Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 87311
Notificación de Propuesta de Resolución / Resolución de Revocación Parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones
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El 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 2 2 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 4 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87)
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 03 de febrero firmó la siguiente resolución
«Propuesta de resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2019-1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS 497979
Antecedentes
1. En fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre, 17 de diciembre. 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 4 de febrero de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias (R1), publicada en el BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de luis cereza planas, con DNI ***6524**, con un importe concedido de 19.979,00 € €, con núm. de expediente INEA2019_1/244.
3. En fecha 2 de marzo de 2022, SR. LLUIS CIRERA PLANAS interpuso recurso de alzada contra la resolución de concesión de las ayudas, RSE1 de fecha 4 de febrero de 2022.
4. En fecha 21 de septiembre de 2022 se dictó la Resolución por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el señor Lluís Cirera Planas contra la resolución de concesión de las ayudas RSE1 de 4 de febrero de 2022, y anularla parcialmente en los términos expuestos en el cuerpo de la misma resolución, retrotrayendo las actuaciones sólo.
5. El 26 de septiembre de 2022 se firmó la remesa de pago a favor del señor Lluís Cirera Planas por un importe de 19.979,00. euros.
6. El 30 de enero de 2025, en el BOIB núm 14. se modificó la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022 de concesión (R1), por el importe de 34.416,42 €, y plazo de 12 meses, relativa a la línea de ayuda «Inversiones en las explotaciones agrarias”
7. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
8. El 16 de enero de 2026, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con un aviso por sms al interesado.
9. Una vez transcurrido el plazo mencionado no ha presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
10. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
11. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a la concesión de los mismos. de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
12. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina con LUIS CIRERA PLANAS y que suma un importe total de 14.436,90 €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2019_1/244.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2019_1)
|
Titular |
NIF |
Expediente |
Remesa de concesión |
Fecha de publicación en el BOIB de la Resolución |
Importe ayuda concedida |
Importe que a revocar |
CAIB |
FEADER |
AGE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
LUIS CIRERA PLANAS |
***6254** |
INEA2019_1/244 |
R1 |
12/02/22 |
34.416,42 € |
14.436,90 € |
4.749,74 € |
7.651,55 € |
2.035,60 € |
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|
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|
34.416,42 € |
14.436,90 € |
4.749,74 € |
7.651,55 € |
2.035,60 € |
Palma, en fecha de firma digital (5 de febrero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni