Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 91249
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2026 por el que se crea la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal directivo profesional de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 5.2.e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

Asimismo, el artículo 6.2.f) de esta Ley atribuye al consejero o consejera competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

Por otra parte, el artículo 35.1 de esta norma dispone que las relaciones de puestos de trabajo pueden determinar la naturaleza directiva de los puestos de trabajo entre cuyas funciones se establezca la dirección, la programación, la coordinación, el impulso y la evaluación de la actuación administrativa o técnica, en los distintos ámbitos de la Administración.

Mediante el artículo 2 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, se creó la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

El artículo 14 de este texto normativo dispone que al frente de las unidades en las que se estructure la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación específico correspondiente, puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la misma norma, que establece que la UAPE debe disponer de directores de proyectos, que deberán tener el perfil, la flexibilidad y la disponibilidad que requieren las tareas que corresponden a la Unidad, y que el desarrollo de las tareas de director de proyecto puede tener lugar a través de una contratación de personal directivo profesional.

De conformidad con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en caso de que se produzca la contratación laboral de personal directivo profesional debe hacerse mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Por otra parte, el mismo artículo dispone que la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

Esta nueva estructura administrativa hace necesario crear la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal directivo profesional de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de día 6 de febrero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la creación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal directivo profesional de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas que se adjunta como anexo de este acuerdo.

Segundo. En cuanto a las características de los puestos de trabajo de personal directivo profesional adscritos a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas:

  • El régimen jurídico de este personal es el previsto en el artículo 11 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
  • El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
  • El régimen de incompatibilidades es el regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • La Dirección General de Presupuestos y Financiación ha dado el visto bueno a las retribuciones que constan en el anexo.
 

Tercero. Facultar a la consejera de Trabajo, Función Púbica y Diálogo Social y al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Relación de puestos de trabajo de personal directivo profesional de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Consejería: Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Centro directivo: Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa

Unidad: Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Denominación del puesto

Número

de puestos

FP

Requisitos

Retribución fija anual

Retribución variable anual máxima

Director/a de proyectos. Coordinador/a de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos

1

LD

Licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente

64.000 €

16.000 €

Director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos

3

LD

Licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente

61.000 €

12.000 €

 

FP: Forma de provisión

LD: Libre designación