Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 95221
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo, de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Maria Sánchez Servera del municipio de Santa Eugènia
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de noviembre de 2021 se autorizó el cambio de la denominación específica de la escuela de Educación Infantil Santa Eugènia por Escuela de Educación Infantil de primer ciclo Maria Sánchez Servera (BOIB núm. 157, de 13 de noviembre). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades distribuidas de la manera siguiente:
- De 1 a 2 años: 1 unidad
- De 2 a 3 años: 1 unidad
2. El 30 de mayo de 2024, (GOIBE343448/2024), el Ayuntamiento de Santa Eugènia, titular de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Maria Sánchez Servera, solicitó la modificación de la configuración del centro con el aumento de una unidad de educación infantil de primer ciclo. Con la solicitud adjuntaron los planos de planta del centro y la propuesta que querían llevar a cabo.
3. El 18 de julio de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable, ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020) para la configuración solicitada. No obstante, este informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación que enmendáse los puntos expuestos en el informe.
4. El 13 de marzo de 2025, (GOIBE172895/2025), el Ayuntamiento de Santa Eugènia registró el proyecto básico y de ejecución de la ampliación de la EI Maria Sánchez Servera.
5. El 10 de abril de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe favorable dado que quedaba acreditado el cumplimiento de la normativa vigente y, además, se habían enmendado las deficiencias expuestas en el primer informe de día 18 de julio de 2024.
6. El 19 de diciembre de 2025, (GOIBE946564/2025), el edil del Ayuntamiento de Santa Eugènia comunicó a través del registro electrónico que las obras de ampliación del EI Maria Sánchez Servera habían finalizado y solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas.
7. El 23 de enero de 2026, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
8. Finalmente, en fecha 29 de enero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 19 de enero de 2026 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados. No obstante, en el mismo informe se indicaba que se debían ejecutar una serie de trabajos pendientes antes de poner la unidad autorizada en funcionamiento. El 4 de febrero de 2026, (GOIBE81799/2026), el Ayuntamiento de Santa Eugènia registró una carta de compromiso de ejecución de estos trabajos pendientes.
9. El 5 de febrero de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Maria Sánchez Servera del municipio de Santa Eugènia.
10. El 6 de febrero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Maria Sánchez Servera del municipio de Santa Eugènia.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 6 de febrero de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Maria Sánchez Servera, del municipio de Santa Eugènia, con el aumento de una unidad de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07012901
Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo
Denominación específica: Maria Sánchez Servera
Titular: Ayuntamiento de Santa Eugènia
Domicilio: c/ Josep Balaguer, s/n
Localidad: Santa Eugènia
Municipio: Santa Eugènia
CP: 07142
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany