias detectadas en la vigente Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos (BOIB núm. 89. De 26 de junio de 2008).
II
Al objetivo de mantener el espíritu turístico y acogedor del municipio de Alcúdia, salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos y todas, así como garantizar la tranquilidad y la seguridad en la circulación, el Ayuntamiento de Alcúdia ha elaborado el presente texto normativo con atención al principio jerárquico de la siguiente legislación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2033, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, en lo que se define el VMP como vehículo.
- Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la « Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial», aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y la obligatoriedad de utilizar casco de protección.
- Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, publicado por la Dirección General de Tráfico el 12 de octubre de 2022, que entre otros establece la distinción entre los VMP para transporte personal de los VMP por transporte de mercancías u otros servicios.
- Instrucción 2019/S-149. TV-108 y la Instrucción 22/ MOV 21 de la Dirección General de Tráfico – DGT.
III
La presente Ordenanza se ha elaborado respetando el marco de competencias entre administraciones y legitimado por la autonomía que como ente local tiene el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IV
Las disposiciones establecidas en este Reglamento se adecuan a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Dado a la Necesidad y Eficacia, la aprobación de esta Ordenanza responde a la necesidad real de regular de manera específica la definición, circulación, estacionamiento y régimen sancionador derivado del uso y circulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Alcúdia. La eficacia de la ordenanza se garantiza en tanto que establece de forma clara y concreta los supuestos de aplicación de las sanciones para garantizar la seguridad vial donde los VMP están implicados asegurando que los objetivos perseguidos se cumplan de manera real y efectiva.
Dado a la Proporcionalidad, las medidas previstas en la Ordenanza son las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad prevista: la regulación de las normas de circulación de los VMP. No se imponen cargas u obligaciones innecesarias al personal ni a la administración, sino que se prevé un control previo de las normas de circulación ajustado a derecho, proporcionado a la importancia y al impacto de la seguridad vial.
Dado a la Seguridad Jurídica, la Ordenanza ofrece una normativa clara, coherente con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con la normativa sobre régimen local y complementando la normativa estatal, que permite una regulación y un control más concreto del cumplimiento de las normas de circulación. Esto genera confianza tanto en el personal del cuerpo policial encargado de la supervisión del tráfico así como en la ciudadanía respecto a la actuación del Ayuntamiento de Alcúdia en esta competencia exclusiva de la policía local.
En este sentido, las disposiciones de esta Ordenanza específica desarrollan de manera detallada las condiciones de uso, seguridad vial, circulación, estacionamiento y otros aspectos necesarios para garantizar una adecuada convivencia con el resto de medios de transporte y peatones. La complejidad y especificidad que presentan los VMP, así como la necesidad de adaptar su regulación a la evolución normativa estatal y a la realidad cambiante de la movilidad urbana, aconsejan una ordenanza independiente y especializada. De este modo, se asegura una regulación más clara, flexible y acorde con las particularidades de estos vehículos, evitando la dispersión normativa y facilitando tanto la seguridad jurídica de las personas usuarias como la eficacia de la actuación administrativa.
Dado en la Transparencia, el procedimiento de elaboración de la Ordenanza ha garantizado la participación y el conocimiento por parte de los posibles interesados y de la ciudadanía en general, mediante la tramitación de audiencia e información pública, conforme establece la normativa básica. Esto permite conocer las razones que justifican la aprobación de la norma y los objetivos que se quieren alcanzar.
Dado en la Eficiencia, la Ordenanza se ha elaborado de manera que optimiza la utilización de los recursos públicos y en concreto de la policía local. De esta manera se garantiza una gestión eficiente de la actividad administrativa, de acuerdo con los principios de buena administración y rendimiento de cuentas y control y sanción de las normas sobre circulación de vehículos y seguridad vial.
V
A los efectos de dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la Secretaría municipal del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante informe jurídico de fecha 20 de octubre de 2025, se han incluido dentro de la presente Ordenanza una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Título I Disposiciones generales
Artículo 1.- Definición de vehículo de movilidad personal (VMP)
1.- Se consideran vehículos de movilidad personal los de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.
2.- Sólo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado. No se permitirá la circulación de este tipo de vehículos modificados o mediante accesorios que los conviertan en vehículos de tres ruedas o más o permitan su conducción sentados a diferente altura para la que fueron diseñados.
3.- Quedan fuera de esta definición:
- Los vehículos de competición, diseñados para uso en recintos cerrados, que no pueden circular por la vía pública.
- Los vehículos de juguete, que sólo se pueden utilizar en espacios privados o recreativos, conforme a la normativa de seguridad de productos.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida, que se regulan por normativa específica y están autorizados a circular por aceras y espacios para peatones.
Artículo 2.- Certificado de circulación
1.- Los VMP deben cumplir las características técnicas que establezca la normativa estatal vigente en cada momento y su diseño, fabricación y comercialización se ajustarán a los requisitos técnicos que establezca la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, así como los procesos de certificación que la legislación establezca en el futuro.
2.- Los VMP requerirán, para poder circular, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Título II Normas de circulación
Artículo 3.- Condiciones generales de circulación y usos de los vehículos de movilidad personal
1.- Se prohibe la circulación en los espacios públicos destinados en exclusiva a los y las peatones, así como por las travesías y vías interurbanas.
2.- Todas las personas usuarias de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.
3.- Debe conducirse con la diligencia y precaución necesarias, sobre todo al atravesar calzadas, para evitar daños propios o ajenos y no poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.
4.- Los VMP que circulen por cualquier vía del término municipal de Alcúdia dispondrán de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 m.
5.- No se permite circular por las vías de la ciudad con VMP, si éste no cumple los requisitos técnicos o los requerimientos de homologación previstos por la normativa aplicable estatal y europea.
6.- Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto por la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos, así como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 4.- Condiciones particulares de circulación de los vehículos de movilidad personal
1.- No se puede circular con auriculares.
2.- No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil u otros incompatibles con la conducción.
3.- No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4.- No se puede circular con acompañante.
5.- No podrán llevar mercancías u objetos que impidan la propia libertad de movimientos ni que comprometa la propia estabilidad del vehículo.
6.- No podrán circular llevando animales.
7.- La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y los espacios públicos es de 15 años.
8.- La persona que utiliza un VMP debe mantenerse de pie y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
9.- También deberán utilizar casco homologado según los términos de homologación de cascos para ciclos y bicicletas.
10.- Las personas usuarias de los VMP deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil por accidentes o daños que se puedan producir conduciendo un VMP según la Disposición adicional 1ª.6.c de Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El documento del seguro debe poder acreditarse a requerimiento de los agentes de la autoridad, durante el uso del vehículo.
11.- Cuando se circule se llevarán encendidas las luces para mejorar su visualización por parte del resto de personas usuarias de la vía.
Artículo 5.- Circulación de vehículos de movilidad personal de alquiler
1.- La actividad de alquiler de VMP, tanto en establecimiento físico como en formato 'sharing', siendo este cualquier servicio que permite a las personas usuarias alquilar vehículos de movilidad personal por periodos cortos de tiempo, a menudo con una aplicación móvil, para usarlos y devolverlos en diferentes lugares, en lugar de poseerlos, requerirá autorización municipal previa, independientemente del número de personas usuarias simultáneos. No se podrán emitir las autorizaciones del punto anterior sin la previa comprobación de que los establecimientos o la ubicación donde se realice la carga y el mantenimiento de los vehículos, dispongan, si procede, de título habilitante, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
2.- Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación, además de las aplicables a los VMP del artículo anterior, en cuanto a los vehículos de este tipo adscritos a una actividad de explotación económica por parte de las empresas que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente de actividades turísticas y dispongan o no de un establecimiento público para el alquiler de estos vehículos:
a. Los VMP adscritos a una actividad de explotación económica que cuenta con la correspondiente licencia municipal deben estar identificados e inscritos en el registro que corresponda, si así lo dispone la normativa aplicable.
b. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, deben contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros para cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y perjuicios derivados del uso de dichos vehículos y otros por parte de las personas usuarias a los que los ceden o alquilan.
c. Los sistemas de alquiler de VMP mediante aplicaciones móviles o formato 'sharing', con autorización específica, limitarán el número de vehículos, zonas de uso, puntos de recogida o estacionamiento y franjas horarias.
d. Las personas usuarias de VMP deben llevar casco y chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
Artículo 6.- Circulación en grupo
1.- Se considera que los VMP de alquiler circularán en grupo cuando circulen un mínimo de 3 personas y 1 guía, y deberán circular según los usos y las condiciones de circulación mencionados en el artículo anterior.
2.- Los grupos de VMP que excedan en número los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 6 personas y 1 guía, deben solicitar una autorización expresa municipal. Para obtenerla la persona solicitante debe presentar:
a. Seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.
b. Documento que acredite la homologación de los VMP y deben estar identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor.
c. Propuesta de itinerarios y horarios.
d. La persona responsable de la actividad turística deberá cerciorarse de que las personas usuarias de los VMP disponen de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía.
e. Declaración responsable en la que se compromete a no permitir el uso de un VMP a quien esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia psicoactiva.
f. En la autorización que se emite figura, en cualquier caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y todas las limitaciones que se establecen para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Se pueden incorporar al grupo menores a partir de los 14 años.
g. Cuando circulan en grupo los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de 50 m.
h. El vehículo y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifiquen como usuarios de la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias está regulada por la Ordenanza municipal de publicidad aplicable.
i. La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a las personas usuarias de los VMP de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
j. La empresa titular de la actividad de alquiler responderá solidaria o subsidiariamente, según el caso, de los daños e infracciones cometidos por las personas usuarias cuando no se pueda identificar a la persona conductora responsable o cuando se detecten deficiencias de mantenimiento.
