Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 98724
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de 15 de enero de 2026 por el cual se delegan determinadas funciones en el presidente y en el director general de la Agencia
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1. La disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio), modifica el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 en el sentido, en síntesis, de configurar la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (IB Digital) como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El apartado 3 de la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2025 prevé que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta debe desarrollar efectos a partir del 1 de enero de 2026.
3. Mediante el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre). De acuerdo con el artículo 1.4 de los Estatutos, la Agencia se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el mismo sentido lo prevé el artículo 38.5 de la Ley 18/2016, modificado por la Ley 6/2025.
Asimismo, el anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
4. El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones establece que el presidente es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia y que este cargo recae en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, o en la persona titular de la consejería de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones establece que el Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la Agencia, al que se atribuyen todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo lo que constituye el objeto de la entidad o tiene relación con el cumplimiento de este objeto.
En particular, el artículo 12.2 de los Estatutos le atribuye, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Orientar, de una forma general, las actividades de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones en el marco de las funciones estatutarias.
b) Aprobar el plan de actuación previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2010.
c) Acordar las medidas adecuadas para la administración de los bienes y derechos de la entidad, y también para la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los mismos.
d) Aprobar y elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos la propuesta de anteproyecto de los estados de gasto.
e) Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para cumplir adecuadamente sus finalidades.
f) Configurar la plantilla de personal de la entidad, y los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.
g) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
h) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, en su caso, mediante orden del consejero competente.
i) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir acuerdos.
Además, el apartado 3 del artículo 12 mencionado prevé la posibilidad de delegar determinadas funciones del Consejo de Administración, con carácter permanente o temporal, en la presidencia o en la dirección general de la entidad, excepto las que constan en los apartados b), d), e) y f) del artículo 12.2.
6. El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y que la deben ejercer los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúe en los términos previstos en ésta u otras Leyes.
A su vez, el artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015 y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la delegación de competencias y obligan a publicarla oficialmente.
Por todo ello, el Consejo de Administración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en la sesión del día 15 de enero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Delegar en el presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones las funciones siguientes:
Segundo. Delegar en el director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones la función de otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de febrero de 2026)
El presidente de la entidad La secretaria del Consejo de Administración Antoni Costa Costa Catalina Mir Ferrer