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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 91291
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2026 por el que se extingue la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia (FM) otorgada al Ayuntamiento de Montuïri en la localidad de Montuïri y frecuencia: 91.8 MHz

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Texto

El 22 de noviembre de 2003 se publicó en el BOIB (núm. 162) el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 14 de noviembre de 2003 por el que se adjudicaba definitivamente al Ayuntamiento de Montuïri, con NIF P0703800C, la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia en la localidad de Montuïri y frecuencia 91.8 MHz.

El día 21 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de octubre de 2010 por el que se transformaba en licencia, por un periodo de quince años, la concesión otorgada al Ayuntamiento de Montuïri, con NIF P0703800C, para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Montuïri y en la frecuencia 91.8 MHz.

El artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, establece que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un periodo de quince años. El artículo 31.a) de la misma Ley dispone que la licencia se extingue una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.

En idénticos términos, el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece en su artículo 5.1.a) que el título habilitante de emisoras de radiodifusión sonora se extingue por el transcurso, en su caso, del plazo de vigencia del título habilitante sin haber solicitado su renovación.

En fecha 2 de diciembre de 2025, el Servicio de Telecomunicaciones informó de que el Ayuntamiento de Montuïri no ha presentado la solicitud de renovación de esta licencia en el plazo establecido en la normativa vigente, habiendo transcurrido el plazo de vigencia del título habilitante sin haber solicitado su renovación.

El día 3 de diciembre de 2025 el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico ordenó, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, el inicio del procedimiento de extinción de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia (FM) otorgada al Ayuntamiento de Montuïri en la localidad de Montuïri y frecuencia 91.8 MHz. El día 4 de diciembre de 2025 se notificó esta resolución a el Ayuntamiento de Montuïri y se abrió un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación para que la entidad interesada pudiera formular alegaciones y aportar la documentación que considerara pertinente. Transcurrido este plazo la entidad interesada no ha presentado alegaciones.

En fecha 26 de enero de 2026, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre la extinción de dicha licencia, en la que, de conformidad con todo lo anterior, proponía al vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 9/2019, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para extinguir la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas. métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Montuïri y en la frecuencia 91.8 MHz.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 6 de febrero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Extinguir la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia (FM) otorgada en su día al Ayuntamiento de Montuïri, con NIF P0703800C, en la localidad de Montuïri y frecuencia 91.8 MHz.

Segundo. Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, incluyendo la fecha de cancelación del título habilitante y expresión de los motivos que la han determinado.

Tercero. Publicar este Acuerdo del Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo