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AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 91848
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal municipal y apertura del plazo de información pública
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El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria el día 19 de marzo de 2024, aprobó la modificación del Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 102 de la 06 de la Ley 2 de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que establece la normativa mencionada, el expediente se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante el cual podrá ser examinado por cualquier persona interesada y se podrán formular las alegaciones o sugerencias que se consideren.
La modificación del Reglamento consiste en los siguientes términos:
Primero. Modificación del punto 8.1
Donde dice: «El Ayuntamiento promoverá una formación específica para el personal municipal acogido a la carrera profesional fijando un mínimo de tiempo de formación específica que no podrá ser inferior a las horas de la siguiente mesa:
TABLA DE LAS HORAS ANUALES NECESARIAS POR NIVELES
|
Grup/subgrup |
A1 |
A2 |
B |
C1 |
C2 |
AP |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Hores formació anual |
35 |
30 |
25 |
20 |
15 |
10 |
»
Debe decir: «El Ayuntamiento requerirá una formación específica al personal municipal acogido a la carrera profesional fijando un mínimo de tiempo de formación específica que no podrá ser inferior a las horas de la siguiente tabla:
Tabla de las horas anuales necesarias por niveles
|
Grup/subgrup |
A1 |
A2 |
B |
C1 |
C2 |
AP |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Hores formació anual |
40 |
35 |
30 |
25 |
20 |
15 |
»
Segundo. Se suprime la totalidad de los puntos 8.2, 8.8, 9, 10 y 16 iniciales
Tercero. Modificación Punto 11
Donde dice: «Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configura como el eje fundamental. Excepción del acceso extraordinario que se regulará como se dice en el apartado 16.
Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior deben cumplir con la siguiente regla:
11.1. Acreditar el tiempo de servicios prestados requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.2.
11.2. Cumplir con los requisitos de formación y evaluación enumerados en este documento.
11.3. No podrán participar en convocatoria de progresión de nivel aquellos que tengan suspendido el complemento de carrera, mientras dure esta suspensión.»
Debe decir: «Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la mejora continua se configura como el eje fundamental.
Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior deben cumplir con la siguiente regla:
11.1. Acreditar el tiempo de servicios prestados requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.2.
11.2. Cumplir con los requisitos de formación enumerados en este documento.
11.3. No podrán participar en convocatoria de progresión de nivel aquellos que tengan suspendido el complemento de carrera, mientras dure esta suspensión.»
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://selva.sedelectronica.es.
En caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Selva, fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2026)
El alcalde Joan Rotger Seguí