Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 96838
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Memoria Democrática del Ayuntamiento de Lloseta
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ORDENANZA MUNICIPAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 27 de agosto de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo. El acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOIB.
Lloseta, documento firmado electrónicamente (9 de febrero de 2026)
La alcaldesa Francisca Campins Fernández
Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Exposición de motivos
La Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros, aprobó los principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, reconociendo a la víctimas i sus familiares los derechos de verdad, justicia y reparación, y obligando a los estados y administraciones públicas a llevar a cabo las actuaciones que los garanticen.
El artículo 34 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, titulado «Deber de memoria», dispone que «para preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las administraciones públicas desarrollarán todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra i la Dictadura se puedan volver a repetir», además de establecer distintas obligaciones para todas las administraciones públicas a lo largo del texto.
La Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, también hace referencia a lo largo del texto a deberes que deben cumplir los municipios, especialmente en el artículo 33, cuando establece la obligación de colaboración y cooperación interadministrativa.
El Ayuntamiento de Lloseta ha demostrado un firme compromiso con la recuperación de la memoria democrática, como ponen de manifiesto las acciones realizadas en colaboración con la Asociación de Historiadores e Investigadores de Lloseta Mestra Maria Morro. Entre éstas, destacan la colocación de una Stolpersteine (piedra de la memoria) y de una placa conmemorativa en homenaje a Joan Pons Alomar, secretario judicial del Ayuntamiento de Lloseta asesinado en 1937. Además, se llevó a cabo un acto de reparación con los familiares de la víctima, en el que colaboraron otras administraciones supramunicipales y la Asociación Memoria de Mallorca (Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca).
Estas iniciativas reflejan la voluntad del municipio de reconocer y reparar a las víctimas de la represión durante la Guerra Civil y el franquismo. Otro paso importante en este compromiso ha sido el rescate del olvido de la figura de Maria Morro, maestra represaliada por el régimen franquista, una labor realizada en conjunto con la Asociación de Historiadores e Investigadores de Lloseta Mestra Maria Morro.
Paralelamente, se han promovido acciones de recuperación de memoria oral y trabajos de investigación sobre el período de la dictadura, consolidando así el esfuerzo colectivo por preservar la verdad histórica.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta ordenanza es:
2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el municipio de Lloseta y en todas las actuaciones promovidas o participadas por el Ayuntamiento de Lloseta.
Artículo 2. Principios rectores
1. Lloseta se declara ciudad comprometida con la democracia y contraria a toda forma de dictadura.
2. Son principios rectores de esta ordenanza:
Artículo 3. Víctimas
Se consideran víctimas a aquellas personas físicas, jurídicas, entidades, asociaciones y colectivos considerados como tales por la legalidad vigente que resulte en cada momento de aplicación.
Artículo 4. Actuaciones
El Ayuntamiento de Lloseta debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Artículo 5. Deber de colaboración
1. El Ayuntamiento de Lloseta colaborará y cooperará con otras administraciones en el impulso del conocimiento, la conmemoración, el reconocimiento, el fomento y la divulgación de la memoria democrática.
2. El Ayuntamiento de Lloseta estará especialmente vigilante y trasladará la correspondiente denuncia al órgano competente ante actuaciones que constituyan infracciones de acuerdo con las normativas supramunicipales vigentes, entre otras:
3. En el caso de edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas conmemorativas u otros elementos que la legalidad vigente califique como elementos contrarios a la memoria democrática, situados en edificios privados o religiosos, pero que tienen proyección a un espacio o uso público, el Ayuntamiento de Lloseta solicitará a las personas o entidades. En caso de incumplimiento, interpondrá denuncia ante la Administración competente instando la incoación del correspondiente expediente de retirada, y, en su caso, sancionador.
4. Si estos elementos están situados en edificios de carácter público, sus instituciones o personas jurídicas titulares serán responsables de su retirada o eliminación. En caso de que por iniciativa propia no cumplan con esta obligación, el Ayuntamiento actuará conforme se dispone en el apartado anterior.
Artículo 6. Consejo Municipal de Memoria Democrática
1. El Consejo Municipal de Memoria Democrática funcionará en Asamblea Plenaria, en Comisión Permanente y en comisiones de trabajo. Será de carácter consultivo y participativo, en el marco del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Lloseta.
2. La presidencia, la ejercerá el alcalde o la alcaldesa de Lloseta, quien puede delegarla al concejal o concejala del área de memoria democrática o el área de cultura, que ejercerá la vicepresidencia.
3. Serán vocales de forma voluntaria:
4. Actuará como secretario/a el técnico/a municipal del Área de Memoria Democrática del Ayuntamiento de Lloseta que el concejal o concejala designe, con voz y sin voto. En caso de no tener área concreta de Memoria Democrática, el secretario podrá ser el concejal o concejala de cultura o cualquier otro concejal o concejala que se presente voluntario.
5. El Consejo Municipal de Memoria Democrática se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque el presidente/a, o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros mediante escrito razonado en el que se justifiquen los motivos y la urgencia de la convocatoria.
6. Son funciones del Pleno del Consejo Municipal de Memoria Democrática:
Artículo 7. La Comisión Permanente de Memoria Democrática
1. La Comisión Permanente estará presidida por el concejal o concejala del Área de Memoria Democrática o si no existe el concejal o concejala de cultura y se completará con entre 3 y 7 vocales del Consejo Municipal de Memoria Democrática. Estará asistida, a efectos técnicos, con voz, pero sin voto, por el personal adscrito al Área que el concejal o concejala convoque en cada reunión.
2. La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria 2 veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el presidente/a, o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros mediante escrito razonado en el que se justifiquen los motivos y la urgencia de la convocatoria.
3. La Comisión Permanente elaborará anualmente un plan de trabajo con las medidas y actuaciones en materia de memoria democrática que deban llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento de Lloseta.
4. La Comisión Permanente elaborará anualmente una memoria de actuaciones que será ratificada en el Pleno del Consejo Municipal de Memoria Democrática y públicamente difundida.
Disposición adicional
Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica del municipio de Lloseta titulado "Prohibiciones". añadiendo un punto, que queda con la siguiente redacción: «Quedan prohibidas aquellas actividades publicitarias que por su objetivo, forma, diseño, calidad, contenido o ubicación sean contrarias a los valores democráticos y a los derechos humanos, de exaltación de regímenes dictatoriales, desmerezcan del lugar o del entorno donde estén situadas (teniendo en cuenta las actividades ya autorizadas), o no estén permitidas por la normativa vigente»
Disposición transitoria
Mientras no se apruebe el Reglamento del Consejo Municipal de Memoria Democrática y se constituyan éste y la Comisión Permanente de Memoria Democrática, las funciones que estos órganos tienen asignadas las asumirá el Área de Cultura del Ayuntamiento de Lloseta.
Disposición final
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la presente Ordenanza entrará en vigor cuando, una vez aprobada definitivamente, se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.