Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 99241
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios especiales de retirada de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública
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El Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 13 de noviembre de 2025 acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios especiales de retirada de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, la cual se publicó en el BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025.
Habiendo transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias y habiéndose emitido un informe de impacto de género con recomendaciones, el Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2026 ha decidido sobre las recomendaciones y ha acordado la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios especiales de retirada de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se reproduce el texto íntegro de la modificación:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos
Exposición de motivos
I
Hasta el día de hoy, este ayuntamiento ha aplicado la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos, aprobada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm. 177, de 18 de diciembre de 2008.
El servicio de retirada y custodia de vehículos, así como los de inmovilización, baja y descontaminación, resultan básicos para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa de circulación, así como para facilitar la movilidad en el término municipal. De acuerdo con los artículos 7, 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el ayuntamiento tiene competencia para realizar las tareas que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Con las tarifas aprobadas en el año 2008, el déficit que genera este servicio es creciente, causando que no sea sostenible para el Ayuntamiento su prestación. Asimismo, se vulneran diversos principios del sistema tributario español, repercutiendo gran parte de la carga tributaria en personas que no son usuarias del servicio.
Por estos motivos, resulta necesaria la actualización de las tarifas a las circunstancias actuales con el fin de garantizar la tendencia del servicio a un equilibrio entre costes y recaudación, respetando lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
II
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta modificación se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a la necesidad y la eficacia, como se ha mencionado, la regulación de la tasa por la prestación de estos servicios es necesaria para garantizar la seguridad vial y facilitar la movilidad en el término municipal.
Respecto del principio de proporcionalidad, las nuevas tarifas se han establecido teniendo en cuenta únicamente criterios objetivos relacionados con los costes de los diferentes servicios a prestar.
En cuanto a la seguridad jurídica, la modificación de esta ordenanza se ha realizado en el marco normativo vigente, garantizando coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, en el procedimiento de modificación se dará audiencia a los interesados, tal y como dispone la normativa vigente, y el texto íntegro de la ordenanza modificada será publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia mediante el establecimiento de tarifas que reducen el déficit generado por el servicio y tienden a la sostenibilidad de este.
Artículo único
1.- Se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos, aprobada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm. 177, de 18 de diciembre de 2008:
a) El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
1.- Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 7, 104, 105 y 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se avienen con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
2.- Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de Circulación, Ordenanza de Circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente, o disponer el objeto de que se trate, en el lugar de donde la grúa lo retiró.
b) Se añade un subapartado d) al apartado primero del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad de la grúa, provocada por quien estaciona un vehículo indebidamente o por quien deja en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones y en consecuencia hace necesaria aquella actividad, la cual a su vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o al lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del vehículo u objeto retirado por la grúa, en dicho depósito o en el lugar donde hubiera sido trasladado.
c) La inmovilización, por parte de agentes de la policía local, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan su circulación.
d) La descontaminación y tramitación de bajas de vehículos abandonados.
c) El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Se añade un apartado segundo al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
2.- No se concederá ninguna exención o bonificación en la exacción de la presente tasa.
2.- Se modifica el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos, aprobada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm. 177, de 18 de diciembre de 2008, que contiene el cuadro de tarifas. Queda de la siguiente manera:
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Epígrafe 1.- Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública |
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1.1.- Vehículos con carga útil superior a 1.600 kg |
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Retirada en horario diurno (6:00 h a 22:00 h) y día no festivo |
245,00 € |
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Retirada en horario nocturno (de 22:00 h a 6:00 h) y/o día festivo |
343,00 € |
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1.2.- Vehículos con carga útil hasta 1.600 kg |
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Retirada en horario diurno (6:00 h a 22:00 h) y día no festivo |
196,00 € |
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Retirada en horario nocturno (de 22:00 h a 6:00 h) y/o día festivo |
280,00 € |
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1.3.- Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos |
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Retirada en horario diurno (6:00 h a 22:00 h) y día no festivo |
245,00 € |
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Retirada en horario nocturno (de 22:00 h a 6:00 h) y/o día festivo |
343,00 € |
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1.4.- Enganche de todo tipo de vehículos |
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En horario diurno (6:00 h a 22:00 h) y día no festivo |
84,00 € |
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En horario nocturno (de 22:00 h a 6:00 h) y/o día festivo |
110,00 € |
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Epígrafe 2.- Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por día |
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2.1.- Vehículos y objetos voluminosos o pensantes que no tengan la condición de vehículos |
3,00 € |
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Epígrafe 3.- Inmovilización de vehículos mediante procedimientos mecánicos |
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3.1.- Vehículos con carga útil superior a 1.600 kg |
24,00 € |
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3.2.- Vehículos con carga útil hasta 1.600 kg |
18,00 € |
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Epígrafe 4.- Descontaminación y tramitación baja vehículos abandonados |
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4.1.- Vehículos de cuatro o más ruedas con carga útil superior a 1.600 kg |
267,00 € |
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4.2.- Turismos con carga útil hasta 1.600 kg |
173,00 € |
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4.3.- Motocicletas y ciclomotores |
218,00 € |
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Disposición final
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2026)
La alcaldesa Josefina Linares Capó