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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 86609
Acuerdo de Pleno de fecha 29 de enero de 2026 de aprobación de la propuesta de resolución del recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares y la rectificación del error del acuerdo plenario de día 29/05/25 en relación a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2026, acordó lo siguiente:

“PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha 01/10/2025 07:06, mediante escrito con RGE 2025-E-RC-6668, por el COLEGIO OFICIAL De ARQUITECTOS DE LAS ISLAS BALEARES, con CIF Q0775001A contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 29 de mayo de 2025, puesto que no altera sustancialmente el acuerdo adoptado día 29 de diciembre de 2023, simplemente lo modifica dándole una redacción que se ajusta a la verdadera voluntad del órgano.

SEGUNDO.- Rectificar el acuerdo de día 29 de mayo de 2025, dado que no está incluido la calle Vía Suiza, el cual sí está incluido a la propuesta de acuerdo sometida a la consideración del Pleno de 29/12/2023, de forma que el acuerdo pasaría a tener el siguiente contenido:

«PRIMERO.- Modificar el apartado 1 del punto segundo del acuerdo de Pleno de día 29 de diciembre de 2023«PRIMERO.-respecto a la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, añadidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, en relación a la zona de Son Bauló, que pasará a tener el siguiente contenido:

“1.- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA: NORMA TEMPORAL PARA FACILITAR LA RECONVERSIÓN DE LOCALES EXISTENTES EN VIVIENDAS.

Núcleo urbano de Santa Margalida: se podrá aplicar en todo lo núcleo cono las siguientes condicionas:

• Las nuevas viviendas deberán cumplir cono las condicionas de habitabilidad y normativa en materia de edificación.

• Las salidas de ventilaciones que tienen que ser miedo cubierta se podrán realizar miedo fachadas de patios interiores y estar más allá de la profundidad edificable.

• Las nuevas viviendas tendrán como condición necesaria e indispensable la creación de una plaza de aparcamiento.

• Queda prohibido lo uso de vivienda en las plantas sótano y semisótano.

Núcleo urbano de Can Picafort: se podrá aplicar en todo lo núcleo menos en las siguientes callas, debido a que éstas sueño potencialmente zonas comerciales:

• Carretera de Alcúdia y Artà en toda su longitud

• Paseo marítimo (callo Ingeniero Garau y plaza Cervantes)

• Paseo Colón, hasta su confluencia cono la callo Orellana

• Calle Josep Trías

• Calle A ras de Mar

• Calle Via Suiza

• Toda la zona de Son Bauló (zona Extensiva C).

Las condicionas para realizar el cambio de uso su las siguientes:

• Las nuevas viviendas deberán cumplir cono las condicionas de habitabilidad y normativa enmateria de edificación.

• Las salidas de ventilaciones que tienen que ser miedo cubierta se podrán realizar miedo fachadas de patios interiores y estar más allá de la profundidad edificable.

• Las nuevas viviendas tendrán como condición necesaria e indispensable la creación de unaplaza de aparcamiento.

• Queda prohibido lo uso de vivienda en las plantas sótano y semisótano.

Núcleo urbano de Son Serra de Marina: se podrá aplicar en todo lo núcleo cono las siguientes condicionas:

• Las nuevas viviendas deberán cumplir cono las condicionas de habitabilidad y normativa en materia de edificación.

• Las salidas de ventilaciones que tienen que ser miedo cubierta se podrán realizar miedo fachadas d epatios interiores y estar más allá de la profundidad edificable.

• Las nuevas viviendas tendrán como condición necesaria e indispensable la creación de una plaza de aparcamiento.

• Queda prohibido lo uso de vivienda en las plantas sótano y semisótano.”

TERCERO.- Mantener los acuerdos de Pleno de día 29 de diciembre de 2023, de día 25 de abril de 2024 y de día 29 de mayo de 2025 en relación a la aplicación de la DA 17ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, añadidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda en todo aquello que no se oponga en el presente acuerdo.

QUART.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y dar traslado al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.»

Lo que se hace público para el general conocimiento.

 

Santa Margalida, fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2026)

El alcalde Marti A. Torres Valls