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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 96901
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la anotación de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la afectación al dominio público y la adscripción a favor de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del inmueble ubicado en la calle de Isidre Llaurador, 55, 1.ª pl., letra A, del término municipal de Palma

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Texto

Antecedentes

1.El 3 de noviembre de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (VALIB núm. 436231) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con documentación adjunta, para la tramitación del expediente de adquisición directa del inmueble ubicado en la calle de Isidre Llaurador, 55, 1.ª pl., letra A, del término municipal de Palma, por importe de 359.000,00 €.

2. El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, finca registral núm. 89307, (CRU 0702700577205) y se corresponde con la referencia catastral núm. 1618009DD7811H0004PA.

3. De acuerdo con la memoria justificativa de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 28 de octubre de 2025, se justifica la adquisición directa del inmueble, atendida la urgencia de la contratación en la adquisición de viviendas para ser incorporadas a la Red de Emancipación del Gobierno balear. Esta adquisición se quería financiar con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que tenía como fecha tope de ejecución el día 31 de diciembre de 2025.

En cuanto a la justificación de la escasez de oferta en el mercado, hay que señalar que los informes consultados, indican que el número de viviendas disponibles para su adquisición se encuentran en mínimos históricos. Esta situación deriva del déficit estimado de más de 14.700 viviendas que sufren las Islas Baleares, hecho que ha comportado una reducción del stock inmobiliario y un incremento del precio de la vivienda, limitando de manera significativa la oferta disponible.

Sin embargo, se tramitó el expediente de adquisición mediante concurso público (AMBDE 2025/11888 y SP 79/2025) el cual quedó desierto por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 6 de octubre de 2025.

La necesidad de llevar a cabo la adquisición también se fundamenta en la situación migratoria que afrontan las Islas Baleares. A pesar de que la Red de Emancipación dispone de algunos recursos residenciales repartidos por diferentes puntos del territorio balear, estos resultan insuficientes para atender las necesidades detectadas, especialmente en los municipios de Palma, Inca y Calvià, en la isla de Mallorca, e Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu, en la isla de Ibiza. A menudo, la carencia de un inmueble de titularidad propia dificulta la adecuación de la vivienda al servicio correspondiente.

Es igualmente relevante poner de manifiesto que actualmente existe un número considerable de jóvenes que han estado sujetos en una medida de protección de menores y que, a pesar de haber logrado la mayoría de edad, permanecen en los centros de protección dependientes de los consejos insulares, en cumplimiento del que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2015, y a falta de una alternativa residencial hasta que se los pueda asignar un recurso de la Red de Emancipación autonómica. Se trata de jóvenes sin red familiar de retorno. Esta circunstancia ha generado tensión en el sistema de acogida residencial, llegando a situaciones de sobreocupación.

El incremento exponencial de las tutelas de personas menores de edad derivado de la crisis migratoria que afrontan las Islas Baleares, y que asumen los consejos insulares, ha dejado el sistema autonómico de protección de menores sin plazas suficientes ni adecuadas para atender los menores bajo tutela.

Por todo esto, el Gobierno, a través de la Red de Emancipación, pretende reforzar los recursos residenciales destinados a este colectivo mediante varias actuaciones (ampliación de conciertos de viviendas, colaboración con el IBAVI para incrementar el número de viviendas disponibles, etc.), entre las cuales se incluye la adquisición de nuevos inmuebles con el objetivo de conseguir que estos jóvenes asuman competencias para vivir de forma autónoma.

4. El 25 de noviembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una propuesta de resolución de adquisición directa a título oneroso del bien inmueble situado en la calle de San Isidre Llaurador, 55, 1.ª pl., letra A, de Palma (AMBDE 2025/25989), la cual elevó al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

5. El 5 de diciembre de 2025, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, dictó una Resolución de autorización, para la adquisición directa a título oneroso del inmueble (SP 168/2025).

6. El 18 de diciembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación mediante Resolución de 5 de diciembre de 2025, relativa a la adquisición directa del inmueble ubicado en la calle de Isidre Llaurador, 55, 1.ª pl., letra A, del término municipal de Palma, firmó la escritura de compraventa del inmueble detallado en los apartados 1 y 2 de los Antecedentes de esta resolución, por un importe total de 359.000,00 €, a D. Antonio Cádiz Córdoba y Dña. Carmen María Fernández Salinas, con NIF **0199*** y **0783***, respectivamente, otorgada por el notario Miguel Ángel Panzano Cilla, con núm. de protocolo 2909.

7. El activo fijo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el núm. 100000021127.

Fundamentos de derecho

1.Los artículos 24, 33, 34, 38, 39, 40, 82 y 88 c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 49/2001, de 24 de abril).

2. Los artículos 28, 39, 40, 42, 55, 56,57, 154 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 192/2005, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025).

4. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 103/2023, de 22 de julio).

5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 89/2025, de 12 de julio).

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 91/2025, de 14 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Afectar al dominio público el inmueble ubicado en la calle de Isidre Llaurador, 55, 1.ª pl., letra A, del término municipal de Palma, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, finca registral núm. 89307, (CRU 0702700577205), con la referencia catastral núm. 1618009DD7811H0004PA, y otorgar su adscripción a favor de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia porque sea destinado al cumplimiento de las finalidades públicas propias de su ámbito competencial, consistente al apoyar a jóvenes emancipados sin recursos de vivienda.

2. Por la naturaleza de la adscripción, queda expresamente prohibido llevar a cabo cualquier acto de disposición, cesión, arrendamiento, subarriendo o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictivo del dominio y la posesión.

3. La adscripción atribuye a la consejería beneficiaria las facultades de uso, gestión y administración vinculadas al ejercicio de una finalidad competencial concreta, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos.

4. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que satisfacer los gastos de mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que dimane de la titularidad y del disfrute del bien o del derecho cedido, así como los tributos y las prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que lo graben.

5. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

6. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Anotar el contenido de esta resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de febrero de 2026)

La directora general Susana Fátima Pérez Sánchez