Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 96897
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza la afectación secundaria de dos espacios situados en el Centre Bit Raiguer, a favor de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, adscritas a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
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Hechos
1. En fecha 23 de junio de 2025, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. 399612) un oficio de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, mediante el cual se solicitó la afectación secundaria de dos espacios en el Centre Bit Raiguer: el despacho núm. 2, de 25 m², a favor de la Unidad de Información y Trámite, que depende de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, y el despacho núm. 7, de 44 m², a favor de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, ambas direcciones generales adscritas a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
2. Junto con el oficio, se adjuntó una memoria justificativa firmada por la secretaria general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, relativa a la necesidad de iniciar el expediente, así como una propuesta de resolución para tramitar la afectación secundaria. También se incorporó un oficio de la gerente de la Agencia de Desarrollo Regional (ADR), entidad encargada de la gestión del Centre Bit Raiguer, en el cual se manifestaba que se consideraba adecuada la afectación secundaria para la ubicación de los despachos mencionados a favor de las dos direcciones generales indicadas.
3. La memoria justificativa expone que la solicitud de afectación secundaria responde a la necesidad de mejorar la eficacia y la proximidad de los servicios públicos que prestan la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, mediante la Unidad de Información y Trámite (UDIT), y la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
4. El 30 de julio de 2025 el Servicio de Patrimonio emitió informe favorable sobre el expediente de referencia.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 24, 33 y 34 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 28, 39, 42 y 45, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
5. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la afectación secundaria del despacho núm. 2 del Centre Bit Raiguer a favor de la Unidad de Información y Trámite, dependiente de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, y del despacho núm. 7 del mismo edificio a favor de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, ambas direcciones generales adscritas a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
2. Determinar que esta afectación comporta la modificación de los porcentajes de adscripción principal atribuidos a la Agencia de Desarrollo Regional (ADR), que pasarán a ser del 91,37 %, manteniéndose sin modificaciones el resto de afectaciones secundarias, que quedan distribuidas de la siguiente manera:
3. Estipular que la afectación producirá efectos desde la fecha de suscripción del acta de afectación.
4. Establecer que esta afectación implica la asunción, por parte de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, de los gastos de mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto derivado de la titularidad y del disfrute del bien, así como de los tributos y de las prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que lo gravan, los cuales se deben satisfacer de manera proporcional al espacio ocupado.
5. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2025)
La directora general Susana F. Pérez Sánchez