Artículo 7.- Estacionamiento de los VMP
Se establecen las siguientes condiciones respecto al estacionamiento de los VMP:
a. Sólo podrán estacionar en las reservas de bicicletas o en los lugares específicamente destinados a este fin y debidamente señalizados, en aceras o zonas peatonales deberán dejar al menos 1,80 metros libres de paso. Si no se cumple esta condición, se considerará estacionamiento indebido.
b. Se prohíbe el estacionamiento de los VMP firmes en árboles, farolas, bancos, semáforos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad, y en cualquier otro lugar si ello provoca deterioro o menoscabo de estos elementos o dificulta el paso de las personas usuarias de la vía o los que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.
c. Queda prohibido estacionar ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otras personas usuarias, estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, paradas de transporte público, pasos de peatones, accesos a colegios y centros médicos y en cualquier otro lugar establecido por los vehículos genéricos según la normativa en materia de circulación de vehículos y seguridad vial.
Título III Régimen sancionador
Artículo 8.- Infracciones
1.- Constituyen infracción las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, y las de la presente ordenanza, de acuerdo con la tipificación que se hace.
2.- Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso, el Ayuntamiento suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales, podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.
3.- Será competencia de Batlia, o del órgano que tuviera delegada esta atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se comedan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza y a la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
4.- Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 9.- Régimen sancionador
1.- Las infracciones de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza se sancionarán según las disposiciones e infracciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el resto de normativa estatal, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Tráfico, y según las estipuladas de forma complementaria a la presente Ordenanza, recayendo la responsabilidad directamente en la persona autora del hecho susceptible de infracción.
2.- Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza distintas de las del punto anterior, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3.- Las infracciones específicas de esta Ordenanza, siempre que no estén contempladas en el Código de infracciones de la DGT, serán sancionadas de acuerdo con la tabla siguiente:
|
Infracción |
Multa |
|
No hacer uso la persona conductora del vehículo de movilidad personal o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado. |
200 € |
|
Circular el vehículo de movilidad personal sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación. |
500 € |
|
Conducir el vehículo de movilidad personal un menor de 15 años o menor de 14 a los grupos usuarios de VMP de alquiler. |
200 € |
4.- En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.
5.- Las sanciones podrán acogerse a una reducción del 50% por pago anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
6.- A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.
Cuando en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las que exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.
Artículo 10.- Medidas cautelares e inmovilización del vehículo
1.- Los agentes de la autoridad podrán adoptar medidas cautelares inmediatas en caso de conductas de riesgo, como la inmovilización, retirada del vehículo o indicación de cese de uso.
Los agentes de la autoridad podrán acordar la inmovilización y/o retirada del VMP en dependencias policiales o en el depósito municipal cuando existan circunstancias que supongan un riesgo para la seguridad vial o se incumpla la normativa aplicable. En caso de que la inmovilización in situ no sea técnicamente posible o segura, se ejecutará mediante la retirada del vehículo. Cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes donde se procederá a su traslado al depósito municipal, devengarse la correspondiente tasa.
2.- Los VMP conducidos por menores de 15 años, excepto actividades en grupo menores de 14 años, podrán ser inmovilizados y trasladados al depósito municipal. Los padres, tutores o responsables legales serán requeridos para su retirada y responderán solidariamente por cualquier infracción cometida.
3.- Expresamente será motivo de inmovilización la falta de acreditación del seguro obligatorio de la persona conductora, conducir sin casco, con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Asimismo, en cualquier caso, se considera riesgo grave y procede la inmovilización, la alteración de la limitación de velocidad, la falsificación o manipulación del VMP, borrar el número de serie de bastidor o de la placa de marcaje, y la ausencia de luces o cualquier otra infracción que sea susceptible de inmovilización según la normativa general de tráfico por los vehículos genéricos. La falta de documentación personal y del vehículo debe tenerse en consideración.
4.- La recuperación del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada. La recuperación del vehículo comportará la acreditación documental de lo siguiente:
- Documentación acreditativa para circular según los criterios de la DGT en cada momento;
- Cobertura del seguro obligatorio en vigor;
- Titularidad del vehículo.
Artículo 11.- Prescripción y caducidad de las infracciones
Para determinar el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, y a su reglamento de desarrollo; y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Disposición adicional única
La presente normativa municipal estará supeditada, en todo caso, a lo establecido para esta materia la normativa europea, estatal y autonómica vigente.
Disposición transitoria única
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, de acuerdo con lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE núm. 18/22, de 21 de enero de 2022, será de aplicación para todos los vehículos comercializados a partir del 22 de enero de 2024.
Los comercializados con fecha anterior podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado según el régimen transitorio establecido.
Las personas conductoras no están obligadas a llevar el certificado físicamente, pero deberán poder acreditarlo a requerimiento de la autoridad, por cualquier medio digital o posteriormente, cuando no sea visible o identificable en el vehículo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y, en concreto, el artículo 50.2 de la Ordenanza municipal de circulación de peatones y vehículos (BOIB núm. 89, de 26 de junio de 2008).
Disposición final primera
Se incluye una nueva disposición adicional a la Ordenanza municipal de circulación de peatones y vehículos (BOIB núm. 89, de 26 de junio de 2008), con el siguiente contenido: "radiocomunicación adicional.- El uso y circulación de vehículos de movilidad personal es objeto de regulación por ordenanza municipal específica."
Disposición final segunda
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2026
La alcaldesa Josefina Linares Capó)