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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 91639
Resolución núm. 2026-0678 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso para la provisión del puesto de trabajo de jefe/a de Policía Local de Eivissa mediante el sistema de libre designación en Comisión de Servicios Voluntaria

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Texto

La Primera Teniente de Alcalde, el día 6 de febrero de 2026, ha dictado la siguiente resolución:

1. Dado que, mediante Decreto n.º 2023-5709 de fecha 22 de junio de 2023, se estableció la actual organización y estructura de gobierno del Ayuntamiento de Ibiza, publicado en el BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023.

2. Dado que por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024, se aprobó inicialmente la Relación de Puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ibiza por el año 2025 (BOIB n.º 168 de fecha 24 de diciembre de 2024) y aprobación definitiva por acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2025 (BOIB n.º 15 de 1 de febrero de 2025).

4. Dado que dentro de esta relación se encuentra el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Ibiza, al cual corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento de Ibiza, con las siguientes características:

De acuerdo con la ficha descriptiva de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza las características del puesto de trabajo de conformidad su las siguientes:

DENOMINACIÓN: Cabe de la Policía Local

GRUPO: A1/A2/C1

ESCALA: Administración Especial

SUBESCALA: Servicios Especiales

CLASE: Policía Local

Complemento de Destino: Nivel 26

Complemento Específico anual: 29.360,66€

N.º de puestos de trabajo: 1

4. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ibiza donde consta:

  • Ficha descriptiva del puesto de trabajo.
  • Informe emitido por la Directora del Área de Sostenibilidad favorable a la tramitación del expediente.
  • Certificado de la Mesa negociación personal funcionario.
  • Informe jurídico favorable a la tramitación del expediente.
  • Bases de la convocatoria en lengua catalana y castellana

5. Vistos los siguientes fundamentos de Derecho:

  • Los artículos 78 y 80 del Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico de ‘Empleado público.
  • Los artículos 75, 79 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Los artículos 21, 22, 35, 39 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
  • Los artículos 46, 47, 156, 157, 160 y 161 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
  • Los artículos 21.1, 91, 92, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Los artículos 133, 135 y 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • El Capítulo III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • El capítulo II del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Los artículos 47,48, 49 y 50 del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza. (BOIB n.º 80, de 15.06.2019).

6. Vista que la convocatoria garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 55.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público de:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de provisión.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de provisión.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de provisión.

Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local de Ibiza de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza intermediando el sistema de libre designación en Comisión de Servicios Voluntaria.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento y las persones aspirantes que participen.

TERCERO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017 el personal funcionario otras administraciones que participio, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual opta, queda obligado a lograrlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contadores a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es).

QUINTO.- Publicar un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es), excepto en los casos en que las bases establezcan la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares atendiendo a la normativa que es de aplicación.

Eivissa,

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

BASES QUE HAN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS VOLUNTARIA

PRIMERA. OBJETO

1.1. El objeto de la convocatoria es proveer, por libre designación en comisión de servicios voluntaria, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Ibiza, al que corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento de Ibiza, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

 

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

2.1. De acuerdo con la ficha descriptiva de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza las características del puesto de trabajo de conformidad son las siguientes:

DENOMINACIÓN: Jefe de la Policía Local

GRUPO: A1/A2/C1

ESCALA: Administración Especial

SUBESCALA: Servicios Especiales

CLASE: Policía Local

Complemento de Destino: Nivel 26

Complemento Específico anual: 29.360,66€

Nº de puestos de trabajo convocados: 1

DESCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA:

Responsabilidades Generales:

Realizar las tareas derivadas de la dirección, coordinación, supervisión y organización de la unidad de la Policía Local.

Tareas más Significativas:

  • Supervisar los trabajos realizados por el personal subordinado, además de exigir su cumplimiento.
  • Recibir las novedades del día anterior por parte de los jefes de servicio mediante reuniones de coordinación.
  • Elevar a Alcaldía los informes sobre el funcionamiento y la organización de los servicios que se estimen pertinentes o le requieran.
  • Administrar los recursos humanos relacionados con la Policía Local
  • Presidir la Junta de mandos.
  • Representar el cuerpo de policía local en eventos, fiestas, reuniones de la corporación y con administraciones y entidades externas.
  • Representar el cuerpo de policía local en los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente.
  • Elaborar pliegos de condiciones técnicas y administrativas para la contratación de bienes o servicios para la policía local.
  • Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a tal efecto.
  • Proponer a Alcaldía la incoación de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.
  • Proponer a Alcaldía la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo se haga merecedor.
  • Proponer a Alcaldía la cobertura de plazas de especialidades.
  • Elaborar la memoria anual del cuerpo de Policía Local.
  • Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO:

