Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 98671
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Circulación
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Que en fecha 27 de noviembre de 2025, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Ibiza.
Que una vez concluido el plazo de información pública de la citada Ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática para transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.
Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026
El secretario acctal. Joaquim Roca Mata)
ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE
Por la presente se procede a incorporar las siguientes modificaciones a la Ordenanza municipal de circulación (BOIB núm. 113, de 17.08.2004), modificada posteriormente en su publicación en el BOIB núm. 89/2020, de 21 de mayo, BOIB núm. 193/2020, de 10 de noviembre, BOIB núm. 113/2024, de 17 de agosto, y BOIB núm. 168/2024, de 24 de diciembre.
Incorporar al artículo 31 un séptimo apartado, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 31
7. Las motocicletas y los ciclomotores únicamente podrán estacionar en los espacios específicamente habilitados y debidamente señalizados para este tipo de vehículos. Queda prohibido estacionarlos en cualquier otro espacio no destinado expresamente al aparcamiento de motocicletas y ciclomotores.
Modificar el apartado g) del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 57
g) Procederá también la retirada de los vehículos estacionados por un periodo superior a 72 horas en el mismo lugar de la vía, con el correspondiente ingreso de los mismos al depósito municipal.
Incorporar al artículo 58 un vigésimo segundo apartado, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 58
22) Cuando las motocicletas y los ciclomotores no estén estacionados en los espacios específicamente habilitados y debidamente señalizados para este tipo de vehículos, se considerará infracción y se procederá a la aplicación de las medidas previstas en esta normativa.