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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 99236
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario para la prestación del servicio del centro Deportivo de la piscina municipal cubierta de Alcúdia

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 13 de noviembre de 2025 acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario para la prestación del servicio del centro Deportivo de la piscina municipal cubierta de Alcúdia, la cual se publicó en el BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias y habiéndose emitido un informe de impacto de género con recomendaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2026 ha decidido sobre las recomendaciones y ha acordado la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario para la prestación del servicio del centro Deportivo de la piscina. municipal cubierta de Alcúdia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se reproduce el texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DEPORTIVO DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE ALCÚDIA

Exposición de motivos

I

Hasta el día de hoy, este ayuntamiento ha percibido las prestaciones económicas por los servicios que se prestan en la piscina municipal cubierta de Alcúdia de acuerdo con la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, aprobada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm. 179, de 10 de diciembre de 2009.

Por acuerdo del Pleno, publicado en el BOIB núm. 117, de 4 de septiembre de 2025, se ha aprobado el Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones del centro deportivo de la piscina municipal cubierta de Alcúdia. A día de hoy, se está tramitando un nuevo contrato para la gestión de los servicios que se deben prestar en la piscina municipal cubierta, adecuando la prestación de estos servicios a las circunstancias actuales del municipio de Alcúdia.

De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta el modelo de gestión del servicio, es necesario revisar la naturaleza de las prestaciones que se percibirán, que ya no tienen la consideración de precios públicos, sino de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Por estos motivos, es necesaria la aprobación de una nueva ordenanza que regule las prestaciones patrimoniales que se percibirán por la prestación de servicios en la piscina municipal cubierta de Alcúdia.

II

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a la necesidad y la eficacia, la regulación de las prestaciones patrimoniales por estos servicios es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del Centro Deportivo de la Piscina Municipal de Alcúdia, una instalación esencial para promover la actividad física y la salud entre la población de Alcúdia.

 

Respecto del principio de proporcionalidad, las nuevas tarifas se adecuarán a lo que establezcan los pliegos del contrato de gestión del servicio, respetando el estudio de viabilidad económica y garantizando el acceso de la ciudadanía a las instalaciones mediante precios equilibrados y socialmente sostenibles.

En cuanto a la seguridad jurídica, la modificación de esta ordenanza se ha realizado en el marco normativo vigente, garantizando coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de transparencia, en el procedimiento de aprobación se ha realizado el trámite de consulta pública previa y se dará audiencia a las personas interesadas, tal y como dispone la normativa vigente. El texto íntegro de la ordenanza modificada será publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia mediante el establecimiento de unas prestaciones patrimoniales que garantizan la sostenibilidad económica del servicio y optimizan los recursos públicos, sin que ello suponga cargas administrativas innecesarias.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

1.- En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de las facultades concedidas por esta misma ley y por el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tarifas por los servicios del Centro Deportivo de la piscina municipal cubierta de Alcúdia.

2.- De acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estas tarifas tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, al tratarse de contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciben por la prestación de un servicio público gestionado de forma indirecta.

Artículo 2. Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial

Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial la recepción voluntaria por parte de las personas usuarias de los servicios que se prestarán en el Centro Deportivo de la piscina municipal cubierta y que se listan en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 3. Personas obligadas al pago

Estarán obligadas al pago las personas que disfruten de los servicios que se prestarán en el Centro Deportivo de la piscina municipal cubierta de Alcúdia y, en su caso, los tutores o tutoras legales de estas personas.

Artículo 4. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las personas obligadas al pago las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Tarifas

1.- Las tarifas aplicables por la prestación de los servicios serán las que deriven de la adjudicación del nuevo contrato de gestión del servicio.

2.- Las tarifas podrán ser revisadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos sin necesidad de aprobar un acuerdo plenario de modificación de la presente ordenanza.

3.- Las tarifas vigentes y aplicables en cada momento estarán a disposición de la ciudadanía, además de la publicidad prevista en la LCSP, en el Centro Deportivo de la Piscina Municipal Cubierta y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcúdia.

Artículo 6. Tarifas sociales

1.- Las tarifas establecidas según el artículo anterior recogerán unas tarifas diferenciadas por motivos sociales en los siguientes términos:

a) Familias números, personas jubiladas y personas con discapacidad:

  • 15% de descuento en entradas de día completo
  • 35% de descuento en entradas de mañana de las 07.00 h a las 14.00 h

2.- Para poder disfrutar de estas bonificaciones, será necesario acreditar la condición que da derecho al mismo en el momento de adquirir la entrada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Familias numerosas: título de familia numerosa en vigor

b) Personas jubiladas: DNI o tarjeta acreditativa de la condición de persona jubilada

c) Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa de la discapacidad o certificado oficial que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%

3.- La documentación acreditativa deberá ser original o una copia auténtica y estar vigente en el momento del uso. No se aceptarán fotocopias ni documentos caducados.

Artículo 7. Bonificaciones por uso frecuente

Las tarifas establecidas según el artículo 5 preverán abonos que habiliten el acceso a los servicios durante un tiempo determinado o por un determinado número de servicios.

Artículo 8. Devengo de la prestación patrimonial y normas de gestión

1.- La obligación de pago de la prestación patrimonial de carácter público regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se solicita cualquiera de los servicios listados en el anexo I.

2.- La administración y cobro de las tarifas se realizará por la empresa adjudicataria del contrato de gestión de los servicios que deben prestarse en la piscina municipal cubierta.

Artículo 9. Interposición de recursos

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición derogatoria

1.- Queda íntegramente derogado el apartado relativo a los precios públicos de la piscina municipal que se incluyen en la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, aprobada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB núm. 179, de 10 de diciembre de 2009.

2.- En particular, quedan derogadas y sin efecto las siguientes tarifas, recogidas en el cuadro de tarifas de dicha ordenanza:

  • "Entrada piscina", los subapartados: "socios", "no socios", "menores de 9 años", "abono 30 días" y "grupos fiestas infantiles hasta 12 años".
  • "Natación infantil", todos los subapartados: "abonados", "no abonados empadronados" y "no abonados no empadronados".
  • "Natación bebés", todos los subapartados: "abonados", "no abonados empadronados" y "no abonados no empadronados".

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que se haya respetado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 103 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO I Catálogo de servicios que se prestarán en el Centro Deportivo de la piscina municipal cubierta

- Acceso a la piscina cubierta

- Acceso a la zona termal

- Acceso a la zona de fitness

- Actividades dirigidas

- Cursillos trimestrales de natación

- Servicio de natación escolar

- Alquiler trimestral de taquillas

- Alquiler de espacios del Centro Deportivo

- Servicio de entrenador personal

- Masajes

- Elaboración de plan nutricional básico

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (9 de febrero de 2026)

La alcaldesa Josefina Linares Capó