El artículo 22.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares establece que:

2. El nombramiento del jefe o de la jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o a una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento ha de recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, se han de establecer reglamentariamente las equivalencias correspondientes.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para tomar parte, las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera perteneciente a la escala técnica y categoría de Mayor o funcionario de carrera perteneciente a la escala ejecutiva y categoría de inspector del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Ibiza o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a las escalas y categorías mencionadas o a una categoría superior. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, pertenecer a las escalas y categorías mencionadas o a una escala y categoría superior según las equivalencias que se prevén en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

b) Estar en servicio activo.

c) Estar en posesión del título de Grado Universitario, título de Licenciado/a Universitario/a o equivalente, según lo que se prevé en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

d) En el caso de pertenecer a otro Ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017 el personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual opta, queda obligado a lograrlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contadores a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

f) Poseer los permisos de conducción de clase A2 y B en vigor.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento ha de hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que habrá de promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.

Se debe justificar mediante un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

j) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

k) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

3.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada ha de manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo habrá de declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

3.3. Las personas aspirantes han de reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya tomado posesión del puesto de trabajo, se detecte el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previamente señalados y que hubiesen determinado la exclusión del aspirante en el procedimiento, se iniciará el procedimiento para la revocación del nombramiento.

CUARTA. FUNCIONES

Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares para la jefatura del cuerpo de policía:

  • Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure su eficacia, y ha de informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.
  • El jefe o la jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organiza y, en concreto, ha de ejercer las funciones siguientes, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo se haga merecedor.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las cuales, por el número de mandos, se aconseje que se constituya.

l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a tal efecto.

m) Representar el cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en este Reglamento.

QUINTA. DURACIÓN

Según lo que establece el artículo 22.3 b) de la Ley 4/2013 el nombramiento será en Comisión de Servicios. La duración, es de doce meses.

La duración máxima de un año se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del lugar de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupen.

SEXTA. PUBLICIDAD

Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al Boletín Oficial del Estado (BOE) así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa.

SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

7.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/ Convocatoria Libre designación Comisión de Servicios- puesto de trabajo de jefe de la policía local) o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se han de dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayese en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Ibiza y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

7.2. Para ser admitidos y, en su caso, para tomar parte en el proceso, las personas aspirantes habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

b) Título académico exigido en la convocatoria. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

c) Certificado del nivel de lengua catalana exigido en la convocatoria. En el caso de personal funcionario otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual opta, queda obligado a lograrlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contadores a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

d) Permisos de conducción de clase A2 y B en vigor.

e) Currículum con la relación de méritos profesionales, académicos y otros que se consideren adecuados a los efectos de justificar la idoneidad para el desarrollo del puesto de trabajo.

f) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente la tasa para optar a pruebas de selección de personal. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En el momento de la solicitud, las personas aspirantes han de presentar declaración expresa y formal del hecho de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que los hayan de acreditar con posterioridad.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Alcaldía-Presidencia, por sí misma o a propuesta del Órgano competente, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efecto de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

Las personas que superen el proceso han de presentar la documentación acreditativa de los requisitos que se indican en la base segunda con carácter previo a su nombramiento.

OCTAVA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

8.1. En el plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, ha de dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza, con expresión del nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad encriptado de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, de la causa de la no admisión.

A efecto de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

  • La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • El incumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  • Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

8.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas han de comprobar no solo que no figuren en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus datos personales constan en la relación pertinente de personas admitidas.

8.3. Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Esta subsanación no es aplicable a los méritos alegados, pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

8.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de aprobación de la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efecto de impugnaciones y recursos.

8.5. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

8.6. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

NOVENA. ENTREVISTA PERSONAL

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, en caso de que se considere oportuno se convocará a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, la cual versará sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, sus propuestas organizativas del cuerpo de la policía local y cualesquiera otras cuestiones que el órgano competente considere necesarias con la finalidad de determinar la idoneidad de la persona candidata para su nombramiento. Se valorarán, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo.

DÉCIMA. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y CESE.

El nombramiento se realizará por resolución del Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. En este sentido el órgano competente formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que crea más idónea, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consiguiese el nivel suficiente para el puesto según el parecer motivado del órgano competente.

La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la corporación.

Notificada la resolución al interesado, si esta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles y no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que habrá de efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Comisión de Servicios podrá ser finalizada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIONES

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de la disposición impugnada.

DÉCIMO SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

12.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

12.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

12.5. Las personas interesadas podrán, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho en la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Eivissa.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2026)

La primera teniente de alcalde  Gema Marí Planells