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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 91593
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se delegan funciones en el vicepresidente segundo del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

Hechos

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en él se determina que el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Por otra parte, el artículo 8 de los Estatutos del IEB, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, y modificados por el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, establece los órganos que integran la entidad, entre los que se encuentran el presidente, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección, el director y el director adjunto.

De acuerdo con el artículo 9.1 de los Estatutos del IEB, la Presidencia de la entidad la ejerce el consejero de Cultura, Participación y Deportes (actualmente el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 10/2025). Este órgano, de acuerdo con el artículo 10.2 de los Estatutos, puede delegar toda una serie de funciones en los vicepresidentes, de acuerdo con los límites (funciones indelegables) y las cuantías que prevén los Estatutos, y salvo las que también sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

El artículo 16.9 de los Estatutos establece que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director, las funciones deben ser asumidas por el presidente, y que el presidente puede delegar estas funciones en un miembro del Consejo de Dirección, sin derecho a percibir retribución alguna por este concepto.

De acuerdo con el artículo 11.1 de los Estatutos del IEB, el vicepresidente segundo es el director general de Cultura, y según el artículo 12, forma parte del Consejo de Dirección del IEB.

Dada la situación de vacante en la dirección del IEB, y con el objetivo de garantizar la continuidad de la gestión, la diligencia administrativa y la eficacia en las actuaciones del ente, se considera necesario delegar provisionalmente las funciones de la dirección en el vicepresidente segundo.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 16.9 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del IEB el ejercicio de todas las funciones atribuidas al director de acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos del IEB, sin derecho a percibir retribución alguna por este concepto.

2. Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Instituto de Estudios Baleáricos todas las funciones que el artículo 10.2 de los Estatutos del IEB prevé que pueden ser delegadas por el presidente, incluyendo representación legal, vigilancia del cumplimiento de leyes y acuerdos, funciones de órgano de contratación, suscripción de convenios y acuerdos, y dictar actos de desarrollo de los acuerdos del Consejo de Dirección.

3. Cuando las funciones delegadas comporten la asunción de obligaciones económicas, la delegación únicamente será efectiva por cuantías iguales o inferiores a 500.000 euros.

4. Disponer que esta Resolución sea efectiva desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaume Bauzá Mayol